«Y ahora esto es lo que me propongo hacer…».

Después, y en último lugar, dice lo que espera de Sosia, que era el último punto de la división:

«Ahora tu misión consiste en…».

De la misma manera que Terencio atendió primero a cada punto y terminó de hablar una vez que los hubo tratado todos, creo que así conviene exponer sucesivamente los diferentes puntos y llegar a la conclusión sólo después de haberlos desarrollado todos.

Ahora, tal como lo pide el orden establecido, debemos exponer las reglas de la demostración.

[24] [34] La demostración75 es la parte del discurso en la que nuestra causa obtiene credibilidad, autoridad y solidez por medio de la argumentación. Esta parte tiene reglas precisas que clasificaremos según los diferentes géneros de causas76. Pero creo que no será inoportuno exponer previamente, sin atender a ningún tipo de orden o clasificación, esa especie de materia prima de uso general en todas las argumentaciones y mostrar después cómo se debe demostrar cada clase de causa sirviéndonos de todos los tipos de razonamientos77.

Toda afirmación es probada en la argumentación mediante los atributos de las personas o los atributos de los hechos78.

Los atributos de las personas son: el nombre, la naturaleza, la clase de vida, la condición, la manera de ser, los sentimientos, la afición, la intención, la conducta, los accidentes y las palabras79.

El nombre es aquello que se da a cada persona y sirve para designarla con una apelación propia y definida.

La naturaleza es difícil definirla con exactitud; más fácil resulta enumerar los aspectos que incluye y que son necesarios [35] para estos preceptos. Unos se refieren a los seres divinos, otros a los seres mortales. Los atributos de los mortales pertenecen a su vez al género de los seres humanos o al de los animales. En lo que respecta a los humanos se atiende al sexo —si es hombre o mujer—, la raza, la patria, la familia y la edad: la raza: griego o extranjero; la patria: ateniense o espartano; la familia: antepasados, parientes; edad: niño, adolescente, adulto, anciano. Además se examinan las cualidades o los defectos naturales de la mente y del cuerpo, por ejemplo: fuerte o débil, alto o bajo, bien parecido o feo, ágil o lento, inteligente o torpe, con buena memoria u olvidadizo, cortés o maleducado, reservado o lo contrario. De manera general se tendrá en consideración todas las cualidades espirituales y corporales que le haya concedido la naturaleza [y deberán ser tenidas en cuenta en relación con la naturaleza], pues las que son adquiridas por el esfuerzo personal afectan a la manera de ser y de ella tendremos que hablar más adelante.

[25] En lo referente a la clase de vida, hay que considerar con quién, cómo y bajo la dirección de quién ha sido educado, qué maestros tuvo en las artes liberales y qué preceptores para la vida, qué amigos tiene, a qué ocupación, oficio o profesión se dedica, cómo administra su patrimonio, cuáles son sus costumbres familiares.

En lo relativo a la condición se investiga si la persona es esclavo o libre, rico o pobre, ciudadano particular o tiene algún cargo público; en este último caso, si lo obtuvo por medios legales o ilegales; si es afortunado, famoso o lo contrario; cómo son sus hijos. Y si se investiga sobre una persona que ya no está viva, habrá que prestar atención también a las circunstancias de su muerte.

Por manera de ser entendemos una cualidad moral o física [36] permanente y definitiva en algún aspecto determinado como, por ejemplo, la posesión de alguna virtud o arte, unos conocimientos especiales, e incluso alguna capacidad física que no sea debida a la propia naturaleza sino que haya sido adquirida mediante el esfuerzo y la práctica.

Los sentimientos son los cambios temporales en la mente o en el cuerpo producidos por algún motivo, como la alegría, el deseo, el temor, la pena, la enfermedad, la debilidad y otros que se incluyen en esta categoría80.

La afición es la ocupación intelectual constante, aplicada con ardor a algo concreto, que va acompañada por un intenso placer; por ejemplo, la filosofía, la poesía, la geometría o la literatura81.

La intención es la decisión razonada de hacer o no hacer algo82.

La conducta, los accidentes y las palabras se han de analizar en tres momentos del tiempo: qué ha hecho, [o] qué le ha ocurrido, [o] qué ha dicho; o qué hace, qué le ocurre, qué dice; o qué va a hacer, qué le va a ocurrir, qué dirá.

Éstos son en mi opinión los atributos de las personas.

[26] [37] En lo que respecta a los atributos de los hechos, unos son intrínsecos a la acción misma, otros se analizan en conexión con las circunstancias que la acompañan, otros son accesorios a ella, otros son consecuencia de su realización83.

Intrínsecos a la propia acción son aquellos atributos que aparecen siempre en relación con ella y de la que no se pueden separar. El primero de ellos es una breve síntesis de toda la acción, síntesis que contiene lo esencial de los hechos; por ejemplo: «parricidio», «traición a la patria». Se investiga luego la causa de ese hecho esencial: cómo se ha llevado a cabo, por qué motivos y con qué finalidad; después, los sucesos anteriores a la acción, sin omitir ninguno hasta su realización; luego lo que ocurrió durante la realización de la acción; por último, lo que sucedió después.

Entre las circunstancias de los hechos, segundo punto [38] de los atributos de los hechos, se analizará el lugar, el tiempo, el modo, la ocasión y la posibilidad.

El lugar en que ocurrieron los hechos es examinado desde el punto de vista de la oportunidad que puede haber ofrecido para realizarlos. La oportunidad es analizada en lo que se refiere al tamaño, distancia, lejanía, proximidad, aislamiento, concurrencia, naturaleza del lugar, del emplazamiento y de la zona entera; también hay que examinar características como si se trata de un lugar sagrado o profano, público o privado, propiedad del acusado o de alguna otra persona84.

El tiempo, en el sentido en que lo entendemos aquí [39] —pues sería difícil definirlo de una manera absoluta y general—, constituye una parte de la eternidad determinada mediante indicaciones precisas de significado temporal como año, mes, día o noche. Aquí se analizan los acontecimientos pasados, entre ellos aquellos que han perdido su significado con el paso del tiempo o resultan tan increíbles que parecen ya incluidos entre los acontecimientos fabulosos; los que han ocurrido hace tiempo y se encuentran ya alejados de nuestros propios recuerdos pero debemos considerar como realmente sucedidos porque existen de ellos testimonios escritos seguros; los que han ocurrido en tiempos recientes y son de notoriedad pública; también aquellos que van a producirse inmediatamente o se están realizando ya, o los que ocurrirán y de los que se puede considerar si serán antes o después. Cuando se analiza el tiempo, por lo general hay que examinar también su duración, pues con frecuencia es conveniente comparar los hechos con su duración y ver si una acción tan importante o tantos acontecimientos pudieron ocurrir en ese lapso de tiempo85. [También se analiza el tiempo del año, del mes, del día, de la noche, de la vigilia, de la hora y cualquier parte de éstos.]

[27] [40] La ocasión es el periodo de tiempo que ofrece las condiciones favorables para hacer o no hacer alguna cosa. Es en este aspecto en el que se diferencia del tiempo, pues ambos pertenecen al mismo género, pero en el tiempo nos referimos a la duración determinada de alguna manera, por ejemplo varios años, un año, parte de un año, mientras que en la ocasión se entiende que a la duración se añade la oportunidad para realizar la acción. Por ello, aunque la ocasión es del mismo género que el tiempo, presenta algo que les hace diferir en parte y pertenecer, como dijimos, a especies diferentes. La ocasión se divide en tres clases: pública, general y particular. Es pública aquella en que por algún motivo participan todos los ciudadanos, como celebraciones de juegos, fiestas o una guerra. General es la que prácticamente afecta a todo el mundo a un mismo tiempo, como la siega, la vendimia, el calor o el frío. Particular es aquella que por algún motivo cualquiera suele afectar a alguien de manera individual, como una boda, un sacrificio, un funeral, un banquete o el sueño.

En el modo86 se examina cómo se ha hecho una cosa y [41] con qué intención. Se divide en premeditación e imprudencia. Las razones para admitir la premeditación se fundan en lo que haya realizado en secreto o abiertamente, por la fuerza o mediante la persuasión87. Por su parte, la imprudencia se refiere a la excusa —que incluye la ignorancia, el azar y la necesidad— y al estado pasional, por ejemplo la tristeza, la ira, el amor y todo lo que pertenece a esta misma clase.

La posibilidad es la circunstancia que facilita la realización de una acción o sin la cual no puede ésta llevarse a cabo.

Se entiende por circunstancias accesorias de la acción [28] aquello que es mayor, menor, igual o semejante al hecho en cuestión, y además su opuesto y su contrario, el género, la especie y el resultado. Como la estatura de una persona, lo que es mayor, menor o igual se juzga por la importancia, el número y la cualidad de la acción. La semejanza se establece [42] sobre la base de una apariencia comparable o de características naturales parecidas o equiparables. Opuestas son las cosas que, perteneciendo a géneros distintos, difieren completamente una de otra, como el frío y el calor, la vida y la muerte. Contrario es lo que se distingue de algo mediante el empleo de una negación; por ejemplo: culto e inculto. El género es el término que incluye diferentes especies; por ejemplo, la pasión. La especie es una división del género; por ejemplo el amor, la codicia. Por resultado se entiende el desenlace de una acción; a este respecto suele analizarse los efectos pasados, presentes y futuros. Por ello, para poder comprender fácilmente de antemano lo que va a suceder, hay que considerar cuáles son los resultados habituales de cada acción; por ejemplo: de la arrogancia nace el odio, de la soberbia la arrogancia.

[43] La cuarta clase de lo que hemos llamado atributos de los hechos es la consecuencia. En esta categoría se estudian los hechos que derivan de la realización de una acción. En primer lugar, qué denominación conviene dar al hecho88; después, quiénes son los promotores e inspiradores del mismo; finalmente, quiénes han aprobado y estimulado esta innovación; además, se analiza si existe alguna ley, costumbre, convención, decisión judicial, conocimiento científico o técnico sobre esta acción o en relación con ella; después, si por su propia naturaleza el hecho suele suceder con frecuencia o bien es excepcional y raro; además, si los hombres tienen por costumbre aprobarlo con su prestigio o si lo rechazan; y todas las otras circunstancias que suelen seguir de esta manera a una acción, de manera inmediata o tras un intervalo. Para terminar, hay que analizar si a los hechos acompañan consecuencias que consideramos honestas y útiles y que trataremos de manera más precisa en relación con las causas del género deliberativo.

Los atributos de las acciones son aproximadamente los que acabo de mencionar.

[29] [44] Toda argumentación que utilice los argumentos que acabo de mencionar deberá ser probable o necesaria. Pues en mi opinión, y para definirla en pocas palabras, la argumentación es cualquier tipo de medio concebido que demuestra que algo es probable o que prueba que es necesario89.

Se establece la necesidad de los hechos cuando éstos no pueden producirse ni demostrarse de manera distinta a como lo decimos. Por ejemplo: «Si ha dado a luz, se acostó con un hombre». Esta forma de argumentar que se utiliza para demostrar la necesidad de algo es empleada especialmente en forma de dilema, de enumeración o de inferencia simple.

El dilema90 es un razonamiento en el que el contrario es [45] refutado sea cual sea la proposición que haya admitido. Por ejemplo: «Si es un malvado, ¿por qué lo tratas? Si es honesto, ¿por qué lo acusas?».

En la enumeración91 se mencionan diferentes hipótesis de manera tal que se refutan todas excepto una cuya validez queda necesariamente demostrada. Por ejemplo: «El acusado debe haberlo asesinado por enemistad, por temor, por esperanza o por favorecer a algún amigo; si no hubo alguno de estos motivos, no fue él el asesino, pues no se comete un crimen sin razón. Si es verdad que no existía enemistad entre ellos ni tenía nada que temer, ni esperanza de obtener algún beneficio con su muerte ni esta muerte interesaba a ninguno de sus amigos, hay que concluir por tanto que el acusado no lo asesinó».

Una inferencia simple deriva de una deducción necesaria, como en este ejemplo: «Si cuando decís que cometí esos actos yo estaba en ultramar, hay que concluir que no sólo no hice lo que decís sino que ni siquiera pude hacerlo». Para que un argumento de este tipo no se pueda refutar en modo alguno, habrá que tener especial cuidado en que la demostración no se limite a presentar la forma de un argumento y la apariencia de una conclusión necesaria sino que el mismo argumento se base en un razonamiento irrefutable.

[46] Una cosa es probable cuando suele ocurrir habitualmente, cuando forma parte de la opinión común o cuando ofrece alguna analogía con la realidad, sea verdadera o falsa92. Hechos probables porque suelen suceder con frecuencia son los siguientes: «Si es madre, ama a su hijo; si es avaricioso, no respeta sus juramentos». Hechos probables porque pertenecen a la opinión común son los siguientes: «En los infiernos aguarda el castigo a los impíos; los que se dedican a la filosofía no creen en los dioses». La analogía93 se establece [30] principalmente entre cosas contrarias, parecidas o que se basan en los mismos principios. Cosas contrarias son, por ejemplo: «Si es justo perdonar a quienes han causado algún daño involuntario, no se debe sentir gratitud por quienes nos ayudan por obligación»94. Cosas parecidas son: «De la misma [47] manera que un lugar sin puerto no puede ser seguro para los barcos, una persona sin lealtad no puede ofrecer seguridad a sus amigos»95. Cuando los hechos se basan en los mismos principios se analiza su probabilidad del siguiente modo: «Si para los rodios no es deshonroso alquilar el portazgo, tampoco lo es para Hermocreonte tomarlo en alquiler»96. Los argumentos de este tipo son unas veces verdaderos, como este ejemplo: «Puesto que tiene una cicatriz, fue herido»; otras veces, probables, como éste: «Si tenía mucho polvo en sus zapatos, debía de haber llegado de viaje».

Por establecer categorías precisas, todos los argumentos probables usados en la argumentación son o indicios, o algo digno de crédito, o algo prejuzgado o algo comparable97.

[48] Se llama indicio98 a todo lo que es aprehendido por los sentidos e indica algo que parece seguirse lógicamente como resultado del hecho mismo; puede haber ocurrido antes, en conexión inmediata o después de los hechos y sin embargo precisa una evidencia o una prueba más firme; por ejemplo, la sangre, la huida, la palidez, el polvo y cosas por el estilo.

Es digno de crédito aquello que sin necesidad de evidencias coincide con la opinión de los oyentes. Por ejemplo: «Nadie hay que no desee que sus hijos estén sanos y sean felices».

Algo está prejuzgado99 cuando se basa en la aprobación, en la autoridad o en el juicio de una o varias personas. Puede dividirse en tres clases, según se base en la sanción religiosa, en la práctica común o en algún acto especial de aprobación. La sanción religiosa se produce cuando algo es juzgado de acuerdo con la ley por personas que han prestado juramento. Se basa en la práctica común cuando todos lo han aprobado y aceptado. Por ejemplo, levantarse delante de los mayores o compadecerse de los suplicantes. Un acto especial de aprobación se produce cuando los hombres sancionan con su propio voto la validez de unos hechos que se presentan discutibles. Por ejemplo, el caso del padre de los Gracos, al cual el pueblo romano nombró cónsul después de ser censor porque no hizo nada durante su censura sin conocimiento de su colega100.

[49] Por último, la probabilidad que depende de algo comparable establece algún tipo de relación entre cosas diferentes. Se subdivide en tres partes: imagen, comparación y ejemplo101. La imagen pone de relieve las semejanzas entre personajes o caracteres. La comparación confronta dos cosas señalando sus semejanzas. El ejemplo confirma o atenúa un hecho recurriendo a la autoridad o a la experiencia de personas o al resultado de algo. Ejemplos y definiciones de estas figuras serán presentadas cuando tratemos las reglas del estilo.

En la medida de mis posibilidades he indicado las fuentes de la demostración y las he explicado con la claridad que el tema requiere; en lo que respecta a la manera en que debemos tratar cada estado de causa, cada uno de sus tipos y cada controversia, dependa ésta de un razonamiento o de un texto escrito, y qué tipos de argumentos son apropiados para cada uno de ellos, lo expondré en el segundo libro, punto por punto y en relación con cada clase. Por el momento me he limitado a citar de manera irregular y sin orden las categorías, modos y partes de la argumentación; más adelante extraeré y eligiré ordenadamente de estos materiales lo que resulta apropiado para cada tipo de causa.

Éstos son los lugares en los que podremos encontrar cualquier [50] tipo de argumentación. Disponer con elegancia los argumentos encontrados y distribuirlos adecuadamente en partes específicas es una tarea muy atractiva y sumamente necesaria pero que ha sido completamente descuidada por los que han escrito sobre retórica. Por ello me ha parecido necesario exponer aquí estos preceptos y unir así a la invención 〈el método〉 para tratar las argumentaciones. Toda esta materia debemos examinarla con especial cuidado y atención no sólo por que es de gran utilidad sino también porque es extremadamente difícil exponer sus preceptos.

Toda argumentación se realiza mediante la inducción o [31] [51] la deducción102.

La inducción es un razonamiento que mediante proposiciones no dudosas logra la aprobación de la persona con la que se discute. Al aceptar éstas se consigue que dé su aprobación a unos hechos dudosos que presentan alguna analogía con las proposiciones que ha admitido103.

Así es, por ejemplo, como en un diálogo de Esquines el socrático, Sócrates presenta a Aspasia hablando con la mujer de Jenofonte y con el propio Jenofonte104: «Dime, por favor, mujer de Jenofonte, si tu vecina tuviera una joya de oro más valiosa que la tuya, ¿preferirías la suya o la tuya?». «La suya», respondió. «Y si tuviera vestidos y ornamentos femeninos más caros que los tuyos, ¿preferirías los tuyos o los suyos?». «Los suyos, por supuesto», respondió. «De acuerdo. Y si tuviera ella un marido mejor que el tuyo, ¿preferirías el tuyo o el suyo?». Ante esta última pregunta la mujer de Jenofonte se ruborizó.

Aspasia entonces se dirigió al propio Jenofonte: «Dime, [52] Jenofonte, si tu vecino tuviera un caballo mejor que el tuyo, ¿preferirías tu caballo o el suyo?». «El suyo», respondió. «Y si tuviera una finca mejor que la tuya, ¿cuál de las dos preferirías tener?». «La mejor, por supuesto», respondió. «Y si tuviera una esposa mejor que la tuya, ¿preferirías 〈la tuya o〉 la suya?». Al llegar a este punto Jenofonte se calló también.

Aspasia continuó: «Puesto que ninguno de los dos habéis contestado al único punto que yo quería escuchar, os diré yo misma lo que ambos pensáis. Tú, mujer, quieres tener al mejor marido, y tú, Jenofonte, deseas tener a la mujer más perfecta. Por tanto, a menos que consigáis que no exista en el mundo un hombre ni una mujer mejor, es evidente que siempre echaréis más en falta aquello que consideráis lo mejor, [tú, estar casado con la mejor de las mujeres, y ella, estarlo con el mejor de los maridos]».

En este caso, una vez que se ha obtenido la aprobación para unos enunciados indiscutibles, gracias a la analogía se ha conseguido que incluso una proposición que, considerada por separado parecería dudosa, sea aceptada como verdadera gracias a esta forma de preguntar.

Sócrates usó mucho esta manera de conversar porque no [53] quería ser él quien convenciera sino que prefería extraer alguna conclusión a partir de lo que había admitido la persona con quien discutía, conclusión con la cual su interlocutor debía mostrarse necesariamente de acuerdo puesto que ya la había admitido.

[32] En este tipo de razonamiento el primer principio que debemos aconsejar es que el enunciado que introducimos como fundamento de la analogía sea imposible de rechazar. En efecto, un enunciado en el cual nos basamos para pedir la aprobación de algo dudoso no puede ser él también dudoso. Además, hay que asegurarse de que la proposición que debemos probar mediante la inducción sea análoga a las que hemos planteado previamente como ciertas, pues no servirá de nada que nos hayan admitido algo previamente si es diferente de aquello que hay que probar y que fue el motivo por el cual quisimos que nos lo aceptaran primero. Después será necesario que el oyente no se dé cuenta de la intención de estas primeras inducciones ni de la conclusión a la que conducen.

[54] En efecto, si alguien comprende que contestando correctamente a la primera cuestión que le planteamos se verá obligado a aceptar necesariamente también aquella otra con la que no está de acuerdo, por lo general no permitirá que continúen las preguntas, bien dejando de contestar, bien contestando incorrectamente. Así, mediante un interrogatorio metódico, debemos llevar al interlocutor sin que éste se dé cuenta de aquello que ha admitido a aquello otro que no quiere admitir.

Por último, el interlocutor se verá obligado a callar, a admitir la verdad de la proposición, o a negarla. Si la niega, deberemos mostrar la analogía que presenta con cuanto ya nos ha admitido o iniciar otro razonamiento inductivo. Si la admite, hay que concluir el razonamiento. Si se niega a contestar, intentaremos forzarlo a dar una respuesta, o bien, ya que el silencio equivale a una confesión, deberemos formular la conclusión como si la hubiera aceptado.

Como vemos, un razonamiento inductivo tiene tres partes: la primera consta de una o varias analogías; la segunda, de una proposición que queremos que sea admitida y por la cual hemos utilizado esas analogías; la tercera es la conclusión, que refuerza lo que ha sido admitido o muestra las conclusiones que se siguen de ella.

Pero como algunos podrían pensar que esta explicación [55] [33] no es suficientemente clara si no incluimos algún ejemplo tomado de una causa política, me parece conveniente dar algún ejemplo de este tipo, no porque los preceptos teóricos sean diferentes o porque su uso en la conversación difiera del de los discursos105 sino para satisfacer el deseo de quienes, después de haber visto algo en un sitio, no son capaces de reconocerlo en otro si no se les muestra claramente.

Tomemos, por ejemplo, la causa, bien conocida entre los griegos, contra Epaminondas106, el general tebano que no entregó el mando del ejército a la persona que legalmente le había sucedido como comandante; reteniéndolo ilegalmente bajo su mando unos pocos días, infligió una aplastante derrota a los espartanos; el acusador podría usar la inducción para defender el texto de la ley en contra de su interpretación107 del siguiente modo: «Aceptemos, jueces, que lo que [56] Epaminondas interpreta como la intención del legislador sea incluido en el texto de la ley y se añada la siguiente excepción108: ‘SALVO SI ES EN INTERÉS DEL ESTADO POR LO QUE UN GENERAL NO ENTREGA EL MANDO DEL EJÉRCITO’, ¿permitiríais eso? Yo no lo creo así. Y si vosotros mismos, suposición que es completamente ajena a vuestro carácter escrupuloso y a vuestra sabiduría, ordenarais para honrar a este general incluir esa misma excepción en el texto de la ley sin consultar al pueblo, ¿lo permitiría el pueblo tebano? Por supuesto que no. ¿Os parecería entonces justo respetar como si estuviera en la ley una disposición que sería ilegal incluir en ella? Conozco vuestra inteligencia. No os puede parecer justo, jueces. Por lo tanto, si la intención del legislador no puede ser modificada en su redacción ni por Epaminondas ni por vosotros, cuidad de que, como consecuencia de una decisión vuestra, no se modifique de manera mucho más culpable lo que no es posible alterar en ninguno de sus términos».

Por el momento, creo que ya he dicho lo suficiente sobre la inducción.

[57] Consideremos ahora la esencia y naturaleza del razonamiento deductivo.

[34] La deducción109 es un razonamiento que obtiene una conclusión probable a partir de los propios hechos considerados, conclusión que, expuesta y considerada en sí misma, se impone por su propia evidencia. Los que han considerado esta forma de argumentar como digna de particular atención, aun estando de acuerdo en los principios que rigen su uso en la práctica oratoria, difieren ligeramente en su formulación teórica. En efecto, algunos mantienen que posee cinco partes, mientras que otros piensan que no se pueden distinguir más de tres. No creo irrelevante exponer esta discusión y los argumentos de unos y otros, pues será una digresión breve y no creo que lo que dicen sea intrascendente; pienso además que esta cuestión no es de las que se puede pasar por alto en un tratado110.

Quienes piensan que es necesario distinguir cinco partes [58] dicen que conviene formular primero de manera sucinta la proposición. Por ejemplo: «Lo que se lleva a cabo con reflexión se administra mejor que aquello que no se hace así»111. Ésta es, según ellos, la primera parte.

A continuación, piensan que hay que probarla mediante una variedad de razones expresadas con un desarrollo lo más extenso posible. Por ejemplo: «La casa gobernada con la razón está mejor equipada y provista en todos los aspectos que la casa que se administra de manera irreflexiva y sin inteligencia. Un ejército mandado por un general prudente y hábil está mejor dirigido en todos los aspectos que un ejército administrado por algún ignorante irreflexivo. Este mismo principio vale para la navegación, pues la travesía más segura es la de la nave que cuenta con el más experto piloto».

[59] Una vez que la proposición ha sido demostrada de esta manera y se han completado las dos primeras partes del razonamiento, afirman que en la tercera hay que establecer a partir de la proposición aquello que se quiere demostrar. Por ejemplo: «No hay nada que esté mejor gobernado que el universo».

Como cuarta parte incluyen la demostración de esta premisa menor, del siguiente modo: «En efecto, la salida y la puesta de los astros está sometida a un orden bien definido; los cambios de estación no sólo siguen una secuencia necesariamente siempre idéntica sino que además muestran una perfecta correspondencia con los intereses generales; la sucesión de los días y las noches nunca ha sido modificada ni ha causado perjuicio alguno». Todos estos puntos son señal de que la naturaleza del mundo es gobernada por una inteligencia extraordinaria.

En quinto lugar ponen la conclusión. En ella, o bien se limitan a demostrar aquello que se sigue de todas las partes anteriores, por ejemplo: «Por consiguiente, el universo está administrado por la inteligencia», o bien reúnen en un breve enunciado la proposición y la premisa menor y añaden las conclusiones que se siguen de ellas; por ejemplo: «Por tanto, si aquello que es gobernado por la inteligencia se administra mejor que lo que no lo es y no hay nada mejor administrado que el universo, hay que concluir que el universo está regido por la inteligencia». Así es como creen que se dividen estos razonamientos deductivos en cinco partes.

Por el contrario, los que piensan que se divide en tres [60] [35] partes admiten que la argumentación deductiva no se debe tratar de manera diferente pero rechazan la división que hacen los otros. Según ellos, las demostraciones no deben ser separadas ni de la proposición ni de la premisa menor y no hay proposición completa ni premisa menor perfecta si no están confirmadas por las pruebas. Por ello, la proposición y su prueba, que los otros consideran como dos partes, la entienden éstos como una sola parte, la proposición. Si no ha sido demostrada, no puede ser la proposición de un razonamiento. De igual manera, lo que los otros llaman premisa menor y su demostración constituye en su opinión tan sólo la premisa menor. El resultado es que el razonamiento deductivo, tratado con criterios idénticos, les parece a unos que tiene tres partes, a otros, cinco. Por ello esta cuestión no afecta tanto a la práctica de la oratoria como al método de enseñarla.

Particularmente me parece preferible la primera división [61] en cinco partes, adoptada en especial por todos los seguidores de Aristóteles y Teofrasto. Pues de la misma manera que la primera forma de razonar, la que procede por inducción, ha sido practicada especialmente por Sócrates y su escuela, la que se expresa mediante la forma del razonamiento deductivo ha sido muy utilizada por Aristóteles [y por los peripatéticos] y Teofrasto, y posteriormente por aquellos rétores que pasaban por ser los más precisos y versados en su ciencia112. Sin embargo, me parece oportuno mencionar los motivos que me hacen preferir esa división, para que no se crea que la he adoptado a la ligera. Los expondré con brevedad, sin detenerme en este tipo de cuestiones más tiempo del que exige nuestro plan de enseñanza.

[36] [62] Si en determinados razonamientos basta con enunciar la proposición sin que sea necesario añadir su demostración, y si en otros, por el contrario, la proposición no tiene fuerza si falta la demostración, hay que concluir que ésta es un elemento independiente de la premisa mayor. En efecto, una cosa que puede ser añadida y separada de otra no puede ser confundida con aquella a la que se une o de la que se separa. Ahora bien, hay razonamientos en los que la proposición no necesita demostración y otros, como mostraremos, que no tienen ningún valor sin ella. La demostración constituye pues un elemento independiente de la proposición. Esto que acabo de señalar lo probaré del siguiente modo.

No es preciso demostrar y probar una proposición cuando expresa algo evidente en lo cual todos deben estar de acuerdo. Por ejemplo: «Si el día en que se cometió en Roma [63] ese asesinato yo me encontraba en Atenas, no pude tomar parte en el mismo». Puesto que esto es una proposición evidentemente verdadera, no precisa demostración. Por ello, se debe pasar inmediatamente a la premisa menor del siguiente modo: «En efecto, aquel día yo estaba en Atenas». Si esta afirmación no está probada, hay que demostrarla, tras lo cual expresamos la conclusión. Hay por tanto determinadas proposiciones que no necesitan demostración. ¿De qué sirve entonces mostrar que otras la necesitan cuando esto es algo completamente evidente? Y si esto es verdad, podemos concluir de lo ahora expuesto y de lo anterior que la demostración es un elemento independiente de la proposición. Y si esto es así, es falso que un razonamiento no pueda tener más de tres partes.

De la misma manera, es evidente que la segunda demostración [64] es también independiente de la premisa menor. Si en ciertos razonamientos basta plantear la premisa menor sin que sea necesario añadirle la demostración y, por el contrario, hay otros en los que la premisa menor no tiene fuerza si no va acompañada de ésta, la demostración es un elemento diferente de la premisa menor. Ahora bien, hay razonamientos en los que la premisa menor no necesita demostración y otros, por el contrario, en que, como mostraremos, no tiene ningún valor sin ella. Por tanto, la demostración constituye un elemento independiente de la premisa menor. Demostraré esta afirmación del siguiente modo: Una premisa menor [65] que contiene una verdad evidente para todo el mundo no necesita ser demostrada. Una (argumentación) de este tipo es la siguiente: «Si se debe aspirar a la sabiduría, conviene estudiar filosofía». Esta premisa mayor necesita demostración, pues ni es evidente para todos ni todo el mundo está de acuerdo con ella ya que mucha gente considera a la filosofía como inútil e incluso la mayoría piensa que es perjudicial113. La siguiente premisa menor, sin embargo, es evidente: «Es deseable alcanzar la sabiduría». Puesto que esta afirmación es en sí misma evidente y cierta, no hay necesidad de demostrarla. Por tanto se puede pasar de manera inmediata a la conclusión de la argumentación. Hay pues premisas menores que no necesitan demostración y es igualmente evidente que otras la necesitan. La demostración es, en definitiva, un elemento diferente de la premisa menor. Por tanto es falso que un razonamiento tenga exclusivamente tres partes.

[37] [66] De lo que acabamos de exponer resulta evidente que en determinados razonamientos ni la proposición ni la premisa menor necesitan demostración, como en el siguiente caso, por presentar un ejemplo preciso y breve: «Si debemos aspirar sobre todo a la sabiduría, de la misma manera debemos evitar la ignorancia; es verdad que debemos sobre todo aspirar a la sabiduría; por tanto debemos especialmente evitar la ignorancia». Aquí la premisa mayor y la menor son evidentes, por lo que ninguna de ellas necesita demostración.

Todo esto nos muestra de manera evidente que en unas ocasiones se añade la demostración y en otras no. Por ello se comprende que la demostración no forma parte ni de la proposición ni de la premisa menor, sino que cada una ocupa un lugar propio y posee una eficacia definida y precisa. Y si esto es así, aquellos que distinguieron cinco partes en el razonamiento deductivo establecieron la división correcta.

Son por tanto cinco las partes de un razonamiento basado [67] en un proceso de deducción: la proposición con la cual se expone brevemente la idea de la que debe surgir toda la fuerza de la deducción; su demostración, por medio de la cual se hace creíble y evidente la premisa mayor y a la que se corrobora mediante pruebas; la premisa menor, en la cual se introduce el punto que, a partir de la premisa mayor, sirve para la demostración; la prueba de la premisa menor, en la que se apoya con pruebas lo que ésta ha establecido; la conclusión, donde se expone en pocas palabras lo que se deduce de toda la argumentación. Cinco es el mayor número de partes que puede incluir un razonamiento deductivo. Hay también un segundo tipo de cuatro y un tercero de tres; el siguiente tipo tiene dos, aunque esto es discutido; algunos creen también que puede haber razonamientos deductivos con una sola parte. Pondremos ejemplos de las formas sobre las que hay acuerdo [68] [38] y discutiremos aquellas otras que son dudosas.

Un razonamiento deductivo con cinco partes es el siguiente: «Todas las leyes, jueces, deben estar dirigidas al beneficio del Estado y hay que interpretarlas de acuerdo con los intereses generales y no según aquello que significan literalmente114. En efecto, nuestros antepasados mostraron tal virtud y sabiduría que, al redactar las leyes, no tuvieron otra intención que la seguridad y el interés del Estado. Ellos no pretendían redactar disposición alguna que resultase perjudicial y, si lo hubieran hecho, sabían que la ley sería abolida tan pronto se dieran cuenta de ello. Nadie pretende, en efecto, que las leyes sean inviolables por sí mismas sino por los intereses del Estado, porque todos piensan que un Estado se administra de la manera más adecuada gracias a las leyes. Es de acuerdo con este principio como deben ser observadas las leyes y como hay que interpretar cuanto prescriben; es decir, puesto que somos servidores del Estado, debemos interpretarlas en función de sus intereses y beneficios. En efecto, al igual que pensamos que la medicina no debe prescribir nada que no sea beneficioso para la salud del cuerpo, ya que con ese objetivo se inventó, conviene pensar que las leyes no prescriben nada que no vaya en interés del Estado, [69] puesto que con esa intención han sido aprobadas. Por tanto, también en este juicio dejad de buscar la letra de la ley e interpretadla, como es justo, en función de los intereses del Estado. ¿Qué acción fue más útil a los tebanos que la derrota de los lacedemonios? ¿Había algo más importante que la victoria de los tebanos de lo que debiera ocuparse Epaminondas, un general tebano? ¿Qué hubiera debido Epaminondas considerar como preferible o más precioso que una gloria tan grande para los tebanos o un trofeo tan brillante y excelso? Naturalmente, tuvo que dejar de lado el texto de la ley y considerar la intención del legislador. Pero ya hemos expuesto suficientemente la tesis de que ninguna ley ha sido redactada si no es en interés del Estado. Pensó, pues, que sería una enorme locura no interpretar en función de los intereses del Estado lo que había sido redactado para mantener su seguridad. A la vista de ello, si conviene referir todas las leyes al interés del Estado y Epaminondas contribuyó a la seguridad del mismo, es indudable que no pudo con una misma acción servir a los intereses comunes y desobedecer a las leyes»115.

Un razonamiento consta de cuatro partes cuando al plantear [70] [39] la proposición o la premisa menor excluimos una de las dos demostraciones. Debemos hacer esto cuando la proposición se comprende perfectamente o cuando la premisa menor es igualmente evidente y no necesita demostración. Un razonamiento deductivo en cuatro partes del que se ha suprimido la demostración de la proposición es el siguiente: «Jueces, vosotros que habéis jurado impartir justicia de acuerdo con la ley, debéis obedecer las leyes116. Y no podéis obedecerlas a menos que sigáis cuanto está escrito en la ley. Ahora bien, ¿qué prueba más determinante de sus intenciones ha podido dejar el legislador sino lo que él mismo redactó con enorme cuidado y atención? Si no dispusiéramos del texto escrito, nos esforzaríamos en buscarlo para conocer por él la intención del legislador. Sin embargo no permitiríamos que Epaminondas nos interpretara el significado de la ley, ni siquiera en el caso de que no estuviera procesado. Con mayor razón aún no le permitiremos que, en este caso en que disponemos del texto de la ley, nos interprete la voluntad del legislador, y ello no a partir de lo que está perfectamente redactado sino en función de lo que conviene a su propia causa. Por tanto, jueces, si vosotros debéis obedecer a las leyes y no podéis hacerlo si no seguís la letra de la ley, ¿cómo no váis a juzgar que el acusado infringió la ley?».

[71] Si se suprime la prueba de la premisa menor, un razonamiento quedará reducido a cuatro partes del siguiente modo: «No debemos confiar en las palabras de quienes, abusando de nuestra buena fe, nos han engañado tantas veces. En efecto, si su perfidia nos causa algún perjuicio, no habrá nadie a quien podamos echar la culpa sino a nosotros mismos. Dejarse engañar una vez es desagradable, dos veces es una estupidez, tres, una vergüenza. Ahora bien, los cartagineses nos han engañado ya repetidas veces. Sería, por tanto, la mayor de las locuras confiar en la lealtad de aquellos cuya perfidia os ha engañado tantas veces»117.

[72] Si omitimos las dos demostraciones, el razonamiento presenta tres partes. Por ejemplo: «O debemos vivir con el temor a los cartagineses si dejamos su poder intacto, o debemos arrasar su ciudad. Es evidente que no debemos vivir atemorizados. Por tanto, la única opción que nos queda es destruir su ciudad».

[40] Hay también quienes piensan que en ocasiones es posible prescindir de la conclusión cuando el resultado de la deducción es perfectamente claro. El razonamiento se reduce entonces a dos partes. Por ejemplo: «Si ha tenido hijos, no es virgen; ha tenido hijos». En este caso, dicen, basta con establecer la proposición y la premisa menor y, como la deducción es perfectamente evidente, la conclusión no es necesaria. Yo creo en cambio que todo razonamiento debe tener una conclusión formal y que se debe evitar por todos los medios el error, que incluso a ellos tanto incomoda, de expresar como conclusión lo que es completamente evidente. Podremos conseguirlo si conocemos bien los distintos tipos [73] de conclusión. En efecto, unas veces la conclusión se hará resumiendo ambas premisas en un mismo enunciado; por ejemplo: «Si estamos de acuerdo en que todas las leyes tienen por objetivo el interés del Estado y si el acusado ha contribuido a la seguridad del mismo, es evidente que no ha podido, con un mismo acto, velar por la seguridad del Estado y desobedecer a las leyes». Otras veces, estableceremos la conclusión a partir de su contrario; por ejemplo: «Sería, por tanto, una enorme locura confiar en la lealtad de aquellos cuya perfidia os ha engañado tantas veces». O también, concluiremos simplemente con una deducción lógica de la siguiente manera: «Por consiguiente, destruyamos su ciudad». O planteamos la consecuencia necesaria de la deducción; por ejemplo: «Si ha tenido un hijo, se acostó con un hombre; efectivamente, ha tenido un hijo». La deducción lógica es: «Por tanto, se acostó con un hombre». Si no se quiere establecer la conclusión de esa manera, es posible hacerlo presentando el siguiente paso lógico: «Por consiguiente, ha actuado indecorosamente». Así se da una forma completa al razonamiento y se evita una conclusión evidente. Por ello, en los razonamientos largos debemos establecer [74] la conclusión recapitulando las premisas o recurriendo al empleo de contrarios, en los breves nos limitaremos a establecer la conclusión, y en aquellos en que la deducción es evidente bastará con enunciar la consecuencia lógica.

Si alguien piensa que un razonamiento puede estar formado por una sola parte, podrá decir que a menudo es suficíente razonar de la siguiente manera: «Puesto que ha tenido un hijo, se acostó con un hombre». En efecto, aquí no se necesita ni demostración ni conclusión. Yo creo que la causa de su error está en la ambigüedad del término, pues la palabra razonamiento tiene dos significados: designa el argumento plausible o irrefutable que se encuentra a favor de algo, pero también el arte de presentarlo según las reglas de la [75] retórica. Cuando se expresan como antes diciendo: «Puesto que ha tenido un hijo, se acostó con un hombre», introducen un argumento pero sin presentarlo de acuerdo con las reglas de la retórica. Y nosotros nos referimos al arte de presentar los argumentos y a sus diferentes métodos.

[41] Este criterio es por tanto ajeno al razonamiento deductivo y con esta distinción evitaremos cualquier otra eventual objeción contra la división que proponemos como, por ejemplo, la de que se puede suprimir en ocasiones la premisa menor o la proposición. Si una u otra es verosímil o irrefutable, de alguna manera deberá persuadir al oyente. Y en efecto, si la exposición del razonamiento fuera el único objetivo y la forma de expresarlo no tuviera importancia, pensaríamos que no existe ninguna diferencia entre los grandes oradores y los mediocres.

[76] Será por tanto necesario variar el discurso con gran cuidado pues, como en todas las cosas, la monotonía es la madre de la saciedad. Evitaremos ese inconveniente si no iniciamos siempre el razonamiento de la misma manera118. En primer lugar, interesa conseguir cierta diversidad en la forma del razonamiento utilizando el razonamiento analógico en unos casos, el deductivo en otros; después, en la argumentación propia, no se debe comenzar siempre por la proposición, ni utilizar de manera ininterrumpida el tipo de cinco partes, ni presentar éstas de la misma manera; se comenzará unas veces por la premisa menor, otras por una de las dos demostraciones, otras por las dos; en otras ocasiones usaremos una u otra forma de conclusión. Para comprender bien esto, nosotros mismos debemos escribir y ejercitarnos o, si nos avergüenza, comprobar en cualquiera de los anteriores ejemplos qué fácil resulta hacerlo119.

Creo que ya he dicho lo necesario sobre las partes de la [77] argumentación. En cualquier caso, quisiera dejar claro que sé bien que en filosofía hay numerosas y complejas formas de tratar las argumentaciones, formas que han dado origen a técnicas bien definidas. Sin embargo, me han parecido completamente inapropiadas para la práctica oratoria. Y en lo que concierne a la elocuencia, no pretendo afirmar que las he estudiado de manera más completa que otros, pero sí aseguro haberlas expuesto por escrito con más cuidado y exactitud. Abordaré ahora los otros puntos siguiendo el orden originariamente propuesto.

La refutación120 es la parte del discurso en que las pruebas [78] [42] de los adversarios son atenuadas [o rebajadas] ‘o debilitadas con nuestros argumentos. Utiliza las mismas fuentes de la invención que la demostración, pues los métodos para debilitar o defender cualquier proposición son los mismos. Por ello, bastará con examinar exclusivamente los atributos de las personas o las cosas. Así, deberán aplicarse a esta parte del discurso las reglas para encontrar y presentar los argumentos que han sido expuestas anteriormente. Sin embargo, para dar también a la enseñanza de la refutación unos contenidos propios, expondré las normas que la regulan. Los que sigan estas reglas estarán en mejor disposición para rebatir o debilitar los argumentos que se le opongan.

[79] Cualquier argumentación se refuta si no aceptamos una o varias de las premisas; o si, aceptándolas, negamos que se pueda extraer [de ellas] esa conclusión; si mostramos que la forma del razonamiento es errónea; o si oponemos a su sólida argumentación otra igual o más sólida.

Rechazamos alguna de las premisas aceptadas si negamos la credibilidad de lo que presentan como tal; si mostramos que una comparación que nuestros adversarios consideran válida es errónea; si interpretamos de manera diferente una sentencia o la rechazamos por completo; si negamos valor a lo que nuestros adversarios consideran como prueba o si refutamos una o ambas partes de un dilema; si mostramos que es falsa una enumeración o que una inferencia simple no está bien fundada121. Pues, como dije antes, todo lo que se usa en la argumentación como probable o necesario debe ser tomado de alguno de estos puntos.

Una afirmación que se supone digna de crédito puede [80] [43] ser debilitada si su falsedad resulta evidente. Por ejemplo: «No hay nadie que no prefiera el dinero a la sabiduría». O si la aserción contraria es también plausible; por ejemplo: «¿Hay alguien que sea más amante del deber que del dinero?». O bien si es completamente increíble, como sería el caso de un conocido avaro que dijera haber despreciado un enorme beneficio económico por cumplir con alguna obligación sin importancia. O bien se generaliza algo que sólo es verdad en determinadas circunstancias e individuos. Por ejemplo: «Los pobres prefieren el dinero al deber», o «el crimen debe de haber sido cometido en un lugar solitario, pues ¿cómo se podría asesinar a alguien en un lugar concurrido?». O bien se presenta como absolutamente imposible algo que sucede raras veces, como hizo Curión en su defensa de Fulvio cuando dijo: «Nadie puede enamorarse a primera vista o de pasada»122.

Un indicio podrá ser invalidado con los mismos medios [81] que lo confirman. En efecto, tratándose de un indicio primero hay que demostrar que es verdadero; luego, que es realmente aplicable a los hechos que se discuten, como, por ejemplo, la sangre es indicio de un crimen; a continuación, que se ha hecho algo que no hubiera debido hacerse o que no se ha hecho algo que se hubiera debido hacer; por último, que el acusado conocía la ley y la costumbre sobre el asunto que se discute. Pues todos estos puntos son demostrables mediante indicios y los explicaremos con mayor atención cuando tratemos específicamente del estado de causa conjetural. Por consiguiente, en la refutación se mostrará que todos estos puntos no constituyen indicios, o que son poco relevantes, o que favorecen nuestro planteamiento antes que el de nuestros adversarios, o que son absolutamente falsos, o que pueden inducir igualmente a otras sospechas.

[44] [82] Cuando se introduce algo comparable, como esto se basa esencialmente en la similitud, para refutarlo convendrá afirmar que el término de comparación no presenta analogía alguna con aquello que se compara. Podremos hacerlo si mostramos sus diferencias en lo que se refiere a la clase, naturaleza, significado, importancia, tiempo, lugar, persona u opinión; o si hacemos ver en qué grupo conviene poner el término de comparación utilizado y en qué otro aquello que se pretende explicar mediante la comparación. A continuación, mostraremos las diferencias entre ambos términos y probaremos que se debe juzgar como diferente aquello que se compara y aquello con lo que se compara. Necesitaremos especialmente estos medios cuando haya que refutar la argumentación que se hace por inducción123.

Cuando se presente como argumento algún punto ya juzgado, si lo permite la verdad o la verosimilitud podremos atacarlo utilizando los mismos recursos en que éste se basa pero desde el punto de vista contrario. Los lugares son los siguientes: elogiar a los que lo dictaron; señalar la similitud entre la causa en cuestión y aquello a lo que se refiere la sentencia; recordar que esa decisión no sólo no recibió crítica alguna sino que fue ampliamente aprobada; mostrar que la decisión sobre aquel caso fue más difícil e importante que la del caso actual. Además convendrá tener cuidado de que sea evidente la relación entre aquello que se juzga y los hechos anteriormente juzgados, o de no citar un caso que revele un error judicial y dar así la impresión de pretender juzgar a los que emitieron esa sentencia. Tampoco deberemos apoyarnos [83] en una única sentencia judicial o de una especie rara cuando existan otras muchas, pues estos argumentos son los que más pueden debilitar la autoridad de lo que presentamos como ya juzgado.

De esta manera deberemos tratar aquellos argumentos que son planteados como probables.

En cuanto a las argumentaciones que se presentan como [45] necesariamente verdaderas y que imitan la argumentación necesaria sin serlo en realidad podremos refutarlas del siguiente modo: en primer lugar, el dilema debe eliminar cualquiera de las dos alternativas que se haya aceptado; si es verdadero, nunca será refutado; pero si es falso puede refutarse de dos maneras; invirtiendo su significado o debilitando alguna de sus partes. Por ejemplo:

«Pues si es respetuoso, ¿por qué acusar a quien es honesto?

Pero si es un desvergonzado, ¿por qué acusar

a quien poco importa lo que pueda escuchar?»124.

Aquí, digas o no que la persona es respetuosa, el adversario lo admite para que te veas obligado a decir que no debe ser acusado. Se puede refutar el argumento invirtiéndolo del siguiente modo: «Por el contrario, hay que acusarlo. Si es respetuoso, lo debes acusar, pues no dará importancia a lo que oiga. Y si es un desvergonzado, debes también acusarlo, [84] pues es deshonesto». Se puede contestar también debilitando alguna de las alternativas, del siguiente modo: «Si verdaderamente es respetuoso, se corregirá con tu acusación y abandonará su error».

Será defectuosa la enumeración si decimos que hemos olvidado algo que queríamos admitir o si hemos incluido algún punto débil que puede ser objetado en contra nuestra o del que no hay motivos honrosos para aceptarlo. El siguiente es un ejemplo de enumeración en la que se ha omitido algún punto: «Puesto que tienes ese caballo, debes de haberlo comprado, o lo posees por herencia, o lo has recibido como regalo, o ha nacido en tu cuadra o, si no es nada de esto, debes de haberlo robado. Si no lo has comprado ni lo recibiste en herencia ni te lo han regalado ni nació en tu cuadra, hay que concluir necesariamente que lo has robado». [85] Una conclusión semejante podrá ser refutada fácilmente diciendo que el caballo fue capturado a los enemigos y que formaba parte del botín que no fue subastado; al decir esto se invalida la enumeración, pues introducimos un punto que había sido omitido en ella.

Una segunda manera de refutar una enumeración consiste [46] en contradecir alguno de sus puntos; por ejemplo, para seguir con el ejemplo anterior, si podemos demostrar que hemos recibido el caballo en herencia. O si reconocemos en última instancia algún punto que no sea deshonroso: por ejemplo, si nuestros adversarios dijeran: «Has querido tendernos una celada o has actuado para complacer a algún amigo o te has dejado llevar por la pasión», se podría confesar que el acusado actuó para complacer a un amigo.

Una inferencia simple se puede refutar cuando la consecuencia [86] no parece ser un resultado necesario del antecedente. Por ejemplo, afirmaciones como «Si respira, está vivo», «Si es de día, hay luz» son de un tipo en que la conclusión parece ser una consecuencia directa del antecedente. Por el contrario, ejemplos como los siguientes: «Si es madre, ama a su hijo» o «Si erró alguna vez, nunca se corregirá», convendrá refutarlos demostrando que el segundo término no es una consecuencia necesaria del primero. Este tipo de afirmación y cualquier otro argumento irrefutable y, en general, cualquier tipo de razonamiento y su refutación, tienen una importancia mayor y unas repercusiones más extensas de lo que aquí señalo. Pero el conocimiento teórico de esta ciencia es tan difícil que no resulta posible incluirla como complemento de la teoría retórica de la que aquí nos ocupamos, pues ella sola exige por sí misma un largo periodo de intenso y arduo estudio. Por ello, si se me presenta la oportunidad, desarrollaré estas cuestiones en otra ocasión y con otra perspectiva. Por el momento será necesario contentarnos con las enseñanzas que los rétores han formulado para el uso de los oradores.

Por consiguiente, cuando alguna de las premisas no sea aceptable, la refutaremos por el procedimiento expuesto.

[47] [87] Pero cuando se aceptan las premisas y la conclusión no se deduce de ellas, habrá que examinar si la conclusión que se debería extraer es diferente de la que se expresa125. Por ejemplo, supongamos que alguien pretende responder a quien dice haber estado en el ejército utilizando el siguiente razonamiento: «Si te hubieras presentado en el campamento, los tribunos militares te habrían visto; ellos no te han visto; por lo tanto no fuiste al ejército». En este caso son aceptables la proposición y la premisa menor y es la conclusión la que debe ser rechazada, pues se ha producido una inferencia distinta de la que se imponía126.

[88] Para exponer el razonamiento de una manera más accesible, he elegido en este caso un ejemplo que contenía una falacia evidente y manifiesta. Pero a menudo un error mejor disimulado pasa por verdadero, ya sea por no recordar bien lo que se ha admitido, ya por haber aceptado como verdadero algo que es ambiguo. Si se admite un punto ambiguo con un sentido específico y en la conclusión el adversario quisiera conferirle [a este sentido] otro sentido, habrá que demostrar que esa conclusión no se sigue de lo que se ha admitido sino de lo que él ha dado por supuesto. Por ejemplo: «Si necesitáis dinero, es porque no lo tenéis; si no tenéis dinero, sois pobres; es evidente que necesitáis dinero, pues si no fuera así no os dedicaríais al comercio; por consiguiente, sois pobres». A este razonamiento se responde de la siguiente manera: «Cuando tú decías: ‘si necesitáis dinero es porque no lo tenéis’ yo lo entendía como ‘si estáis necesitados por falta de recursos, no tenéis dinero’, y es en ese sentido en el que yo lo admitía; cuando tú entendías ‘por tanto necesitáis dinero’, yo interpretaba ‘queréis tener más dinero’. De lo que yo admitía no se sigue ‘sois por tanto pobres’. Ésa sería la conclusión si previamente hubiera admitido también que quienes desean tener mucho dinero es porque carecen de él».

Además, a menudo suponen los adversarios que has olvidado [89] [48] los puntos que admitiste y por ello infieren en la conclusión como si fuera posible lo que no se sigue de las premisas. Por ejemplo: «Si él recibía la herencia, es probable que él fuera el asesino». Luego prueban esta proposición de manera extensa. Después presentan esta premisa menor: «Efectivamente, él recibía la herencia», y por último concluyen: «Por consiguiente, él cometió el crimen». Pero ésta es una conclusión que no se sigue de sus premisas. Por ello es preciso observar atentamente lo que se presenta como premisas y lo que se deduce de ellas.

Se demostrará que el propio tipo de argumentación es erróneo por las razones siguientes: o bien existe algún fallo en la propia argumentación, o bien no se adecua al fin propuesto.

La argumentación será defectuosa si es completamente falsa, común, banal, intrascendente, remota, mal definida, controvertida, evidente, inaceptable, deshonesta, ofensiva, perjudicial, inconsistente o favorable al contrario.

Es falsa la argumentación que incluye una mentira evidente, [90] como en este ejemplo: «No puede ser sabio quien desprecia el dinero; Sócrates despreciaba el dinero; por tanto, no era sabio»127.

Es común cuando sirve tanto a nuestros intereses como a los de los adversarios. Por ejemplo: «He expuesto el caso en pocas palabras, jueces, porque la razón estaba de mi parte».

Es banal la argumentación en que aquello que se acepta puede aplicarse también a otra situación que no es aceptable. Por ejemplo: «Si su causa no fuera justa, jueces, el acusado no se habría confiado nunca a vosotros».

Es intrascendente aquella que se presenta demasiado tarde. Por ejemplo: «Si él lo hubiera pensado, no lo habría hecho». O el que con una justificación trivial pretende excusar una acción abiertamente deshonesta. Por ejemplo:

«Cuando todos te buscaban y tu reino florecía,

me marché de tu lado; ahora que todos te han abandonado,

yo sola, con enormes peligros, me dispongo a devolvértelo »128

[49] [91] Es remota la argumentación que remonta a circunstancias demasiado alejadas, como en este caso: «Si Publio Escipión no hubiera casado a su hija Cornelia con Tiberio Graco y éste no hubiera tenido con ella dos hijos, los Gracos, no habrían surgido disturbios tan terribles; así pues, Escipión debe ser considerado responsable de estas desgracias»129. Del mismo género es este famoso lamento:

«Ojalá en el bosque de Pelión, abatidos por las hachas,

no hubiesen caído a tierra los troncos de abeto»130,

pues es tomar los hechos más lejos de lo que exige el caso.

Hay una mala definición cuando se puede aplicar a distintos casos a la vez. Por ejemplo: «Sedicioso es el ciudadano perjudicial e inútil», pues en ella no se describe exclusivamente el carácter del sedicioso sino también el del muñidor, el del delator o el de cualquier otro ciudadano nocivo. O cuando dice algo que es falso, por ejemplo: «La sabiduría consiste en saber ganar dinero», o no contiene nada importante o solemne como «la locura es el deseo ilimitado de gloria». Esto es, efectivamente, locura pero definida de manera parcial, no de manera general131.

Es controvertida la argumentación cuando se pretende explicar un punto dudoso con una prueba dudosa; por ejemplo:

«Escucha: los dioses, que poseen el poder de mover cielos e infiernos,

hacen la paz entre ellos y viven en concordia»132.

Es evidente la argumentación cuando se refiere a un punto [92] sobre el cual no existe controversia. Por ejemplo, si alguien que acusara a Orestes declarase que éste había matado a su madre.

La argumentación es inaceptable cuando el punto que se amplifica es el objeto mismo de la controversia. Por ejemplo, si al acusar a Ulises se insistiera especialmente en la indignidad de que Áyax, el hombre más valeroso, hubiera sido asesinado por la persona más cobarde133.

Deshonesta es aquella que por su inmoralidad resulta indigna del lugar en que se habla, del hablante, del momento, de los oyentes o del tema que se discute134.

Es ofensiva la que atenta contra la sensibilidad de los oyentes. Sería ese el caso de quien, en presencia de caballeros romanos ansiosos de servir como jurados, alabara la ley de Cepión sobre la organización de los tribunales135.

[50] [93] Una argumentación perjudicial es aquella que censura las actuaciones anteriores de los propios oyentes. Por ejemplo, si alguien, criticando en presencia de Alejandro de Macedonia a quien había asaltado una ciudad, dijera que no hay nada más cruel que destruir ciudades, cuando el propio Alejandro había destruido Tebas136.

Es inconsistente una argumentación cuando es posible formular opiniones contrarias sobre un mismo tema. Por ejemplo, si después de decir que la persona virtuosa no necesita nada para vivir feliz, alguien añadiera que sin salud no se puede vivir feliz; o dijera que está ayudando a algún amigo por amistad pero que espera obtener algún beneficio por ello.

Una argumentación es favorable al contrario si comporta [94] algún perjuicio para nuestra causa. Por ejemplo, si un general, al tiempo que exhorta a sus soldados a la batalla, exagera el poder, el número y la fortuna de los enemigos137.

Si alguna de las partes de la argumentación no resulta adecuada para el objetivo que se pretende, encontraremos que se debe a alguno de los siguientes errores138: el orador prueba menos de lo que había prometido; cuando debe formular conceptos generales habla sólo de casos individuales, como en este ejemplo: «Las mujeres son avariciosas, pues Erifíla vendió por una joya la vida de su esposo»139; se defiende de una acusación que no se le ha formulado; por ejemplo, si un acusado de corrupción se defendiera alegando su valor en el combate o como hace Anfión en el drama de Eurípides o en el de Pacuvio, que alaba la sabiduría cuando la crítica se hace contra la música; o si una actividad es censurada por culpa de una sola persona, como sería el caso de que se le reprochara a la enseñanza los errores de alguien que ha recibido instrucción; o si queriendo elogiar a alguien se hablara de su suerte y no de sus méritos; o si al comparar dos cosas se pensara que no es posible alabar una de ellas sin menospreciar la otra, o se alabara a una sin mencionar a [95] la otra; o si al discutir sobre un hecho concreto comenzara a hablar en términos generales; por ejemplo, si al deliberar sobre la conveniencia de hacer o no la guerra, un orador elogiara la paz en general en lugar de mostrar la inutilidad de esa guerra; o si la explicación de un hecho es falsa140, como en este ejemplo: «El dinero es un bien, pues es lo que esencialmente hace que la vida sea feliz»; o la explicación es débil, como en estos versos de Plauto:

Censurar a un amigo por una falta que ha cometido

es tarea ingrata, pero a la larga útil

y provechosa. Porque hoy a un amigo severamente

voy a reprender por una falta muy grave141.

O bien expresa la misma idea con diferentes palabras, como aquí: «La avaricia es un mal, pues la codicia ha causado grandes desgracias a muchas personas»; o las razones son poco adecuadas, como éstas: «La amistad es el mayor de los bienes, pues hay muchas alegrías en la amistad».

[51] [96] El cuarto método de refutación consiste, como dijimos, en oponer a una argumentación sólida otra igualmente sólida o más sólida aún. Este tipo se utilizará especialmente en el género deliberativo, cuando, después de admitir que los argumentos de nuestros adversarios son justos, demostramos que pese a ello nuestra propuesta es necesaria; o cuando reconocemos la utilidad de lo que ellos defienden pero demostramos el carácter digno de nuestra propuesta142.

Esto es cuanto pensé que debía exponer sobre la refutación. [A continuación hablaré de la conclusión.]

Hermágoras pone a continuación la digresión y por último [97] la conclusión. Según él, en la digresión143 debemos introducir una especie de desarrollo ajeno a la causa e incluso al propio punto a juzgar, un desarrollo que incluya el elogio del propio orador o una recriminación del adversario o que conduzca a algún otro caso que confirme nuestra postura o refute la del adversario, no introduciendo nuevas argumentaciones sino enfatizando mediante la amplificación. Si alguien piensa que la digresión constituye una parte del discurso puede seguir la propuesta de Hermágoras, [pues ya he presentado algunas de las reglas para la amplificación, elogiosa o recriminatoria, otras se darán en el momento apropiado]. Por mi parte, no estoy de acuerdo en incluir [esta parte] entre las partes del discurso, pues creo que se debe evitar toda digresión excepto en el caso de los lugares comunes, procedimiento del cual debo hablar más adelante144. En cuanto a los elogios y a las censuras, creo que no deben ser tratados aparte sino en estrecha relación con la propia argumentación.

Ahora hablaré de la conclusión.

La conclusión145 termina y finaliza el discurso entero. [98] [52] Tiene tres partes: la recapitulación, la indignación y la compasión146.

La recapitulación147 es la parte en que se reúnen los temas dispersos y diseminados por todo el discurso de forma que sea posible recordarlos en su conjunto. Si se utiliza siempre el mismo procedimiento, todos comprenderán fácilmente que el resumen es fruto de una elaboración artificiosa; por el contrario, si la conclusión adopta diferentes formas se podrá evitar esta sospecha y la sensación de hastío que produce148. Por ello será conveniente hacer como la mayoría de los oradores que, por facilidad, abordan cada punto uno por uno brevemente y pasan así revista a todas las argumentaciones. Hay también un procedimiento más difícil que consiste en mencionar las partes que se distinguieron en la división y prometimos desarrollar, y recordar los razonamientos que apoyaron cada una de ellas; o bien preguntar a los oyentes qué aspectos querrían que les ampliáramos y probáramos, del siguiente modo: «Hemos mostrado este punto, hemos probado aquel otro». De esta manera los oyentes recordarán todo y pensarán que no queda nada que puedan echar en falta149.

Además, como he dicho antes, en el resumen puedes repasar [99] tus argumentaciones por separado o confrontarlas con las de los adversarios —un procedimiento que exige una técnica mayor— y, una vez recordada tu argumentación, señalar cómo has refutado la que te oponían. De esta manera una breve comparación recuerda a los oyentes tanto la confirmación como la refutación. Convendrá también variar esta forma de presentación con otros recursos oratorios; unas veces se puede centrar el resumen en tu propia persona, recordando así lo que has dicho y en qué lugar lo dijiste; otras se puede presentar a algún otro personaje o cosa inanimada y asignarle a él el resumen entero; a un personaje, como en el siguiente ejemplo: «¿Si el legislador apareciese aquí y os preguntara los motivos de vuestras dudas, qué le podríais responder después de que os he demostrado esto y aquello?». Aquí, como si habláramos en nuestro propio nombre, podremos unas veces revisar una tras otra cada parte de la argumentación, otras remitir cada punto a la división que hicimos, otras preguntar al oyente lo que desea, otras resumir comparando nuestra argumentación con la del adversario.

Introduciremos una cosa inanimada en el resumen si atribuimos [100] las palabras a objetos como una ley, un lugar, una ciudad o un monumento; por ejemplo: «Si las leyes pudieran hablar, ¿no expresarían estos reproches ante vosotros? ¿Qué más deseáis, jueces, después de que os hemos demostrado esto y aquello?». En este tipo de resumen se pueden usar todos los recursos ya señalados150.

Como norma general, para la recapitulación se debe elegir el punto más importante de cada argumentación, dado que no es posible repetirlas por completo, y tratarlo con la mayor brevedad posible, de manera que resulte evidente que estamos recordando, no repitiendo el discurso.

[53] La indignación151 es la parte del discurso que sirve para provocar una gran hostilidad contra alguien o una animadversión igualmente fuerte contra algo. A este respecto queremos señalar ante todo que es posible utilizar todos los lugares comunes que indicamos al tratar las reglas de la demostración. En efecto, cualquier atributo de las personas o de las cosas puede dar origen a todo tipo de amplificaciones152 o indignaciones; sin embargo, consideraremos los preceptos que se pueden dar exclusivamente sobre la invectiva153.

El primer lugar se toma de la autoridad y con él recordamos [101] el interés tan grande que han mostrado en este asunto aquellas personas cuya autoridad es de enorme importancia: los dioses inmortales (este lugar se tomará de la adivinación, los oráculos, los adivinos, los prodigios, los presagios y hechos similares), nuestros antepasados, los reyes, las ciudades, las naciones, los hombres más sabios, el senado, el pueblo, los legisladores.

El segundo lugar muestra amplificando y excitando la indignación a quién afecta el acto que denunciamos, bien a todos o a la mayor parte de los ciudadanos —lo cual engendra una aversión enorme—, bien a nuestros superiores cuya autoridad hace que nuestra indignación sea digna de confianza —que es lo más indigno—, bien a nuestros iguales en valor, fortuna o cualidades físicas —que es lo más injusto—, bien a nuestros inferiores —que es lo más arrogante—

El tercer lugar nos sirve para preguntarnos qué sucedería si todos actuaran de la misma manera y, al mismo tiempo, mostramos que si son indulgentes con el acusado muchos otros imitarán su audacia; a partir de ahí mostramos las perniciosas consecuencias que esta actitud causaría.

En el cuarto lugar demostramos que muchas personas [102] aguardan con impaciencia la decisión de los jueces para poder saber, según se resuelva a propósito del acusado, lo que les será permitido también a ellos en un caso similar.

Con el quinto lugar mostramos que en otras ocasiones una decisión errónea fue cambiada y corregida cuando se supo la verdad, pero que en este caso la sentencia, una vez dictada, no podría ser modificada por otra resolución y que no existe poder alguno que pueda corregirla.

El sexto lugar muestra que el hecho fue cometido intencionadamente y con premeditación, a lo cual se añade que los delitos voluntarios no deben ser perdonados, mientras que hay ocasiones en que conviene perdonar las faltas de imprudencia.

El séptimo lugar se usa para expresar nuestra indignación contra un acto que calificaremos de odioso, cruel, impío, tiránico, cometido con violencia, a mano armada o comprado con dinero, lo que es totalmente contrario a la ley y a la justicia.

[54] [103] En el octavo lugar mostramos que el crimen en cuestión no es común ni usual ni tan siquiera entre las personas más depravadas y que es desconocido incluso entre los salvajes, los pueblos bárbaros y las bestias feroces. De este género serán los delitos cometidos con crueldad contra los padres, hijos, esposas, parientes o suplicantes; además, aquellos actos que se cometen contra personas de edad, huéspedes, vecinos, amigos o contra aquellas otras con las que hemos vivido, que nos han educado o instruido; contra personas fallecidas, desgraciadas o dignas de lástima; contra hombres ilustres, nobles, que han ejercido altas responsabilidades; contra los que son incapaces de ofender a nadie o de defenderse a sí mismos, como niños, ancianos, mujeres. La violenta indignación que se suscita con todos estos medios podrá engendrar el odio más violento contra cualquiera que haya cometido alguno de los delitos arriba mencionados.

[104] El noveno lugar permite comparar el crimen en cuestión con otros crímenes reconocidos como tales y muestra así con un tono apasionado cuánto más atroz e indigno es el crimen del que nos ocupamos.

El décimo lugar consiste en reunir todas las circunstancias que ocurrieron al producirse los hechos y sus consecuencias, acompañando cada una de ellas con reproches y denuncias, al tiempo que con las palabras más expresivas posibles exponemos los sucesos a la vista de los oyentes para que resalte la indignidad de los hechos como si ellos mismos hubieran asistido al crimen y lo hubiesen contemplado personalmente.

El undécimo lugar es aquel en que mostramos que los hechos fueron cometidos por quien menos debería y de quien se esperaría que lo hubiera impedido si otra persona hubiera querido hacerlo.

En el duodécimo lugar expresamos nuestra indignación por el hecho de que esto nos haya sucedido por vez primera a nosotros y que a nadie antes le hubiera ocurrido.

El decimotercer lugar se emplea para mostrar que a la [105] afrenta se une la injusticia, excitando así la animosidad contra el orgullo y la arrogancia.

En el decimocuarto lugar pedimos a los oyentes que consideren nuestras ofensas como si fueran propias; si se trata de niños, que piensen en sus propios hijos; si de mujeres, que piensen en sus esposas; si de ancianos, en sus padres o parientes.

En el decimoquinto lugar señalamos que incluso nuestros adversarios y enemigos suelen considerar injusto lo que nos ha sucedido.

Éstos son los lugares que sirven especialmente para dar fuerza a la indignación. [Por su parte, los diferentes tipos de compasión deberán ser tomados de recursos como los siguientes.]

La compasión154 es la parte del discurso con la que buscamos [106] [55] suscitar la misericordia de los oyentes. Para ello, lo primero que debemos hacer es tranquilizar sus ánimos y provocar su piedad de manera que se muestren así más sensibles a nuestras quejas. Podremos lograr esto recurriendo a aquellos lugares comunes con los que se pone de relieve el poder de la fortuna sobre todos nosotros y la debilidad humana. Estos pensamientos, expresados de manera grave y sentenciosa, son el mejor recurso para tranquilizar los sentimientos de las personas y prepararlos para la compasión, pues las desgracias ajenas les harán ver su propia fragilidad.

[107] El primer lugar que se utiliza para lograr la compasión muestra la prosperidad de que disfrutaba antes y las desgracias que ahora le afligen.

El segundo, que se divide según el tiempo, muestra las desgracias que han sufrido, las que sufren y las que sufrirán.

El tercero sirve para lamentar todas las circunstancias de una desgracia; por ejemplo, si se trata de la muerte de un hijo, se recuerda el encanto de su juventud, su amor, las esperanzas que suscitaba, el consuelo que reportaba, su educación y todos los elementos que en un caso similar pueden aducirse para producir compasión.

El cuarto expone las afrentas, humillaciones y ofensas, así como los actos indignos de su edad, nacimiento, fortuna anterior, posición o beneficios que han sufrido o podrían sufrir.

El quinto presenta a la vista de todos, una por una, todas sus desgracias, de manera que al oyente le parezca estar viéndolas y pueda ser movido a la piedad por los hechos mismos, como si asistiera a ellos y no sólo los estuviera oyendo.

El sexto muestra que, en contra de lo que se podría esperar, [108] el acusado se encuentra en una situación lamentable y que no sólo no consiguió lo que esperaba sino que se precipitó en las mayores desgracias.

En el séptimo invitamos a los oyentes a imaginarse en un caso similar y les pedimos que, cuando nos miren, piensen en sus hijos, en sus padres o en cualquier otra persona que les sea querida.

En el octavo decimos que ha ocurrido algo que no hubiera debido suceder o que no se ha hecho algo que hubiera debido hacerse; por ejemplo: «No estuve presente, no lo vi, no escuché sus últimas palabras, no recogí su último suspiro»; o como éste: «Murió prisionero de los enemigos y yace vergonzosamente sin sepultar en tierra hostil; expuesto largo tiempo a las fieras salvajes, se vio privado en su muerte de las honras que todos merecen».

En el noveno, atribuimos la palabra a seres mudos e inanimados [109] como si tratáramos de adaptar el lenguaje de las personas a un caballo, a una casa o a un vestido; es un recurso que conmueve profundamente el ánimo de los oyentes que han amado a alguien.

El décimo muestra la pobreza, la enfermedad y la soledad.

En el undécimo, el hablante encomienda a los oyentes sus hijos, sus padres, o la tarea de darle a él sepultura, o cualquier cosa de este estilo.

En el duodécimo uno se queja de estar separado de alguien, como cuando te alejan de la persona con quien has sido feliz, como un padre o una madre, un hijo, un hermano, un amigo.

En el decimotercero nos quejamos indignados de haber sido maltratados por aquellos que menos derecho tienen, como parientes o amigos a los que hemos ayudado y de los que esperaríamos ayuda, o por aquellos de quienes es vergonzoso recibir una afrenta, [como] esclavos, libertos, clientes o personas que nos han suplicado.

[56] El decimocuarto consiste en una súplica ferviente; con él imploramos la compasión de los oyentes con un lenguaje humilde y sumiso155.

En el decimoquinto mostramos que no son nuestras desgracias lo que deploramos sino las de los seres que nos son más queridos.

En el decimosexto declaramos que nuestro espíritu es compasivo con las desgracias ajenas, pero que a pesar de todo sigue siendo noble, elevado y capaz de soportar la adversidad y las desgracias que puedan presentarse. En efecto, a veces el valor y la grandeza de espíritu, que comportan nobleza y prestigio, son más útiles para provocar la compasión que la humildad y las súplicas.

Pero una vez que hemos logrado conmover a los oyentes, conviene no detenerse en la súplica pues, como dice el rétor Apolonio, «nada se seca más rápido que una lágrima»156.

Ahora que creo haber hablado suficientemente de todas las partes del discurso y el tamaño del volumen ha crecido en exceso, expondré su continuación en el segundo libro.

1 Cicerón puede referirse aquí al turbulento periodo de los años 80. No es probable, como algunos han sostenido, que se refiera específicamente a la acción perturbadora de políticos de orientación popular como los Graco, Q. Rubrio Varrón, L. Saturnino o el tribuno P. Sulpicio, pues en la época de redacción de La invención retórica los sentimientos políticos de Cicerón no estaban aún plenamente decididos hacia el sector optimate.

2 Este mismo punto de vista, procedente probablemente de Metrodoro de Escepsis, lo recogerá años más tarde en su excursus del De orat. III 15, 54-24, 143, dedicado a las relaciones entre elocuencia y filosofía. Sobre la contraposición entre eloquens y disertus, ya expresada por Antonio en su ars, cf. CIC., Orat. 5, 18.

3 En el complejo entramado de teorías retóricas helenísticas, Cicerón sigue aquí la concepción sofística, continuada por Isócrates y por rétores como Hermágoras, que concibe la elocuencia como un instrumento político al servicio del Estado. Un análisis de las teorías expuestas aquí por Cicerón puede verse en A. MICHEL, Rhétorique et philosophie chez Cicéron. Essai sur les fondements philosophiques de l’art de persuader, Paris, 1960, y «La théorie de la rhétorique chez Cicéron: éloquence et philosophie», en O. REVERDIN - B. GRANGE (eds.), Éloquence et rhétorique chez Cicéron (Entretiens Antiquité Classique, Fondation Hardt, t. XXVIII), Ginebra, 1982, págs. 109-147; K. BARWICK, Das rednerische Bildungsideal Ciceros (Abhandlungen der sächs. Akademie der Wissenschaften zu Leipzig, Phil. hist. Kl. Bd. 54, Hf. 3), Berlin, 1963, págs. 20-25; H. N. NORTH, «Inutilis sibi, perniciosus patriae. A Platonic argument against sophistic rhetoric», Illinois Classical Studies 6 (1981), 242-271.

4 La naturaleza de la retórica constituyó en el Antigüedad el objeto de un largo debate que tuvo su reflejo en las diferentes definiciones de esta disciplina, cuyo eco se encuentra aquí. Ars (tékhnē), exercitatio (melétē) y natura (physis) constituyen para la retórica una de las cuestiones fundamentales cuyo origen remonta probablemente a Protágoras (cf. P. SHOREY, «Physis, Melete, Episteme», Trans. Amer. Philol. Assoc. 40 [1909], 185-201). En la Ret. a Her. (I 2, 3) el concepto de natura no es mencionado, probablemente por aparecer implicado. Cicerón insistirá sobre estos conceptos en De orat. I 25, 113 ss. El pasaje incluye el término Studium, inusual como definición de la retórica, por lo que editores como Friedrich o Bornecque proponen elidirlo. Es posible que se trate de una traducción del griego áskēsis, que en esencia puede ser considerado como equivalente al término ars, aunque un poco más abajo, (I 4, 5), Cicerón sólo menciona los tres conceptos clásicos: natura, exercitano y artificium.

5 Sobre las ideas expuestas aquí por Cicerón, cf. los pasajes de orientación semejante citados en F. SOLMSEN, «Drei Rekonstruktionen zur antiken Rhetorik und Poetik», Hermes 67 (1932), 151-154. En De orat. I 9, 35 ss., Cicerón, siguiendo una concepción estoica, atribuye la fundación de las ciudades no a la elocuencia sino a la prudentia.

6 La tesis del hombre virtuoso y elocuente que funda ciudades y establece las leyes es una idea recurrente en el pensamiento de Cicerón; cf. De offic. II 12, 41; Pro Sestio 42, 91; De re publica I 25, 39. Este legislador reúne los atributos del orador y del filósofo por lo que, en cierto sentido, no es muy diferente del Político de Platón o del Extranjero que aparece en sus Leyes. Sobre la cuestión, cf. M. PALLASSE, Cicerón et les sources du droit, París, 1945, págs. 21 ss.; M. Ducos, Les romains et la loi, Paris, 1984, págs. 41, 66 y 251-252; J. M. DEL POZO, «Naturaleza y relación de la noción ciceroniana de sapiens y princeps», Emerita 60 (1992), 241-260; y J. GUILLÉN, «La sabiduría y el sabio en Cicerón», Helmantica 44 (1993), 413-434.

7 La cuestión de las relaciones entre retórica y verdad recibió en la Antigüedad dos respuestas contradictorias, de las que Cicerón fue plenamente consciente a lo largo de su vida: la platónica del ars disserendi, que criticaba toda opinión, fuera cual fuera, aquí recogida (cf. también De orat. II 7, 30), y la peripatética del dicere in utramque partem de omnibus rebus, defendida por Craso en De orat. III 21, 80. Cf. MICHEL, Rhétorique et philosophie, págs. 158 ss.

8 El pasaje es discutido. Ströbel propone suprimir Africani nepotes («nietos del Africano»; la expresión aparece también en De off. II 23, 80), mientras que Friedrich suprime todo el texto relativo a los Gracos. ACHARD, que acepta la propuesta de elidir el pasaje, sugiere leer neque Gracchum, en referencia al padre de los Gracos. Seguimos en la traducción la propuesta de J. MARTHA (Rev. Phil. 31, 89 ss.), aceptada por Bornecque y Hubbell en sus respectivas ediciones. Una enumeración de oradores antiguos más amplia pero que comprende todos los aquí mencionados presenta la Retórica a Herenio, IV 5, 8. Sorprende la inclusión de los Gracos en esta lista de hombres célebres por sus virtudes tanto como por su elocuencia aunque sea a través de una excusa como la del ut uere dicam. Sobre la compleja actitud de Cicerón ante la figura de los Gracos, cf. J. GAILLAND, «Que représentent les Gracques pour Cicerón?», Bull. Assoc. G. Budé 34 (1975), 499-531; y J. BERANGER, «Les jugements de Cicéron sur les Gracques», en Aufstieg und Niedergang der Römische Welt 1.1 (1972), 732-763.

9 Mali era el término más frecuente usado por los partidarios del senado para referirse a los populares conforme a la tradición retórica optimate que evita los términos políticos y multiplica los que implican connotaciones morales. Ya aparece usado con esta acepción en la Retórica a Herenio IV 11, 16. Sin embargo, en este contexto no está usado en su acepción partidista sino filosófica. Sobre el significado político del término y su uso por Cicerón, cf. J. HELLEGOUARCH, Le vocabulaire politique des relations et des partis politiques, París, 19722, pág. 530, y G. ACHARD, Pratique rhétorique et idéologie politique dans les discours «optimates» de Cicéron, Leiden, 1981, págs. 197-198.

10 La idea de que la principal diferencia entre hombres y animales radica en la capacidad de habla es un lugar común en el pensamiento antiguo. Cf. ARIST., Pol. 1253a9-10; Ét. Nic. 1177b25 ss.; ISÓCRATES, 3, 7; 4, 48; JENOFONTE, Memor. IV 3, 12; SALUSTIO, Cat. 1, 1; CIC., De orat. I 8, 33; De off. I 16, 50; QUINT., II 16, 12; y V. DIERAUER, Tier und Mensch in Denken der Antike, Amsterdam, 1977, págs. 234 ss.

11 El elogio de la elocuencia y la sabiduría y su valor para el conjunto de la civilización es un tópico que procede de Gorgias e Isócrates al que Cicerón vuelve en otras ocasiones (cf. De orat. I 8, 32 ss.; De nat. deo. II 59, 148; Tuse. disp. V 2, 5; De leg. I, 58; en el Pro Archia 9, 20, el elogio es de la literatura) y reaparece en QUINTILIANO, II 16-17, y TÁCITO, Diál. 5. Cf. H. M. HUBBELL, The Influence of Isocrates on Cicero, Dionysius and Aristides, New Haven, 1913; H. K. SCHULTE, Orator. Untersuchungen über das ciceronianische Bildungsideal, Frankfurt, 1935, págs. 16 ss. y 55 ss.; K. BARWICK, Das rednerische Bildungsideal, págs. 20-25; R. W. MÜLLER, «Die Wertung der Bildungsdisziplinen bie Cicero», Klio 433-45 (1965), 77-173, esp. 54.

12 Cicerón, que sigue aquí la teoría de Hermágoras, restringe la universalidad de la retórica a su inclusión en las materias de interés general determinadas por la vida pública y sus condiciones políticas y morales, las llamadas ciuiles quaestiones (politikà zetémata); cf. Ret. a Her. I 2, 2. Ya los sofistas (cf. PLATÓN, Gorg. 448c) y ARISTÓTELES (Ret. 1355b) habían señalado la afinidad entre retórica y política, aunque este último mantuvo la distinción entre ambas considerando que el campo de la retórica era ilimitado. En este sentido, pues, no se puede hablar de innovación en el caso de Hermágoras, que se ciñó a limitar el concepto y precisar la definición, limitación que recogieron tanto la Retórica a Herenio como Cicerón, de donde pasó a los rétores posteriores. Cf. MICHEL, Rhétorique et philosophie, págs. 121-123.

13 Al igual que la Retórica a Herenio (I 1, 1), Cicerón define la retórica como una ratio, definición muy genérica frente a la más precisa de ARISTÓTELES (Ret. 1356b: dýnamis; 1359b: téchnē) o PLATÓN (Gorg. 462c: empeiría). Sobre la cuestión de si la retórica constituye un ars o no, y la clase que representa, que fue objeto de una larga polémica en época helenística, cf. VOLKMANN, Rhetorik, págs. 3 ss.; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 2 ss.; LAUSBERG, §§ 32-36; KROLL, Rhetorik, págs. 1080-1090; K. BARWICK, Das rednerische Bildungsideal Ciceros, págs. 56 ss.; KENNEDY, Art of Persuasion, pág. 322; Art of Rhetoric, pág. 218.

14 El término facultas («capacidad») utilizado en lugar del habitual ars está relacionado con la concepción retórica de Aristóteles, para el cual la elocuencia no es un ars en el sentido absoluto de la palabra, esto es, una ciencia «poyética», sino una «capacidad» (uis, facultas) obtenida gracias a la memoria y al conocimiento de la lógica y puesta en práctica por la experiencia (empeiría) del orador. Esta misma concepción reaparecerá más adelante en De orat. I 23, 108 ss. y II 7, 30.

15 Cicerón sigue la doctrina de Aristóteles, para el cual la retórica constituía el arte de encontrar los elementos necesarios para la persuasión (cf. Ret. 1355b25).

16 La función (officium) de la retórica es «hablar bien» mientras que su finalidad (finis) es la «persuasión» (cf. CIC., De orat. 131, 138). Ambos aspectos se integran bajo el concepto de officium oratoris cuando se definen como dicere ad persuadendum accomodate; cf. LAUSBERG, §§ 32-33. En ARISTÓTELES, Ret. 1355b8 ss., ya existe esta distinción entre la «tarea» de la retórica, que consiste en «reconocer los medios de convicción más pertinentes para cada caso», y el «fin», que es el de «persuadir». En la Retórica a Herenio (I 1, 2) se habla solamente de un officium oratoris, que no incluye la persuasión. Cicerón, por el contrario, como por otra parte la mayoría de los rétores, presenta una especie de contaminación entre el officium oratoris y el finis, en tanto que ambos incluyen la persuasión. Estas distinciones de Cicerón pueden proceder de Hermágoras (cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 100 y 108 ss.).

17 Gorgias de Leontinos, Sicilia (483-385), fue uno de los más influyentes sofistas y el primero en fundar una escuela de retórica en Atenas, entre cuyos discípulos se contaron Pericles, Tucídides, Isócrates, Antifonte, Alcidamante, Menón y Agatón. Sin embargo, en contra de lo que afirma aquí Cicerón, en el diálogo de Platón que lleva su nombre (Gorg. 450c, 452d-e) limita la función oratoria a los politikà zētḗmata. Cf. T. D. SHEARER, «Gorgias’s Theories of Arts», Classical Journal 33 (1938), 402-414; KROLL, Rhetorik, págs. 1040 ss.; KENNEDY, Art of Persuasion, págs. 52-54.

18 En su definición del genus deliberatiuum, Cicerón deja de lado la concepción binaria de Aristóteles (Ret. 1358b: protropḗ: apotropḗ), que recoge la Retórica a Herenio (I 2, 2: suasio : disuasio) y da la impresión de encontrarse bajo la influencia de la concepción de Hermágoras sobre los politikà zētḗmata. Cf. VOLKMANN, Rhetorik, pág. 301; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 167 ss.; LAUSBERG, págs. 61-62.

19 Tanto Cicerón como el auctor ad Herennium mezlan en la definición del genus iudiciale la teoría de ARISTÓTELES (Ret. 1358b), que considera como propios de este género la acusación (katēgoría) y la defensa (apología), con la de Hermágoras, que rechazaba la repartición aristotélica de los tres géneros y partía en su análisis de la doctrina del krinómenon, que incluye la intentio y la repulsio (cf. infra, I 8, 10).

20 Hypóthesis, thésis, respectivamente causa (también quaestio finita) y quaestio (o quaestio infinita). La división entre causa y quaestio no aparece en la Retórica a Herenio. El propio Cicerón cambió más adelante esta actitud de rechazo, probablemente por influjo de Filón, y en sus obras posteriores recomendó como especialmente apropiados para el orador los ejercicios sobre las quaestiones infinitae; cf. CIC., De orat. II 24, 104 ss.; III 28, 109 ss.; Tóp. 21, 79; Orat. 14, 45; Part. orat. 18, 61 ss.

21 El tema del bien y el de la forma del mundo son característicos de la filosofía estoica (cf. CIC., De orat. II 15, 66), en tanto que son propios, aunque no exclusivos, de los epicúreos el ejemplo relativo a los sentidos (cf. CIC., Part. or. 18, 62) y el del tamaño del sol (cf. CIC., De orat. II 15, 66, y LUCRECIO, V 564 ss.). Cf. S. F. BONNER, Roman Declamation in the Late Republic and Early Empire, Liverpool, 1949, págs. 2-6. Los ejemplos están elegidos por tanto de manera arbitraria y no proceden del propio Hermágoras como parece sugerir Cicerón; cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 131-132.

22 Es seguro que Cicerón o su fuente han malinterpretado el pensamiento de Hermágoras, pues éste sólo reclamó el derecho de la retórica a discutir cuestiones filosóficas y morales de interés general (politikà zētḗmata), excluyendo las cuestiones técnicas que exigen un conocimiento especializado. Las théseis de Hermágoras podían por tanto incluir no sólo cuestiones generales jurídicas, éticas o políticas sino cualquier problema filosófico relativo al ciudadano y a su relación con la polis. Cf. H. THROM, Die Thesis. Ein Beitrag zu ihrer Entstehung und Geschichte (Rhetorische Studien, 17), Paderborn, 1932, págs. 114-159; MICHEL, Rhétorique et philosophie, págs. 201 ss.; BARWICK, Das rednerische Bildungsideal Ciceros, págs. 51-63.

23 Cicerón se refiere en concreto a la teoría de los «estados de causa» (status, constitutiones), que tradicionalmente pasa por ser una invención de Hermágoras.

24 Comienza aquí la exposición del sistema de estados de causa, en la que Cicerón respeta la teoría de Hermágoras de manera más fiel que el auctor ad Herennium (cf. I 11, 18). Frente a los tres status de la Retórica a Herenio, conjetural, legal y jurídico, Cicerón mantiene los cuatro estados de Hermágoras, conjetural, definitivo, calificativo, traslativo. Las diferencias con respecto a Hermágoras por parte de Cicerón se refieren al rechazo de las quaestiones legales como status independientes y a la reducción de las cuatro categorías del status generalis a sólo dos: la negotialis y la iuridicialis (cf. infra, I 9, 12). Esto último se debe a que Cicerón identifica erróneamente la pars deliberativa y la pars demonstrativa que este status tenía en la teoría de Hermágoras con los géneros deliberatiuum y demonstratiuum de Aristóteles. Sobre el sistema de Hermágoras cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 133 ss., y, especialmente, L. CALBOLI MONTEFUSCO, La dottrina degli «status» nella retorica greca e romana, Bolonia, 1984, págs. 34 ss.

25 En efecto, las llamadas asýstata o causas «sin estado» no pertenecen realmente al sistema de estados, aunque la teoría retórica helenística las trataba como anejos a la doctrina de los status. A este respecto, es significativo que ni la Retórica a Herenio ni Cicerón ni posteriormente Quintiliano traten este tipo de quaestiones. CALBOLI MONTEFUSCO, La teoría degli status, pág. 13, n. 5, sugiere que el tratamiento de los asystata pudo perderse en la retórica romana en la fuente común a la Retórica a Herenio y a La invención retórica.

26 Los tres ejemplos, que son citados más extensamente en la Retórica a Herenio (cf. I 10, 18; II 19, 28; III 2, 2 y IV 9, 13), debían de ser ya clásicos en la época de la redacción de ambos tratados, o bien proceden de la misma fuente. El de Áyax es utilizado en I 49, 92 como ejemplo de uno de los genera uitiosa de la argumentación y en QUINTILIANO, IV 2, 13 ss., aparece como una de las especies de la narratio. Cicerón desarrolla los preceptos relativos a la causa conjetural en el libro segundo (4, 14-16, 51).

27 Sobre la relación entre la controuersia nominis, entendida como parte del genus legale, y la constitutio definitiua, cf. infra, II 17, 52.

28 Se trata de la versión tradicional (sacrum ex priuato) de un antiguo ejemplo ya utilizado por ARISTÓTELES, Ret. 1374a, y recogido por casi toda la tradición retórica posterior: Ret. a Her. I 12, 22; QUINT., III 6, 4; IV 2, 8 y 68; V 10, 39; VII 3, 9 y 21; cf. MATTHES, Hermagoras, pág. 145, y CALBOLI MONTEFUSCO, La dottrina degli status, pág. 83. El concepto de furtum era especialmente apropiado para la controuersiae nominis, pues su sentido jurídico abarcaba en el derecho romano toda apropiación indebida de los bienes de otra persona, pero según el agente de la acción y el objeto de que se trate revestía distintas calificaciones legales como el peculado, mencionado en la Ret. a Her. I 12, 22, o la concusión.

29 La constitutio generalis (status qualitatis en QUINT., III 6, 10; cf. infra, II 21, 62 ss.) tiene como función la calificación legal del factum a tenor de las alternativas iure/non iure basadas en las tres esferas del derecho natural, el derecho consuetudinario y las leyes (cf. infra, II 22, 62 ss.) en el genus iudiciale; utile/non utile en el genus deliberatiuum (cf. infra, II 51, 157 ss.), y honestum/turpe en el genus demonstratiuum. Sobre el status qualitatis, cf. LAUSBERG, §§ 123-130; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 36 ss.; MATTHES, Hermagoras, págs. 147 ss.; CALBOLI MONTEFUSCO, La dottrina degli status, págs. 93 ss.

30 Symbouleutikḗ, epideiktikḗ, dikaiologikḗ, pragmatikḗ formaban en el sistema de Hermágoras la poiótēs (qualitas) que, junto al stokhasmós (coniectura), el hóros (definitio) y la metálēpsis (translatio) constituían las cuatro stáseis del génos logikón (genus rationale). Cf. Ret. a Her. I 11, 18.

31 La crítica de Cicerón contra Hermágoras se basa en la idea de que a los tres genera aristotélicos podían aplicarse todas las constitutiones, pero no tiene en cuenta que para Hermágoras el problema de los genera retóricos no existe desde el momento en que había subdividido las quaestiones (zētḗmata) en infinitae (aórista, théseis) y finitae (hōrisména, hypothéseis), ni tampoco el hecho de que Hermágoras había elaborado una doctrina de la qualitas que contemplaba una repartición que se correspondía con los tres géneros aristotélicos (cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 148-150). La errónea presentación de Cicerón sin embargo influyó considerablemente en los rétores siguientes, hasta el punto de que no existieron tratamientos específicos de las partes deliberatiua y demonstratiua del status qualitatis.

32 En la doctrina de Hermágoras, la diferencia entre el estado de causa jurídico (qualitas iuridicialis, dikaiologikḗ) y el pragmático (q. negotialis, pragmatiké) constituye un problema difícil y prácticamente irresoluble dado el contraste entre los diversos testimonios conservados. En su comentario a La invención retórica, VICTORINO, R. L. M., pág. 190, HALM, entiende que la qualitas negotialis se refiere a cuestiones de derecho para las cuales no hay prevista una legislación y por ello hay que recurrir a la aequitas de un derecho precedente, en tanto que la qualitas iuridicialis tenía como campo de aplicación las causas del genus iudiciale (cf. infra, II 23, 69). En la Retórica a Herenio I 19, 25 estas dos clases, la iuridicialis y la legitima (la negotialis de Cicerón), constituyen cada una un estado distinto y falta toda la pars negotialis, por lo que es posible que Cicerón completara aquí toda esta parte con alguna otra fuente para realizar una exposición más completa; cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», págs. 23 ss. Sobre esta compleja cuestión, cf. CALBOLI MONTEFUSCO, La dottrina degli status, pág. 102.

33 En el caso de la qualitas absoluta (antilēpsis), el acusado afirma haber actuado conforme a derecho, mientras que en la qualitas adsumptiua (antíthesis) admite la culpabilidad de los hechos y ante la imposibilidad de defenderse introduce elementos externos a la causa (adsumptiones). La división de la qualitas adsumptiua en cuatro tipos, antístasis (comparatio), metástasis (remotio criminis), anténklēma (relatio criminis) y syngnómē (concessio), se debe a Hermágoras; cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 153 ss. De estas posibilidades de defensa, la más eficaz es la relatio criminis que, junto con la comparatio, se refiere a la defensa del factum, mientras que la remotio criminis y la concessio se refieren a la defensa del acusado. Cf. LAUSBERG, §§ 176-178; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 40 ss.; CALBOLI MONTEFUSCO, La dottrina degli status, págs. 113 ss.

34 En el derecho romano la ausencia de voluntad en el agente excluye la culpabilidad (cf. Ret. a Her. II 16, 23), por lo cual los actos cometidos por coacción, por necesidad o aquellos en que el resultado depende de hechos fortuitos o circunstancias imprevistas no están sometidos a sanción penal. Por ello, la excusa del metus periculi aducida en Ret. a Her. II 19, 28 a propósito de la controuersia sobre la muerte de Áyax no es válida jurídicamente; cf. COSTA, Cicerone giureconsulto, II, pág. 68, n. 2, y GUTIÉRREZ-ALVIZ, Diccionario de derecho romano, pág. 464.

35 Imprudentia (ágnoia), casus (týkhē) y necessitas (anánkē); cf. Ret. a Her. I 14, 24; II 16, 23. Cicerón desarrolla estas categorías en II 23, 69 y ss.

36 La translatio (metálēpsis), aunque atribuida a Hermágoras, responde a una práctica jurídica corriente en tiempos muy anteriores y cuyo rastro se puede encontraren Aristóteles (Ret. 1372a33, 1416a28) y Anaxímenes (Ret. a Alej. 1442b). Hermágoras se limitó a sistematizar como status con la denominación de metálēpsis la paragraphe del sistema judicial ático, un procedimiento por el cual el acusado tenía derecho a entablar acciones procedimentales contra la parte contraria. En Roma, su inclusión en el sistema retórico encontró el obstáculo de que, a diferencia de los griegos, el procedimiento legal romano aplicaba este recurso como exceptio no en la fase in iudicio sino en la fase in iure (cf. Ret. a Her. I 12, 22). La iniciativa de Hermágoras fue rechazada por aquellos rétores, como el auctor ad Herennium (cf. I 11, 19), que consideraron que la translatio, por su propia naturaleza jurídica, debía ser incluida no entre las quaestiones rationales sino entre las legales, o que negaron valor de status a la translatio por estar en contradicción con la propia noción del estado de causa. Cf. MATTHES, Hermagoras, pág. 165, n. 4; LAUSBERG, § 197; MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 42; CALBOLI MONTEFUSCO, «La translatio e la prescripts nei retori latini», Hermes 103 (1975), 212-221, y La dottrina degli status, págs. 139 ss.

37 Una misma causa podía tener varias quaestiones y, por tanto, varios status (cf. QUINT., III 6, 7). Era simplex la causa en la que se debía demostrar una única cosa, coniuncta la que presentaba varias quaestiones, separadas o comparadas. Cada quaestio de estas causae coniunctae daba origen a su vez a diferentes status, que podían ser del mismo tipo o de tipos distintos, pero siempre en el mismo plano, nunca subordinados unos a otros. La causa simplex tenía una sola quaestio y una sola iudicatio (lo que luego se denominó status principalis), pero podía ser defendida por el acusado de varias maneras y contener por ello también otras quaestiones menos importantes que la que constituía la esencia de la causa, los llamados status incidentes. Esta doctrina reaparecerá con formulaciones más o menos semejantes en casi todos los tratados retóricos posteriores; cf. infra, Il 22, 64; L. CALBOLI MONTEFUSCO, «Status principales e status incidentes nella dottrina retorica antica», Athenaeum, n. s., 61 (1983), 534-545; LAUSBERG, § 67; MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 23; CALBOLI MONTEFUSCO, La teoria degli status, pág. 51-53.

38 Existen grandes semejanzas entre estos ejercicios retóricos y los de la Retórica a Herenio. A la discusión sobre la suerte de Cartago, que aparece aquí y en I 8, 11 y 39, 72, ya tratados en Ret. a Her. III 1, 2, añade Cicerón otros dos ejemplos de la historia de Roma: la guerra contra Corinto y la discusión sobre retener las tropas en Italia contra Aníbal o enviarlas contra Filipo de Macedonia en la llamada Primera Guerra Macedónica (215-205 a. C.).

39 Se refiere Cicerón a la distinción que estableció Hermágoras entre el logikòn génos (genus rationale), que se refiere a los hechos concretos y es el único al que se aplica el concepto de stásis (status, constitutio), y el nomikòn génos (legale, legitimum genus), relativo a la interpretación de las leyes o de cualquier otro texto. Cicerón transforma este último (que en Ret. a Her. I 11, 19 constituye el tercer estado de causa, la constitutio legitima) en una controuersia ex scripto con cinco clases: scriptum et sententia, contrariae leges, ambiguum, ratiocinatiuum y definitiuum (la Retórica a Herenio incluía seis clases al añadir la translatio, que, como hemos visto, tanto en Hermágoras como en Cicerón constituye un status independiente). En el sistema de Hermágoras, el génos logikón, que trata sobre los hechos, incluía cuatro status, los ya mencionados coniectura, definitio, qualitas y translatio, mientras que el génos nomikón, referido a los aspectos relativos a la interpretación de las leyes (de iure), comprendía otros tantos zētḗmata, los arriba citados salvo el definitiuum, que es un añadido de época posterior. Sobre el particular, cf. en especial Matthes, Hermagoras, págs. 133 ss.; Calboli Montefusco, La teoría degli status, págs. 34 ss.; Volkmann, Rhetorik, pág. 109; Lausberg, §§ 198-223; y Martin, Antike Rhetorik, págs. 44-51.

40 En la Retórica a Herenio, I 16, 26, la doctrina sobre los elementos de la quaestio se presenta de manera diferente. Allí se distingue sólo entre ratio (defensoris), firmamentum (accusatoris) y iudicatio, y el firmamentum es el medio fundamental de la acusación, no de la defensa. Cicerón establece por el contrario cinco fases, quaestio, ratio defensoris, infirmatio rationis, iudicatio y firmamentum defensoris. La ratio defensoris y el firmamentum parecen equivalentes y resulta sorprendente que la iudicatio no intervenga al final de la controuersia. Sobre la interpretación de esta compleja cuestión, cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 166-178; L. CALBOLI MONTEFUSCO, «La dottrina del krinómenon», Athenaeum, n. s., 50 (1972), 276-293; A. C. BRAET, «Das Krinomenonschema und die Einseitigkeit des Begriffs STASIS von Hermagoras von Temnos», Mnemosyne 41 (1988), 299-317.

41 El status coniecturalis era el único que no preveía una réplica de las dos partes una vez formulada la quaestio. Por ello quaestio y iudicatio coincidían al representar el contenido de la quaestio también el de la iudicatio; cf. Ret. a Her. I 17, 27. También difería de los otros status del genus rationale en que el krinómenon (iudicatio) no era evidente (aphanés), mientras que en los otros era evidente (phanerón). De ahí la necesidad de servirse de indicios manifiestos cuyo tratamiento estaba regulado por una determinada tópica de la cual se debían tomar los argumenta más apropiados a las circunstancias; cf. infra, II 5, 16.

42 La partición de la inuentio en seis partes que hace Cicerón, en lo que coincide con la Ret. a Her. I 3, 4, es una novedad de la fuente rodia de la que ambos dependen, pues Hermágoras había incluido estas partes del discurso en la oikonomía, especialmente en la disposición (táxis), que es el lugar natural al que corresponden; cf. MATTHES, Hermagoras, págs. 117 y 189 ss.; LAUSBERG, § 262; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 52 ss.

43 Cf. Ret. a Her. I 4, 7. Sobre la confluencia de objetivos entre el exordio y la conclusión, cf. WISSE, Ethos and Pathos, págs. 96 ss.

44 Cf. Ret. a Her. I 3, 4, n. 13. Es significativo que en ambos tratados falte toda referencia a los tres officia oratoris: mouere, docere y delectare, que debe tener el perfecto orador, subordinados todos ellos a la función el persuadere (cf. De orat. II 27, 115; Orat. 21, 69), ausencia que probablemente ya se encontraba en la fuente de la que proceden ambas obras; cf. L. CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, narratio, epilogus. Studi sulla teoría retorica greca e romana delle parti del discorso, Bolonia, 1988, págs. 6-8. Esta tipología de las causas, que procede de Hermágoras (cf. MATTHES, Hermagoras, pág. 192; KENNEDY, Art of Persuasion, pág. 315), no vuelve a aparecer en el resto de los trabajos retóricos de Cicerón, probablemente por el rechazo a sus juveniles concepciones hermagóreas.

45 Honestum, admirabile, humile, anceps y obscurum. Frente a las cuatro clases de exordio de la Retórica a Herenio (I 3, 5), Cicerón incluye una quinta clase, el g. obscurum, atribuible a una fuente distinta de Hermágoras (QUINTILIANO, IV 1, 40, añadirá más tarde una sexta clase, el g. turpe). Este genus obscurum no está basado, como los otros cuatro, en la opinión (dóxa) del oyente sino en la propia materia (res) de la causa. Cf. LAUSBERG, § 265; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 70-72; CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 10-11.

46 La teoría de los dos tipos de exordios desaparece del resto de la obra retórica de Cicerón, aunque por influencia de La invención retórica reaparece en QUINTILIANO, IV 1, 42, y en los rétores tardíos. Su origen griego parece sin embargo innegable, como se desprende del hecho de que la Retórica a Herenio presente el término griego equivalente, éphodos; sobre el origen de la teoría cf. E. W. Bower, «Ephodos and insinuatio in the Greek and Latin Rhetoric», Class. Quart. 52 (1958), 224-230.

47 Ya ARISTÓTELES, Ret. 1415b33 ss., había señalado que el exordio no siempre es indispensable. También Hermágoras consideró superfluo el exordio en el genus honestum, teoría que pasó al auctor ad Herennium, cf. Ret. a Her. I 4, 6, y a Cicerón, en La invención retórica. La posibilidad de comenzar directamente con la narratio entra en la disposición ad casum temporis accomodatum que menciona la Retórica a Herenio III 9, 16 ss. Sobre la casuística del uso del exordio, cf. MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 61 ss.

48 Cf. Ret. a Her. I 4, 8. En ambos tratados los cuatro objetivos del exordio mencionados por ARISTÓTELES, Ret. 1415a22, son relacionados exclusivamente con la captatio beniuolentiae. Se trataría pues de uno de los elementos comunes heredados de la fuente común. En sus obras de madurez Cicerón abandonó esta relación entre medios y beniuolentia para volver a la teoría aristotélica que los atribuye al exordio en general; cf. De orat. II 79, 321 y Part. orat. 8, 28; J. WISSE, Ethos and Pathos, págs. 208 ss.; MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 73.

49 Se trata de una de las escasas muestras de la teoría del êthos de la retórica aristotélica en este tratado; cf. WISSE, Ethos and Pathos, págs. 97-98.

50 Los argumentos para provocar el odium, la inuidia y la contemptio contra los adversarios no pertenecen estrictamente al plano del êthos aristotélico, aunque son evidentemente recursos de tipo emocional. Su relación con la captatio beneuolentiae por parte del orador es por tanto indirecta y su inclusión en este capítulo revela una vez más las tensiones para acomodar el sistema tradicional aristotélico de presentación de pruebas con la distribución del contenido distribuido de acuerdo con el sistema de las partes del discurso; cf. WISSE, Ethos and Pathos, págs. 97-98.

51 La referencia a la iudicatio en este sitio es extraña, pues normalmente se sitúa tras la partitio; cf. la nota siguiente.

52 La mención de la controversia pertenece propiamente a la diuisio. Tal vez, como señala HUBBELL, pág. 46, n. 1, Cicerón malinterpretó el concepto de summa causae («resumen de la causa») que en este contexto se referiría a un breve resumen del caso, no a la exposición de la quaestio completa (cf. Ret. a Her. I 4, 7, y QUINT., IV 1, 34).

53 Cf. CIC., De orat. II 77, 315; Orat. 36, 124; Part. orat. 27, 97; y QUINT., IV 1, 55. Sobre la necesidad de mostrarse contenido en la elocutio del exordio, cf. Ret. a Her. I 7, 11, y QUINT., IV 1, 457 ss. Sobre la dissimulatio artis, cf. Ret. a Her. I 10, 17.

54 Vulgare, commune, commutabile, longum, separatum, translatum, contra praecepta. En la Retórica a Herenio I 7, 11 falta la mención al exordio separatum, que aparece fundido con el exordio translatum. En De orat. II 77, 315, Cicerón, menos técnico, sólo menciona cuatro clases de exordios defectuosos, exile, nugatorium, uulgare y commune. De la concepción de La invención retórica procede el tratamiento de QUINTILIANO (IV 1, 71) y los rétores tardíos. El origen de la doctrina es desconocido, aunque probablemente griego; cf. VOLKMANN, Rhetorik, págs. 144 ss.; LAUSBERG, §§ 282-283; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 74 ss.; ADAMIETZ, Ciceros «De inuentione», págs. 31 ss.; y CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, pág. 26, n. 55.

55 Sobre la aplicación por Cicerón de la teoría del exordio en sus propios discursos, cf. W. STROH, Taxis und Taktik. Die advokatische Dispositionskunst in Ciceros Gerichtsreden, Stuttgart, 1975, págs. 19, 68, 185, 236, 250; C. J. CLASSEN, Recht, Rhetorik, Politik. Untersuchung zu Ciceros rhetorischer Strategie, Darmstadt, 1985; y C. LOUTSCH, L’exorde dans les discours de Cicéron, Bruselas, 1994.

56 Ya en la definición de Cicerón se comprueba que la función de la narratio varía según el género de discurso, desde el judicial, donde tenía un papel fundamental, íntimamente ligado a la parte argumentativa, hasta el deliberativo, donde su función era muy reducida dada la orientación hacia el futuro que caracteriza este género. ARISTÓTELES, Ret. 1414a y 1417b, que no llega a definir la narratio, aconseja en este tipo de discurso recurrir a narrar cualquier cosa que permita al oyente deliberar mejor. En el género demostrativo, el uso de la narratio se justifica más razonablemente al ser su función primordial de carácter informativo; cf. CIC., Part, orat. 1, 4; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 75 ss.; y CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 34 ss.

57 Se trata de las narrationes extra causam (QUINT., IV 2, 11) o incidentes. Sobre su relación con la digressio que Cicerón menciona más adelante como pars orationis, cf. infra, I 51, 97. Es probable, como señala CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, pág. 42, n. 19, que Cicerón, como otros rétores, haya considerado ambos tipos de digressio como fundamentalmente coincidentes.

58 El origen de esta clasificación de la narratio es muy discutida. Excluida una procedencia de Hermágoras, CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, pág. 45, piensa que puede tener su origen en las escuelas de gramática y estar relacionada con la actividad de los progymnásmata, donde a la oposición fundamental entre lo verdadero y lo falso se habría añadido una clasificación formal que distinguía tres tipos de narraciones, la «expositiva», la «dialógica» y la «mixta», según que la persona del narrador participara o no en los acontecimientos narrados. El origen del tertium genus que aparece en la Ret. a Her. y en La inv. ret. y su división in negotiis e in personis, esta última dividida a su vez en fabula, argumentum, historia, es explicada por K. BARWICK, «Die Gliederung der narratio in der rhetorischen Jugendschrift Ciceros und zum vierten Buch des Auctor ad Herennium», Hermes 63 (1928), 261-287, esp. 282, como un malentendido del elaborador latino de la fuente griega. Frente a los dos criterios distintivos, el de contenidos (katà prágmata) y el formal (katà prósopa), ya mencionados, conservó el primero en sus tres formas, fábula, relato histórico y relato dramático, pero redujo las tres modalidades narrativas formales a la forma dramática dialógica y, sobre todo, separó como dos clases de narración, in negotiis e in personis, aquello que en su origen era exclusivamente dos aspectos que participaban en toda narración. De ahí que los preceptos que aparecen en La inv. ret. y en la Ret. a Her. relativos a la narratio in personis posita se refieran en realidad al aspecto formal de cualquier tipo de narración.

59 Versos del Medus de PACUVIO. Cf. WARMINGTON, Remains of Old Latin, II, pág. 254.

60 Cita de los Annales de ENNIO; cf. O. SKUTSCH, The Annals of Q. Ennius, Oxford, 1985, frag. 216. Apio Claudio Caudex entró en Mesina, Sicilia, el año 264, dando así origen a la llamada guerra sícula; sobre los acontecimientos históricos, cf. ROLDÁN, La república romana, pág. 181.

61 TERENCIO, Andria, v. 51.

62 TERENCIO, Adelphoe, vv. 60-64.

63 Breuis (syntomía), aperta (saphḗneia), probabilis (pithanótēs). Estos objetivos, que caracterizan en realidad toda forma de narración, son atribuidos por QUINTILIANO, IV 2, 31, a Isócrates y su escuela, aunque en realidad se pueden encontrar en la retórica anterior. La Ret. a Alej., 1438b, distingue ya entre criterios formales (onómata) y de contenido (prágmata), binarismo que pasa a la oposición latina res-uerba. Los rétores romanos potenciaron este último aspecto al pasar el tratamiento de los uerba a la elocutio, con lo que el aspecto formal quedó reducido a sus rasgos esenciales. En la Retórica a Herenio, 19, 14, el tratamiento de estos aspectos formales falta por completo; cf. VOLKMANN, Rhetorik, págs. 153 ss.; RIPOSATI, Problemi, págs. 746-748; LAUSBERG, §§ 294-296; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 82 ss.; CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 65 ss.

64 ACHARD, pág. 85, n. 85, supone que puede referirse a la célebre anécdota de Escipión Nasica y el poeta Acio que cuenta CICERÓN en De oratore II 68, 276.

65 A partir de la Retórica a Herenio y de La invención retórica, y siguiendo la doctrina aristotélica del prépon (decorum), se acentúa la referencia a las circumstantiae (perístasis) como elementos imprescindibles para garantizar la verosimilitud (eikós), que constituye el objetivo fundamental de la narración. De ahí que la narración más verosímil sea la que se acomoda al mos, la opinio y la natura, pero también al ethos del hablante; cf. MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 85 ss.

66 El problema de la ausencia de narración, ligado al lugar que debe ocupar en el discurso, era uno de los puntos de desacuerdo entre los rétores Teodoro y Apolodoro. El primero sostenía la posibilidad de prescindir en determinadas ocasiones de la narración, mientras que Apolodoro defendía el uso regular de la narración para informar al oyente; cf. KENNEDY, Art of Persuasion, págs. 338-342. Aunque no se trata de una casuística fija en cuanto que su uso depende del consilium del orador, era determinante en ella la consideración del perjuicio posible, caso en el cual se recomienda de manera general no servirse de ella, como aquí expresa Cicerón (cf. Part. orat. 5, 15).

67 La posición de la narración, que por motivos naturales y lógicos aparece después del exordio, podía ser alterada en función de las necesidades de la causa. Cicerón es consciente del problema que, sin embargo, no llegó a tratar nunca al haber interrumpido la redacción de La invención retórica. En Ret. a Her. III 9, 17 sólo se hace una breve referencia a esta cuestión. Cf. MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 79 ss., y KENNEDY, Art of Persuasion, pág. 340.

68 La partitio no era considerada una de las partes esenciales del discurso, hasta el punto de que muchos rétores no la mencionan; mientras que algunos la consideraban siempre necesaria, pues con ella la causa se hacía lucidior y el juez intentior ac docilior, para otros su uso constante era peligroso en tanto que podía dar lugar a inconsistencias entre lo que se anunciaba que se iba a hacer y lo que se hacía realmente; cf. QUINT., IV 5, 1 ss., y Ret. a Her. I 10, 17. Sobre la partitio en la retórica antigua cf. MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 94; LAUSBERG, §§ 262 y 347; RIPOSATI, Studi sui Topica, págs. 62 ss.; D. NÖRR, Divisio und Partitio. Bemerkungen zur römischen Rechtsquellenlehre und zur antiken Wissenschaftstheorie, Berlin, 1972, págs. 28 ss.; y L. CALBOLI MONTEFUSCO, «La funzione della ‘partitio’ nel discorso oratorio», en A. PENNACINI (ed.), Studi di retorica oggi in Italia, Bolonia, 1987, págs. 69-85.

69 El primer tipo de partitio recoge la función de la propositio de QUINTILIANO, III 9, 1 (próthesis), una parte que algunos rétores habían introducido en el conjunto de las partes del discurso y que ni el auctor ad Herennium (Ret. a Her. I 3, 4) ni Cicerón recogen, aunque se refieren a ella como una de las partes de la diuisio. Cf. MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 92-94.

70 La analogía con los tres exordiorum officia y las tres virtudes de la narración es indiscutible; cf. MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 94.

71 Aquí se manifiesta claramente el origen filosófico de estos preceptos. La división per genera y no per partes presupone de hecho el conocimiento de la descomposición del género en sus especies, un procedimiento que Cicerón expondrá pormenorizadamente en los Tópicos.

72 La limitación del número de partes representaba la tercera de las características de la partitio, la paucitas. La Retórica a Herenio, I 10, 17, que no menciona esta característica, recomienda como regla general que la partitio no comprenda más de tres partes.

73 El término partitio en los textos antiguos tenía fundamentalmente un significado filosófico, del cual procede el uso retórico. La afirmación de Cicerón sobre la absoluta carencia de preceptos relativos a la partitio en las artes de los rétores anteriores resulta polémica por cuanto Hermágoras conocía una partitio en la oikonomía de las partes retóricas, en la cual, según MATTHES, Hermagoras, págs. 188 ss., habría que ver el origen de la doctrina presente en la Ret. a Her. y en La inv. ret., opinión no compartida, sin embargo, por L. CALBOLI MONTEFUSCO, La funzione della partitio, págs. 74 ss., que entiende la partitio aquí expuesta como una derivación de la dispositio per argumentationes (cf. Ret. a Her. III 9, 16 ss.). Su inserción entre las partes orationis se habría verificado en una época reciente y en un ambiente en el cual el conocimiento de la filosofía debía de ser habitual.

74 TERENCIO, Andria, vv. 49 ss.

75 La demonstratio, la parte más importante del discurso, recoge la trama fundamental de la argumentatio ad faciendam fidem y su posición natural en el discurso se sitúa tras la narratio. En ella se utilizan todos los recursos argumentativos de la inventio con la finalidad última de la persuasión mediante el docere. De ahí que todos los preceptos de la inuentio tengan en la demonstratio su fonnalización práctica. Los tecnógrafos antiguos, y particularmente Cicerón, han presentado una preceptiva excesivamente pormenorizada. Dividida tradicionalmente en confirmatio (kataskeuḗ, bebaíōsis) y reprehensio (refutatio, antíthesis, lysis) su objetivo es respectivamente establecer las pruebas positivas o negativas de la causa. Toda la teoría romana está ya presente en La invención retórica, con una minuciosa tópica escolar inspirada en Hermágoras que pasaría a QUINTILIANO (V 10, 23) y a los rétores tardíos, pero que está ausente de los escritos de madurez de Cicerón.

76 Sobre los loci argumentorum en la teoría retórica, cf. VOLKMANN, Rhetorik, págs. 175-263; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 95-137, LAUSBERG, §§ 348-430; RIPOSATI, Problemi, págs. 748 ss.; W. GRIMALDI, «The Aristotelian Topics», Traditio 14 (1958), 1-16, y Studies in the Philosophy of Aristotle’s «Rhetoric», Wiesbaden, 1972, págs. 115 ss.; M. C. LEFF, «The Topics of Argumentative Invention in Latin Rhetorical Theory from Cicero to Boethius», Rhetorica 1 (1983), 23-44.

77 Comienza aquí la exposición de los loci que termina en 28, 43. El principio de división de los loci viene determinado por los status causae, ya que status y argumenta se interfieren y entrecruzan. La relación entre ambos conceptos es desarrollada por Cicerón en el libro segundo. La Retórica a Herenio, por el contrario, estudia las argumentationes según los diferentes géneros de causa, especialmente los relativos al género judicial.

78 La teoría retórica latina se aparta del concepto aristotélico del tópico como estrategia de inferencia y entiende la teoría de los loci como la materia genérica del discurso retórico. Cicerón divide la argumentorum sedes en once atributos de las personas (personis adtributa; I 24, 34 - 25, 36) y cuatro grupos de atributos de las cosas (negotiis adtributa; I 26, 37 - 28, 43; cf. De orat. II 27, 118 ss.). En su origen, la teoría aquí recogida procede de la filosofía estoica, de la que Hermágoras tomó el concepto de perístasis (circumstantia) adaptándolo a sus esquemas retóricos. Cf. KROLL, Rhetorik, pág. 1094; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 17 ss.; MATTHES, Hermagoras, págs. 125 ss.; KENNEDY, Art of Persuasion, pág. 305.; RIPOSATI, Studisui Toica, págs. 170 ss.; LEFF, Topics, pág. 26-27.

79 Nomen, natura, uictus, fortuna, habitus, affectio, studia, consilia, facta, casus, orationes. El modo en que los personis adtributa son clasificados varía mucho en los diferentes rétores, aunque todos dependen de Cicerón o de Quintiliano (V 10, 24-30).

80 La affectio es fundamentalmente un estado alterado de la mente que excluye la cogitatio y da origen a la impulsio como motor de las acciones (cf. infra, II 5, 17). La affectio permite al orador obtener fácilmente conjeturas de las personas implicadas dada la evidencia con que se manifiestan las emociones y la secuencialidad de las acciones a que dan origen (cf. infra, II 9, 30). Sin embargo, el conocimiento teórico de la affectio no agota la capacidad de recurrir a ella. Tanto el defensor como el acusador podrá demostrar la uis et natura de la affectio y usar la exemplorum commemoratio y la similitudinum conlatio para la obtención de sus respectivos fines. En la amplificatio, el acusador insistirá en la potencialidad de la affectio en cuestión (cf. II 5, 19), en tanto que el defensor tratará de hacerla soportable para los oyentes y justificarla (cf. II 8, 25). Cf. S. CITRONI MARCHETTI, «L’avvocato, il giudice, il reus. La psicologia della colpa e del vizio nelle opere retoriche e nelle prime orazioni di Cicerone», Materiali e Discusioni 17 (1986), 93-124, esp. 95 ss.

81 El Studium (cf. II 9, 31) constituye una manifestación de carácter pasional que surge de una determinación libre del espíritu y se opone a consilium (vid. nota siguiente), que implica una actividad reflexiva previa.

82 Consilium (cf. II 9, 31) es tanto la cualidad por la cual se adoptan las decisiones que convienen a las circunstancias como la influencia que se puede ejercer sobre los otros mediante el consejo o la autoridad, acepción que lo aproxima al término auctoritas. El significado está muy próximo también al de prudentia (cf. II 53, 160).

83 Los atributos de las cosas (adtributa negotiis) reciben por parte de Cicerón un análisis más sistemático que los de las personas. La división que aquí establece en cuatro grupos (continentia cum ipso negotio, ipsius negotii gestione, adiuncta negotio, consecutio) es, sin embargo, abandonada en las obras posteriores de CICERÓN (De orat. II 39, 163; Tóp. 2, 8 ss.), estableciendo un sistema mucho más confuso que el aquí presentado; cf. RIPOSATI, Studi sui «Topica», págs. 31 ss.; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 112 ss.; LAUSBERG, §§ 377-399.

84 El argumentum a loco es especialmente importante en el status coniecturae para demostrar la verosimilitud de la acción, mientras que en el status flnitionis y en el status qualitatis sirve para la calificación jurídica de la acción, por ejemplo la definición del hecho o la aceptación de eximentes como el azar o la necesidad; cf. II 31, 96; Ret. a Her. II 4, 7 (donde estas circunstancias son incluidas entre los signa).

85 La misma distinción entre tempus y spatium aparece en la Retórica a Herenio (II 4, 7), pero el desarrollo en ella es menos abstracto, dado que el autor está discutiendo los preceptos del género judicial. De los aquí presentados por Cicerón, unos, los referidos al futuro, son especialmente adecuados para el género deliberativo; los otros, los referidos al pasado, afectan más específicamente al género judicial.

86 El locus a modo (o a ratione) indica la manera de llevarse a cabo la acción, tanto en lo que se refiere a su ejecución externa como a la disposición psíquica del autor. De ahí que la división del modus se base en el animus del agente.

87 Esta aparente contradicción es explicada por FORTUNACIANO, R. L. M., pág. 104, HALM; y VICTORINO, R. L. M., pág. 225, HALM, al señalar que los actos realizados abiertamente son caracterizados por la violencia, la pasión o las amenazas, y los actos que se hacen en secreto lo son por el engaño y el fraude. Cf. infra, II 32, 99.

88 Locus a finitione. Cf. QUINT., V 10, 54. En esencia coincide con el status finitionis (cf. supra, I 11, 36), aunque el aquí mencionado se usa como ayuda de la argumentación en cualquier lugar de la demostración.

89 Esta distinción entre lo necesario y lo probable en la que Cicerón basa toda la fuerza de la argumentación oratoria procede de ARISTÓTELES (Ret. 1357a30 ss.; 1402a9 ss.). La argumentatio necessaria se asemeja al tekmḗrion de Aristóteles, mientras que la probabilis parece comprender el eikós y el sēmeîon. Sin embargo, la argumentatio probabilis plantea un problema por cuanto Cicerón presenta aquí una doble concepción. La primera, en 29, 46 ss., divide la argumentación probable en tres tipos que, a su vez, pueden ser uerisimilia o uera, concepción que se contradice con la anterior de argumentatio probabilis y necessaria, pues un uerum probabile es un necessarium. La segunda concepción aparece en 30, 47 ss., donde Cicerón divide el probabile en signum, credibile, iudicatum y comparabile. Entre las categorías de ambas concepciones existen correspondencias desde el punto de vista del contenido (la similitudo, por ejemplo, es muy parecida al comparabile). Sólo esta segunda concepción es retomada, junto con los signa necessaria, en la reprehensio (cf. infra, I 42, 79-46, 86). Según ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», pág. 39, la primera concepción procede con toda seguridad de alguna fuente secundaria. El tratamiento de la Retórica a Herenio (II 2, 3 ss.) es diferente, pues en lugar de referirse de entrada a los principios lógicos, ordena las pruebas por géneros y, en el interior del género judicial, por estados de causa.

90 Complexio (comprehensio en I 45, 83). Cf. en ARISTÓTELES, Ret. 1399a20, el tópico perí dyoîn kai antikeiménoin, y Ret. a Her., II 24, 38 (duplex conclusio, con un desarrollo más amplio que el que aquí presenta Cicerón) y IV 40, 52 (diuisio). El ejemplo que utiliza Cicerón parece proceder también, como los de la Ret. a Her., del Cresfontes de ENNIO y de una obra desconocida.

91 Cf. en ARISTÓTELES, Ret. 1398a30, Tóp. 109b13 ss., y An. Pr. 46a31 y b36-37, el topos de la división lógica (ek diairéseōs); Cíe, Tóp. 5, 28; 22, 83; De orat. II 39, 165; y QUINT., V 10, 66 ss. y VII 1, 31 ss.; RIPOSATI, Studi sui «Topica», pág. 98. Sobre la inclusión de este procedimiento entre las figuras retóricas en la Retórica a Herenio (diuisio), cf. IV 29, 40. En Cicerón (cf. infra, I 52, 98), la enumerado es también una parte de la conclusio, mientras que en la Retórica a Herenio (I 10, 17) es una parte de la diuisio.

92 Cicerón recoge la definición de probabile (eikós) de ARISTÓTELES (Ret. 1357a34) como «aquello que sucede la mayoría de las veces» (hṓs epì tò polý), pero sólo en cuanto que coincide, a su vez, con una opinión generalmente admitida (éndoxos), una opinión contra la que se expresó duramente PLATÓN (Fedro 272c) en su crítica contra Gorgias y Tisias.

93 Una definición exacta de la similitudo (parabolḗ) no aparece en ninguna de las obras de Cicerón. En la Ret. a Her. (IV 45, 59) la similitudo tiene un carácter general y puede adaptarse a usos tanto lógicos como retóricos. Su naturaleza radica en toda semejanza objetiva entre los términos en comparación y constituye uno de los instrumentos más útiles en la argumentación. Mientras que en la Ret. a Her. la similitudo se articula en cuatro tipos, en La inv. ret. forma parte del probabile y se divide en imago, conlatio y exemplum. Ambas clasificaciones, que responden bien a las exigencias de la escuela, fueron abandonadas por Cicerón en sus obras de madurez (cf. De orat. II 40, 168; Part. orat. 2, 7; Tópicos 3, 11; 15; 10, 41). En realidad, como señala QUINTILIANO (V 11, 1), la similitudo no tiene nada que ver con la causa, pues pertenece a los loci extrinseci o artificiales. Cf. J. MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 119-122, y RIPOSATI, Studi sui «Topica», págs. 99 ss.

94 Cicerón parafrasea unos versos citados por ARISTÓTELES (Ret. 1397al4) que han sido atribuidos a los poetas trágicos Agatón o Teodectes.

95 Cf. ARIST., Ética Eud. 1237b.

96 El ejemplo, aunque atribuido a un personaje llamado Diomedonte, procede de un pasaje de la Retórica de ARISTÓTELES (1397a26).

97 Cicerón comienza aquí la segunda concepción del probabile, que será la que retome en la refutación (cf. infra, 42, 78 ss.). RIPOSATI, Studi sui «Topica», pág. 100, intenta conciliar ambas concepciones incluyendo en el primer grupo de la primera concepción (id quod fere solet fieri) el signum y el credibile de la segunda, en el segundo grupo (id quod in opinione positum est) el iudicatum (a su vez dividido en religiosum, commune y adprobatum), y en el tercero (quod habet ad haec quandam similitudinem) la imago, la conlatio y el exemplum. Sobre esta compleja cuestión cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», págs. 39 ss.

98 Signum. Cf. Ret. a Her., II 4, 6. Aquí Cicerón define el indicio de una manera que recuerda a la Ret. a Alej. (1430b), mediante ejemplos típicos bastante heterogéneos tomados tanto de la práctica judicial como de la tradición retórica. El indicio, entendido como un antecedente que remite a un consecuente según el esquema sobreentendido de la implicación, muestra la división en pasado, presente y futuro. Sobre la teoría del indicio en la retórica latina, cf. C. CRAPIS, «Les indices dans la rhétorique latine», Versus 50 (1988), 175-197.

99 Iudicatum. La traducción como prejuzgado pretende mantener la ambigüedad del término latino que puede referirse tanto a la esfera judicial (cosa juzgada) como a la filosófica. Cicerón individualiza y romaniza el concepto, que se corresponde con el éndoxon de Aristóteles, e incluye en él la sanción religiosa (religiosum), propia de los senadores o equites que juran, en su calidad de jurados o jueces, el approbatum, que se basa en la auctoritas en tanto que fuente de valores, y el iudicium, individual (un acto de un magistrado) o colectivo (una aprobación plebiscitaria). Cf. A. MICHEL, Rhétorique et philosophie, pág. 486. Sobre el iudicatum judicial, cf. infra, II 22, 68 y 54, 162.

100 Tiberio Sempronio Graco, cónsul el 177 y el 163, censor el 169. El uso estricto de su poder durante la censura provocó una fuerte oposición y fue acusado de traición. Su colega Claudio Pulcro, encausado con él, estuvo a punto de ser condenado, pero Graco rechazó un veredicto diferente para él y ambos fueron absueltos.

101 Imago, collatio, exemplum. Frente a la Ret. a Her. (IV 49, 62), que incluye el exemplum, la similitudo y la imago entre las figuras retóricas, Cicerón entiende estos tres conceptos como las formas más simples de argumentación per similitudinem. La conlatio es identificada en los Tópicos, 10, 42, con la inductio, el procedimiento inductivo que aquí (cf. infra, 31, 51) aún permanece diferenciado de la conlatio, entendida como simple relación o convergencia de varias cosas entre sí. En cuanto al exemplum, Cicerón tiene especial cuidado en diferenciarlo de la conlatio, tanto aquí como en los Tópicos (10, 43), donde la similitudo per comparationem, basada en el examen individual de las cosas, procede con un método más experimental que intelectivo, bastando con que los elementos comparados presenten algún vínculo, por accidental que sea, que explique el significado de la comparación. En cuanto a los precedentes de esta concepción, la mayoría proceden de las obras de ARISTÓTELES (cf. Tóp. 105a, 114b, 156b; Ret. 1397a, 1398a, 1402b; y las referencias en RIPOSATI, Studi sui «Topica», págs. 105-106).

102 Todo proceso argumentativo debe ser realizado per inductionem (31, 51 - 33, 57) o per ratiocinationem (34, 57 - 41, 77), términos con los cuales Cicerón describe procesos de razonamiento retórico, no lógico. Lo que califica de inducción podría ser descrito con mayor precisión como «procesos analógicos», en tanto que la deducción no se refiere al silogismo lógico sino al silogismo retórico (epiquerema). La diferencia entre ambos métodos es que la inductio busca la credibilidad mediante una relación de semejanza (exemplum), mientras que en la ratiocinatio la relación procede de la misma naturaleza de las cosas que se discuten. La aplicación retórica de ambos métodos procedería de Hermágoras según MATTHES, Hermagoras, pág. 208: per inductionem = kat’epagōgḗn; per ratiocinationem = katà parádeigma. La Ret. a Her., en la línea de reducción teórica que se observa con respecto al original del que ambos tratados dependen, omite toda referencia al procedimiento per inductionem, aunque utiliza el parádeigma (exemplum) como figura retórica (cf. IV 49, 62). Sobre ambos procedimientos probatorios en la teoría retórica cf. VOLKMANN, Rhetorik, pág. 195; LAUSBERG, §§ 371 ss.; KENNEDY, Art of Persuasion, págs. 96 ss.; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 120 ss. y 136 ss.; MICHEL, Rhétorique et philosophie, págs. 489 ss.; MATTHES, Hermagoras, págs. 203-208.

103 La inductio pone en relación con la causa el exemplum (parádeigma) basado en la similitudo, que es una probatio traída de fuera, por lo que se encuentra próxima a las pruebas inartísticas. El método lógico correspondiente es la epagōgḗ (cf. ARIST., Ret. 1356b5 ss.), cuya base de credibilidad está formada por un hecho indubitable exterior a la causa que presenta una relación de semejanza. Pero frente a la inducción lógica, que demuestra a partir de todos los casos individuales, el ejemplo no connota un género o una especie sino que implica tan sólo una inclusión parcial. Es, pues, el ejemplo el correlato inductivo del entimema en cuanto que propone generalizaciones probables que o son persuasivas por sí mismas o lo son como premisas plausibles de un silogismo (cf. ARIST., Tóp. 105al0 ss. y Anal. Pr. 69a). El razonamiento per inductionem que permite pasar de lo particular a lo general era usado especialmente por filósofos y políticos (género deliberativo) pero se adaptaba con dificultad a las exigencias de las causas judiciales, un procedimiento que sustancialmente se dirige a la razón de los oyentes para que establezcan las mismas analogías que el orador y demostrar así la credibilidad de la propuesta.

104 Se trata de Esquines de Esfeto, el «socrático», autor de diálogos, amigo y discípulo de Sócrates y adversario de Platón. Aspasia de Mileto, célebre cortesana amante de Pericles, tenía fama de mujer intelectual, por lo que fue atacada políticamente y era objeto de burla para los escritores de comedia.

105 Sobre la conversación (sermo) en Roma y sus reglas retóricas, cf. Ret. a Her. III 13, 23 ss. y C. LÉVY, «La conversation à Rome à la fin de la République: des pratiques sans théorie?», Rhetorica 11 (1993), 398-414.

106 Cf. un análisis del proceso en R. J. BONNER y G. SMITH, «Administration of Justice in Boeotia», Classical Philology 40 (1945), 11-23, esp. 18 ss. La acusación contra Epaminondas, que tuvo lugar el año 369, se basó en que el beotarca se había excedido en sus instrucciones en la primera campaña del Peloponeso llevando la guerra fuera de los límites que le habían sido asignados (cf. NEPOTE, Epaminondas 8).

107 Sobre el procedimiento aquí mencionado del scriptum et uoluntas, cf. infra, II 42, 121 - 48, 143 y Ret. a Her. II 9, 13 ss.

108 Sobre el uso de las exceptiones en el procedimiento judicial romano y su relación con la retórica, cf. infra, II 19, 57.

109 Con el término de ratiocinatio Cicerón se refiere al epiquerema, una forma más compleja del entimema o silogismo deductivo retórico en el que la conclusión representa una aplicación particular de la premisa mayor en la menor. Como en el caso del entimema, su campo de acción es lo probable y se diferencia de la inductio en que la credibilidad no se busca a través del exemplum sino mediante la naturaleza misma de las cosas. En su forma más completa se compone de cinco partes: propositio, propositionis adprobatio, adsumptio, adsumptionis adprobatio, complexio, aunque alguna de éstas puede faltar. En La invención retórica, la conexio propositionum se produce siempre bajo la forma de razonamientos hipotéticos, en los que se comienza por establecer ciertas condiciones previas, a partir de los cuales se deduce una conclusión. La teoría del epiquerema es postaristotélica, probablemente estoica; cf. VOLKMANN, Rhetorik, pág. 192; W. KROLL, «Das Epicheirema», Sitzungsberichte der Akademie des Wissens, in Wien, Philos. hist. Kl. 212, 2 (1936), 1-19; y MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 105 ss.

110 La oscilación entre cinco y tres partes en el epiquerema se debe al hecho de tratarse de silogismos hipotéticos, esto es, silogismos que no se basan en premisas verdaderas sino probables, al contrario que el razonamiento silogístico aristotélico que comprende sólo tres partes: las dos premisas, que no necesitan prueba, y la conclusión. En Ret. a Her. II 18, 28, el auctor recoge también la doctrina de las cinco partes del epiquerema, pero ni el orden ni la terminología coinciden con la que aquí expone Cicerón. Las correspondencias entre Cicerón y la Retórica a Herenio, tal como ha establecido KROLL, Das Epicheirema, pág. 7, son las siguientes: A propositio + A1, propositionis adprobatio = exornado; B adsumptio = ratio, B1, adsumptionis adprobatio = rationis confirmado; C complexio = propositio + complexio. Sin embargo, la división de la Retórica a Herenio no responde a un verdadero silogismo retórico sino a una especie de tratamiento literario del silogismo.

111 El razonamiento procede de la filosofía estoica, como se deduce de la comparación con De nat. deor. II 8, 21, donde CICERÓN atribuye explícitamente a Zenón la siguiente tesis: «Lo que razona es mejor que lo que no razona. El mundo es lo mejor. Por lo tanto, el mundo está dotado de razón». Cf. MICHEL, Rhétorique et philosophie, pág. 183.

112 La afirmación de Cicerón es difícil de probar con respecto a Aristóteles, pues esta forma de epiquerema, o algo comparable, no se encuentra en sus escritos retóricos (cf. ARIST., Ret. 1356b1 ss., y MATTHES, Hermagoras, pág. 208). Aunque el término epikheíréma aparece en los Tópicos, se refiere claramente al silogismo dialéctico y falta en él toda aplicación retórica, al contrario que el entimema (cf. W. KROLL, Das Epicheirema, pág. 10). En cuanto a Teofrasto, es imposible demostrar la dependencia de la teoría expuesta por Cicerón como pretenden KROLL, Das Epicheirema, pág. 16, y ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», pág. 40, n. 1. En un origen estoico del epiquerema piensan POHLENZ, Die Stoa, II, pág. 29; MICHEL, Rhétorique et philosophie, págs. 183 ss.; y KENNEDY, Art of Persuasion, pág. 317. Lo único que se puede afirmar con seguridad es que la teoría de las cinco partes del epiquerema era conocida bastante antes de Cicerón y puede suponerse que también la conocía Hermégoras, que representaría, según MATTHES, Hermagoras, pág. 208, la fuente intermedia entre la teoría estoica del epiquerema y la de Cicerón.

113 Cf. una afirmación semejante en Ret. a Her. II 23, 35. La formulación está posiblemente relacionada con la polémica entre rétores y filósofos a propósito de la educación ideal, en la cual Hermágoras se pronunció decididamente en contra de la formación filosófica. La solución de Cicerón consistió en englobar en una enkýklios paideía, de naturaleza retóricoisocrátea, la disputa con los filósofos, resolviéndola así en un equívoco humanismo retórico. Cf. K. BARWICK, Das rednerische Bildungsideal Ciceros, passim; G. CALBOLI, «La formazione oratoria di Cicerone», Vichiana 2 (1965), 3-30.

114 Cf. una formulación semejante en CIC., De leg. II 5, 11. Este mismo razonamiento sobre la razón de Estado, pero mucho más sutil y ampliado con la idea de la legítima defensa, será el eje de la defensa empleada por Cicerón en el Pro Milone. Sobre la compleja cuestión de la interpretación de las leyes en el derecho romano de finales de la República, cf. M. DUCOS, Les romains et la loi, París, 1984, págs. 211-338.

115 El ejemplo está tomado también del proceso de Epaminondas (supra, 33, 55-56), pero allí se hace desde el punto de vista de la defensa, como si se tratara de un tema de controversia. Sobre el uso de la ratiocinatio en los discursos de Cicerón, cf. R. PREISWERK, De inuentione orationum Ciceronianarum, Basilea, 1905, y G. ACHARD, Pratique rhétorique et idéologie politique dans les discours «optimates» de Cicéron, Leiden, 1981.

116 Los jueces prestaban juramento al constituirse como tribunal (iurati iudices); cf. GREENIDGE, The Legal Procedure, págs. 270 y 474.

117 El tema de la perfidia cartaginesa era proverbial en Roma y constituía un frecuente tema de las controversias retóricas; cf. LIVIO, XXI 4, 9, sobre la perfidia plus quam Punica de Aníbal, y BONNER, Roman Declamation, pág. 22.

118 Sobre la uarietas y la satietas en la teoría retórica, cf. Ret. a Alej. 1434a37 ss.; ARIST., Ret. 1371a25; Ret. a Her. IV 11, 16; CIC., De orat. III 9, 32; Orat. 52, 174; QUINT., IX 4, 43; y G. CALBOLI, «La sinonimia latina fino alla prosa classica», Quaderni dell’Istituto di Glottologia di Bolonia 8 (1964-1965), 21-66, esp. 25.

119 El pasaje está probablemente corrupto y se ha propuesto subsanarlo de diferentes maneras. El texto que seguimos es una propuesta de Achard basándose en Victorino y en manuscritos de la familia de los integri. En cualquier caso, es seguro que Cicerón aconseja el uso de ejercicios escritos, una actitud muy distinta de la que expresa el desconocido auctor ad Herennium.

120 La reprehensio (confutatio en Ret. a Her. I 3, 4; sobre los diversos términos utilizados en la retórica romana, cf. LAUSBERG, § 430) constituye la tarea fundamental del defensor (QUINT., V 13, 1). Mientras que en la Ret. a Her. la confutatio no recibe un tratamiento independiente y los preceptos de la confirmatio deben ser aplicados también a la refutación (cf. Ret. a Her. I 10, 18; II 18, 27; III 2, 3 ss.; 6, 10), en La invención retórica se analiza la reprehensio siguiendo el mismo plan presentado en la confirmatio, esto es, distribuyendo las reglas según los diferentes adtributa y la argumentatio probabilis et necessaria. En II 3, 11 ss. son mencionadas las reglas especiales que deben usarse en la confutatio para los tres genera causarum. Cicerón analiza cuatro modos de reprehensio. Los tres primeros sirven para la refutación de los argumentos del adversario mediante la aplicación de la doctrina de las argumentationes uitiosae (tratadas en Ret. a Her. II 20, 31-29, 46), mientras que el cuarto se basa en la fuerza de las argumentaciones aducidas y era típico de las causas del género deliberativo. Sobre el uso de la reprehensio en los oradores y rétores griegos y latinos, cf. el amplio tratamiento de VOLKMANN, Rhetorik, págs. 239 ss., y MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 124-133.

121 La refutación del primer punto se divide en posible (43, 80-44, 83) y necesaria (45, 83-46, 86), de acuerdo con la clasificación dada en 29, 44 y 46.

122 De los cinco procedimientos de refutación mencionados aquí por Cicerón sólo los dos últimos presentan correspondencias con la expositio uitiosa de la Retórica a Herenio (II 20, 32-33). Sólo el ejemplo de Curión es utilizado allí.

123 Cf. el uitium exornationis de Ret. a Her. II 29, 46 y el tratamiento, prácticamente idéntico, en la refutación del comparabile que presenta Cicerón en la controversia ex ratiocinatione (infra, II 50, 151).

124 Cf. Ret a Her. II 24, 38 y 26, 42. La falsa comprehensio, primera forma del uitiosum necessarium, es idéntica a la duplex conclusio uitiosa de la Ret. a Her. (cf. II 24, 38). Los versos utilizados como ejemplos en ambos escritos son usados sin embargo de manera diferente. Los que aquí utiliza Cicerón aparecen en Ret. a Her. II 26, 42 como explicación de la uitiosa confutatio rationis, un uitium que se corresponde con el inconstans de La invención retórica (cf. infra, 50, 93). La explicación de este cambio puede deberse al hecho de que Cicerón pasó a la comprehensio el exemplum transmitido en Ret. a Her. 26, 42, al que une la respuesta que en Ret. a Her. aparece en 24, 38, e incluye en el inconstans dos ejemplos propios, o bien, en Ret. a Her. es preferido en la duplex conclusio el ejemplo del Cresphontes y en la uitiosa confutatio rationis utiliza el ejemplo original. Cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», págs. 45-46.

125 Este segundo modus reprehensionis, que utiliza el procedimiento ya mencionado de la ratiocinatio, no se encuentra en la Retórica a Herenio.

126 La conclusión lógica sería: «No te presentaste en el campamento». Sin embargo, el adversario no emplea los verbos proficisci «partir, ir» y uenire «llegar» en su significado exacto.

127 La relación entre el falsum y el credibile ya ha sido mencionada. Cf. supra, 43, 80, y Ret. a Her. II 26, 41.

128 Cf. Ret. a Her. II 25, 40. Probablemente se trata de unos versos del Medus de Pacuvio. Podrían ser las palabras de Medea que acude para vengar a Eetes.

129 Se refiere a P. Cornelio Escipión Africano, el vencedor de Zama. En cuanto a Tiberio Graco, fue cónsul el 177 y 163 y censor el 169; cf. LIVIO, XXXVIII 57.

130 Senarios yámbicos de la Medea exul de Ennio. Cicerón menciona seis versos menos que la Ret. a Her. de la cita de Ennio (cf. Ret. a Her. II 22, 34). No se sabe si aquéllos son un añadido del auctor o por el contrario suponen una reducción por parte de Cicerón.

131 Las dos primeras formas de la mala definitio se corresponden con el noveno caso de la uitiosa confirmatio rationis de la Ret. a Her. (II 26, 41). La tercera falta en la Ret. a Her.

132 Cf. Ret. a Her. II 25, 39. Es una cita del Tyestes de Ennio.

133 Sobre el ejemplo de Ulises y Áyax, cf. Ret. a Her. II 18, 28 ss.

134 El uitium del turpe, así como los dos siguientes (offensum, contrarium), constituyen una unidad, pues la base del rechazo es la misma en los tres casos. Sólo el segundo (offensum) presenta un elemento correspondiente en la Ret. a Her. (II 27, 43)

135 La lex Seruilia iudiciaria, presentada el 106 por el cónsul Q. Servilio Cepión, suprimió la participación de los equites como jurados de los juicios para entregar esta competencia exclusivamente a los senadores. No se sabe si los equites fueron completamente excluidos de los tribunales, como el texto sugiere, o sólo parcialmente. Es posible que la reforma sólo afectara a la importante quaestio repetundarum. Cf. ROLDÁN, La república romana, pág. 447.

136 Alejandro es un personaje frecuente en los ejemplos de los rétores; cf. Ret. a Her. IV 22, 31; SÉN. RÉT, Suas. I 1, 1; Controu. VII 9, 19; QUINT., Ill 8, 16; y BONNER, Roman Declamation, pág. 16.

137 Es éste uno de los escasos ejemplos de retórica deliberativa utilizados en esta parte general de la argumentación. Las alusiones a la vida militar son escasas en Cicerón.

138 En la segunda parte del tercer modas reprehensionis, que se inicia aquí, continúan las correspondencias con la Ret. a Her. Los cuatro primeros uitia de La inv. ret. se corresponden con los recogidos en la Ret. a Her. II 27, 43-44, aunque la redacción del segundo está más desarrollada en la obra del auctor. Los tres puntos de que consta allí están resumidos en uno solo en Cicerón, quien, sin embargo, mantiene el ejemplo de Anfión pese a la ausencia de la parte teórica correspondiente.

139 Erifila era esposa de Anfiarao, rey de Argos. Cuando Adrasto le pidió a Anfiarao que participara en la expedición de los Siete contra Tebas éste se negó, pero aceptó seguir la decisión que tomara su esposa. Erifila se dejó sobornar por un regalo de Polinices, el collar de Harmonía. Fue asesinada por su hijo Alcmeón. Cf. P. GRIMAL, Diccionario de la mitología, s. v. La cita de Cicerón debe de estar inspirada en alguna tragedia desconocida.

140 Las cuatro formas de uitiosa ratio que expone Cicerón a continuación, falsa, infirma, eadem, parum idonea, se corresponden con el tratamiento de las uanae rationes de la Ret. a Her. (II 23, 35-24, 37), aunque en esta última son seis las formas que presenta. Cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», pág. 51.

141 PLAUTO, Trin. 23-26. El mismo ejemplo es citado en la Ret. a Her. II 23, 35.

142 Este cuarto modus reprehensionis, como antes el segundo, falta por completo en la Retórica a Herenio. Aunque Cicerón no desarrolla en este pasaje los conceptos aequum, necessarium, utile y honestum aquí mencionados, que constituyen los cuatro objetivos fundamentales del genus deliberatiuum, en el segundo libro contiene continuas referencias a ellos. Cf. 17, 54: definitio; 25, 76: comparatio; 28, 85: relatio criminis; 29, 89 y 30, 94: remotio criminis; 32, 100: purgatio; 35, 107 y 36, 109: deprecado; 41, 119: controuersia ex ambiguo; 45, 134 y 46, 135 y 48, 141: contr. ex scripto et sentenda; 49, 145: contr. ex contrariis legibus); ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», pág. 77, n. 2.

143 La digressio (parékbasis) constituye desde los inicios de la retórica (MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 54, la localiza ya en Córax) una de las formas narrativas individualizadas en el ámbito de la narratio. Se trata por lo general de la exposición de algo que no tiene nada que ver con la cuestión objeto de iudicatio y era utilizada para la alabanza y el reproche o como medio de transición mediante amplificaciones. Hermágoras habría incluido la digressio entre las partes del discurso, entre la argumentación y el epílogo. En la retórica latina fue rechazada como parte del discurso y se la considera más como un recurso funcional de contenido no sólo epidíctico, descriptivo o narrativo sino sobre todo emotivo (QUINT., IV 3, 15) al cual recurre el orador en caso necesario (CIC., De orat. II 77, 312). Su uso se difundió de modo tan indiscriminado que QUINTILIANO (IV 3, 2 ss.) reprocha a los patroni su excesivo uso de ella. Aunque su posición varía a lo largo del discurso (puede ser usada en el exordio, en la narración, en la argumentación o en el epílogo), su lugar más frecuente es entre la narratio y la argumentatio, donde adquiría una función preparatoria para obtener la captatio beneuolentiae, como si se tratase de un nuevo exordio. La narratio extra causam que CICERÓN menciona en I 19, 27 se diferencia de la digressio precisamente en la desviación a recto itinere. Sobre la digressio, cf. VOLKMANN, Rhetorik, págs. 165 ss.; MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 89 ss.; LAUSBERG, §§ 340-342; RIPOSATI, Studi sui Topica, págs. 265 ss.; KENNEDY, Art of Persuasion, págs. 314 ss.; CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 73-77.

144 Cf. infra, II 15, 47 ss. De hecho, Cicerón empleará abundantemente la digresión en sus discursos; cf. G. NEUMEISTER, Grundsätze der forensichen Rhetorik gezeigt an Gerichtsreden Reden Ciceros, Múnich, 1964, y W. STROH, Taxis und Taktik. Die advokatische Dispositionskunst in Ciceros Gerichtsreden, Stuttgart, 1975.

145 La conclusio (el término alterna con peroratio y epilogas; sobre estas variantes terminológicas, cf. LAUSBERG, § 431; MARTIN, Antike Rhetorik, pág. 147) es una captatio beneuolentiae final que sirve al orador para conseguir definitivamente el favor de los jueces recurriendo para ello a la res misma y a los adfectus (QUINT., VI 1, 1). El orador debe pues en la conclusio no sólo recordar brevemente al oyente todo lo tratado en la argumentatio sino también excitar sus sentimientos para provocar la animadversión contra el oponente o la conmiseración con su defendido y representa funcionalmente una especie de réplica del exordio, con el que presenta semejanzas (ambas sirven ad impellendos animos y se valen de tres elementos comunes: la agresión al adversario, el elogio de sí mismo y la obtención de la atención del oyente) pero también diferencias, especialmente en el campo de la léxis, de la actio (sobreexcitada y ampulosa en la conclusión) y del páthos. Cf. CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 81-84. Sobre los diferentes medios estilísticos a los que recurre Cicerón en el epílogo de sus discursos, cf. CLASSEN, Recht, Rhetorik, Politik, págs. 174 ss., y M. WACHTLER, Der Epilog in der römischen Rhetorik, Innsbruck, 1973, págs. 135 ss.

146 Enumeratio, indignatio, conquestio. Cf. Ret. a Her. II 30, 47, que sustituye los dos últimos términos por amplificatio y commiseratio. Esta división, que aparece en todos los rétores posteriores, no se encuentra en las restantes obras retóricas de Cicerón. Es posible que la teoría aquí expuesta proceda de los griegos, aunque es difícil individualizar la fuente; cf. a este respecto CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 88 ss.

147 A pesar de la importancia del componente patético en el epílogo, parece que la función originaria de éste fue la de recapitulación de las cosas tratadas para favorecer el recuerdo de la argumentatio (cf. PLATÓN, Fedro 267d). La importancia de esta función del epílogo llevó a sentirlo como algo desligado de su posición natural al final del discurso, por lo que podía ser usado en cualquier parte del mismo, especialmente en las digresiones y en las narraciones (cf. Ret. a Her. II 30, 44). En Part. orat. 17, 59, Cicerón señala que en el género demostrativo no se hace nunca uso de la enumeratio, y en el deliberativo sólo muy raras veces. Sobre la enumeratio como forma de razonamiento, cf. supra, I 29, 45.

148 Para evitar que la simple repetición de las cosas ya expuestas resulte enojosa o tediosa a los oyentes o les parezca artificiosa es indispensable recurrir a la uariatio. Los recursos aquí aconsejados por Cicerón no se corresponden exactamente con las cuatro reglas que recomienda la Ret. a Her. (cf. II 30, 47), aunque algunos paralelos entre el tratamiento de ambos escritos hacen pensar en una fuente común (ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», pág. 54). Esta búsqueda de la uariatio se continúa en la teorización más tardía. Cf. el amplio tratamiento de MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 151 ss., y CALBOLI MONTEFUSCO, Exordium, págs. 93-95. Sobre la dissimulatio artis que aquí recomienda Cicerón, cf. Ret. a Her. IV 7, 10.

149 En esta forma de recapitulación los elementos más importantes de la argumentación eran simplemente enumerados (de ahí el término enumeratio; cf. QUINT., VI 1, 1), por lo general en el mismo orden en que habían sido tratados (cf. Ret. a Her. II 30, 47), aunque también era posible exponerlos de final a principio (regressio, epánodos; cf. QUINT., XI 3, 36) O recurrir a variaciones en la sucesión de los argumentos con respecto al orden en que habían sido expuestos. Cf. por ejemplo la enumerado del Pro Rostio Amerino y las observaciones a propósito de ella de W. STROH, Taxis und Taktik, pág. 77, n. 79.

150 Se refiere a los recursos señalados en el parágrafo 98.

151 A la tópica tan minuciosa de los aspectos formales del epílogo no corresponde una articulación tan detallada del eîdos pathētikón, que ya en las formulaciones más antiguas de la doctrina del epílogo tenía como objetivo obtener la buena disposición del oyente con respecto al orador e indisponerlo con el contrario (cf. Ret. a Alej. 1444b y ARIST., Ret. 1419b25). La división del páthos en dos partes, indignatio (deínōsis), propia de la acusación, y conquestio (oîktos, éleos), específica del acusado, no se limitaba al epílogo, pues puede afectar al discurso entero; cf. J. WISSE, Ethos and Pathos, págs. 98-100.

152 El objetivo fundamental del uso de los loci era la amplificatio (aúxësis; cf. LAUSBERG, §§ 401-406, y MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 77, 90, 118), un procedimiento específico de la indignatio (cf. Ret. a Her. II 30, 47). Aumentar y disminuir, que para el género deliberativo y judicial eran de gran utilidad, se convierten en indispensables en el género epidíctico. Hay que tener en cuenta que el uso de la amplificatio sirve también al orador para las funciones del docere y delectare (cf. CIC., De orat. II 81, 331; III 26, 104; Tóp. 26, 98; Orat. 35, 122), por lo que su presencia afectaba a todas las partes del discurso (cf. infra, II 15, 48, para la argumentatio; I 19, 27, para la narratio; I 51, 97, para la digressio) y, en especial, allí donde era necesario el uso de los loci communes (cf. II 15, 48). QUINTILIANO, VIII 4, 1-28, que ofrece el tratamiento más amplio de la amplificado, la incluye entre las figuras de pensamiento. Sobre su relación con la indignatio, cf. WISSE, Ethos and Pathos, pág. 98.

153 Los diez primeros loci mencionados por Cicerón se corresponden con los diez loci de Ret. a Her. II 30, 48-49. Cf. un análisis de los mismos en VOLKMANN, Rhetorik, págs. 268 ss., y MARTIN, Antike Rhetorik, págs. 155-156; sobre la relación entre ambos tratados, cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», págs. 55 ss.

154 Conquestio (éleos, oîktos). Cf. LAUSBERG, § 439. Su objetivo es lograr la simpatía del juez para la propia causa recurriendo a la compasión mediante los loci communes relativos al desamparo del hombre frente a la fortuna. La conquestio tiene una gran importancia ad impellendos animos; cf. CIC., Part. orat. 1, 4; QUINT., VI 1, 23. La coincidencia entre la tópica de La invención retórica y la de la Retórica a Herenio es más irregular que la de la indignatio. Los nueve loci de Ret. a Her. sólo coinciden parcialmente con los preceptos de La inv. ret. Cf. ADAMIETZ, Ciceros «De inventione», págs. 54 ss. Probablemente esta lista de loci, al igual que la anterior, tendría un origen rodio; cf. K. AULITZKY, «Apsines peri eléou», Wiener Studien 39 (1917), 26-49.

155 Obsecratio. No se debe confundir con la deprecatio, que es una categoría de los estados de causa; cf. supra, I 11, 15.

156 Cf. en Ret. a Her. II 31, 50. Sobre la posibilidad de servirse de esta referencia a Apolonio Molón, que visitó Roma en dos ocasiones (años 87 y 81), para fechar la redacción de La invención retórica cf. Introd.