21. De estas tierras, otros lodos

Con todo lo expuesto hasta el momento, he de decir que el reglamento es para mí una garantía, pero creo que ha perdido la ocasión de abordar de forma definitiva y decidida ciertos problemas, como el tratamiento en internamiento en medio cerrado o las posibilidades de inserción laboral (sobre todo en centro cerrado).

Realmente ahora es cuando acontecerá la prueba de fuego de la Ley del Menor. En los próximos años se empezarán a resolver las posibles modificaciones de medidas que se planteen para chavales condenados que cumplen los 23 años de edad y que llevan la mitad de la condena. Habrá que empezar a decidir, escuchando a los centros de internamiento, al menor, a los equipos técnicos, etc., si el menor en cuestión puede considerarse reinsertado o no, porque, tal y como se observa en el artículo 15, de no reconocérsele la reinserción a ese menor, podría pasar a prisión. Será entonces un momento delicado, pues en ese punto concreto es donde nos vamos a encontrar con el informe en contra de la reinserción proveniente desde la acusación particular. También es en ese instante en el que el abogado tendrá que demostrar si prima el derecho de acusación o el interés del menor.

Como suele ocurrir (y es lógico, por otra parte), las víctimas del delito, sobre todo en las que hay daño físico o incluso asesinato, nunca van a considerar reinsertado a ese menor. Por eso, los centros de internamiento y los equipos técnicos de asesoramiento al juez y fiscal tendrán que trabajar muy duro para contrarrestar o, al menos, equilibrar en favor del menor (siempre si procede, evidentemente) los informes de la acusación particular. El juez y el fiscal, en lo que toca a cada uno, se verán inmersos también en la difícil tarea que supone el dilucidar qué es lo que realmente se persigue, si el interés del menor, la opinión publica (desinformada en numerosas ocasiones), o el afán vengativo. Dicho esto, he de admitir que, al menos hasta el momento, es fácilmente perceptible en los abogados ese espíritu conciliador entendido como recurso para fomentar el acuerdo entre letrados y víctimas.

Para concluir este punto, me van a permitir que cite unos versos de Bertold Brecht que, de algún modo, ilustran mi idea de la justicia de menores, en la que el compromiso social es competencia de todos porque todos, tarde o temprano, nos veremos involucrados en él:

Primero se llevaron a los negros,

pero a mí no me importó porque yo no lo era.

Enseguida se llevaron a los judíos,

pero a mí no me importó porque yo tampoco lo era.

Después detuvieron a los curas,

pero como yo no soy religioso tampoco me importó.

Luego apresaron a unos comunistas,

pero como yo no soy comunista tampoco me importó.

Ahora me llevan a mí,

pero ya es tarde.