EN DEFENSA DE MARCO TULIO

1 1 Me había propuesto con anterioridad[1], jueces recuperadores[2], llevar esta causa partiendo de la creencia de que mis adversarios negarían que una matanza tan glande y tan atroz recaía sobre su grupo de esclavos[3]; así que había venido con la mente libre de preocupación y cavilaciones, porque entendía que podía fácilmente dejar claros los hechos mediante los testigos. Por el momento, en cambio, después de que un hombre tan destacado, Lucio Quincio[4], no sólo ha confesado… ***

(faltan seis líneas de, aproximadamente,

dieciocho letras cada una)

me esforzaba para que, lo que denunciaba, pudiera demostrar que se había cometido. Ahora, mi intervención ha de ser consumida en que mis adversarios no parezcan quedar en mejor situación por haber confesado aquello que por ningún medio pudieron negar, a pesar de que lo deseaban por encima de todo.

2 Así que me parecía en aquel momento que vuestra labor de jueces sería más difícil, mi defensa fácil. Por mi parte, en efecto, todo en los testigos… ***

(se echan en falta siete líneas)

¿hay algo más sencillo que pronunciarse sobre alguien que confiesa? Por el contrario, para mí es complicado hablar con la suficiente prolijidad sobre lo que ni puede ser pintado más terrible con palabras que lo que de hecho es, ni hacerse más manifiesto con mi exposición que lo que se ha hecho con su propia confesión.

3 Como en estas circunstancias que acabo de mencionar me es preciso modificar mi plan de defensa… * * *

(se echan en falta siete líneas)

daría la impresión de defender con empeño no menor la reputación de aquel[5] que los intereses de Marco Tulio. Ahora, dado que Quincio consideró que concernía a la causa sacar a la luz aspectos tan numerosos, falsos, sobre todo, e inicuamente inventados, acerca de la vida y la conducta y la reputación de Marco Tulio, deberá perdonarme Fabio por muchos motivos si llega a parecer que soy menos indulgente con su fama de lo que antes me había propuesto.

2 4 En primer lugar… ***

(se echan en falta seis líneas)

… estimó que atañía a su deber no dar tregua a su adversario en ningún terreno, ¿qué es recomendable que haga yo, Tulio, en defensa de Tulio, persona unida a mí no menos con el espíritu que con el nombre? Y en mi caso parece que debo afanarme más en aquello, jueces recuperadores, en ser capaz de que se me admita no haber hablado antes nada contra ése, que en no ser censurado por replicar en esta instancia.

5 Pero si entonces hice lo que convenía, ahora, también, haré lo que es necesario. En efecto, al plantearse el debate sobre materia pecuniaria, puesto que alegábamos que se le había ocasionado un daño a Marco Tulio, me parecía alejado de mi manera de ser añadir algo sobre la reputación de Publio Fabio, no porque el asunto no pareciera reclamarlo. ¿Qué pasa entonces? Aunque la causa lo requiera, con todo, a no ser que me obligue claramente, contra mi voluntad, no suelo rebajarme a causar mal de palabra. En este momento, dado que hablo por obligación, lo que previsiblemente diga lo haré en cualquier caso, precisamente eso, con recato y moderación, con la única finalidad de que, como en la sesión anterior Fabio pudo apreciar que yo no era su enemigo personal, sepa al presente que soy un amigo leal y seguro para Marco Tulio.

3 6 Esta sola cosa desearía vivamente conseguir de ti, Lucio Quincio, (que, aunque lo deseo porque es útil para mí, de todos modos te lo pido por la cabal razón de que es justo): que te tomes todo el tiempo par a hablar con la condición de que dejes algo a éstos[6] para juzgar, teniendo en cuenta que antes[7] la justa medida de la defensa no te puso el término a tu parlamento, sino la noche. Ahora[8], si es que puede ser de tu agrado, no hagas lo mismo, eso es lo que te pido. Y no te lo pido supuestamente porque opine que conviene que omitas algo o que no hables con la mayor elegancia y facundia de que seas capaz, sino para que hables sobre cada una de las cuestiones una sola vez. Si lo haces así, no tengo miedo de que se esfume el día mientras hablas.

7 Vuestro juicio[9] es, jueces recuperadores, «De qué montante resulta el daño causado con dolo malo[10] de los esclavos de Publio Fabio, con violencia por gente armada y organizada».

Nosotros ya hemos hecho el cálculo del objeto material; la valoración es función vuestra; la fórmula se ha emitido al cuádruplo[11].

4 8 Así como todas las leyes y fórmulas procesales que dan la impresión de ser un tanto más duras y crueles han nacido de la iniquidad y desafueros de malhechores, del mismo modo el procedimiento que nos ocupa ha sido implantado estos últimos años en atención a la mala conducta y la excesiva falta de control de la gente. Por eso, como se difundía la noticia de que en campos y pastos lejanos muchos grupos de esclavos estaban armados y causaban muertes, y como esta práctica parecía afectar no sólo a los intereses de los particulares, sino al interés supremo del Estado, Marco Lúculo[12], que administró justicia con suma equidad y sabiduría, fue el primero que redactó esta fórmula y buscó que todo el mundo contuviera a sus esclavos hasta un grado que no únicamente no ocasionaran, armados, un daño a alguien, sino que incluso, atacados, se defendieran con la ley antes que con 9 las armas. Y aunque sabía que existía una ley Aquilia sobre el daño[13], aun así apreció el hecho de la manera siguiente: en tiempos de nuestros mayores, como, a la par que los patrimonios, también la codicia era menor, y las familias de esclavos, no grandes, eran refrenadas por un temor grande, de suerte que ocurría muy raras veces que una persona fuera muerta (y tal cosa se consideraba un delito nefando excepcional), no había sido preciso un proceso sobre violencia por hombres organizados y armados; porque si alguien establecía una ley o un procedimiento sobre algo que no llegaba a ocurrir, parecía no tanto impedirlo como insinuarlo.

5 10 En nuestra época, como, a consecuencia de una guerra prolongada e interna[14], la situación había desembocado en el hábito de que la gente hiciera uso de las armas con menos escrúpulos, consideró que era necesario conceder una acción contra todo el conjunto de esclavos respecto a lo que se informase que había sido cometido por el conjunto de esclavos, y crear unos jueces recuperadores para que el hecho fuera objeto de procesamiento con la mayor inmediatez, y fijar una pena más grave para que la osadía se reprimiera con el miedo, y eliminar aquella argucia «daño por conducta antijurídica[15]».

11 Lo que es de aplicación en otras causas, y lo es en virtud de la ley Aquilia, eso que parte de un daño de esa clase, el que ha sido ocasionado con violencia por medio de hombres armados… ***

(faltan siete líneas de poca extensión,

de, aproximadamente, trece letras cada una)

12… ellos mismos decidieran en qué momento podían, en uso de su derecho, tomar las armas, reunir una partida, matar hombres. Como emitía una fórmula en los términos de que sólo se sometiera a juicio la cuestión de si resultaba que se había ocasionado un daño con violencia por hombres organizados y turnados con dolo malo de la familia de esclavos, y no añadía «por conducta antijurídica», creyó que había eliminado la audacia de los malhechores, al no haberles dejado ninguna esperanza de defensa[16].

6 13 Puesto que sabéis qué proceso y con qué propósito ha sido establecido, escuchad con atención ahora los hechos mismos mientras os expongo brevemente cómo se desarrollaron.

14 Posee Marco Tulio en el territorio de Turio[17], jueces recuperadores, un fundo heredado de su padre, cuya posesión llevó sin problemas hasta el momento en que se topó con un vecino de un talante tal que prefería extender los límites de su finca con las armas que defenderlos con la ley[18]. Veamos: Publio Fabio adquirió no hace mucho del senador Gayo Claudio una finca, finca con la que era colindante Marco Tulio, por una cifra realmente alta, casi la mitad más —inculta, con las viviendas destruidas por el fuego— que por lo que la había comprado, en perfecto estado y provista de todo lo necesario, el propio Claudio, ya a un precio carísimo… ***

(faltan once líneas)

15… que habían embaucado en secreto esos de la Macedonia consular y de Asia. Añadiré incluso un detalle importante que atañe al asunto: tras morir el general[19], deseando invertir en fincas un dinero conseguido no se sabe cómo, no lo invirtió, sino que lo tiró. Nada hasta el momento… ***

(faltan diez líneas)

… enmendó con la ruina de sus vecinos[20] y que intentó desahogar su malhumor con el daño a Tulio.

7 16 Hay en aquel paraje, jueces recuperadores, una centuria[21] que se llama Populiana, que siempre ha sido de Tulio, que había poseído ya su padre… ***

(faltan once líneas)

… estar situada y ajustarse bien a su fundo. Y al principio, como estaba arrepentido de todo el negocio y de la compra hecha, sacó a subasta el fundo. Lo cierto es que lo tenía por haberlo adquirido en sociedad con Gneo Acerronio, persona excelente. ***

(faltan once líneas)

17… haber indicado por escrito la extensión. Emplaza[22] al hombre. Éste respondió con absoluta arrogancia lo que le convino. Mientras tanto el vendedor[23] aún no había notificado los límites. Envía Tulio cartas a su administrador y al colono… ***

(faltan diez líneas)

… declaró que no lo haría. En ausencia de aquéllos notificó los límites a Acerronio y, en cambio, no le consignó la citada centuria Populiana como de libre posesión. Acerronio, como pudo, de todo el asunto… ***

(faltan once líneas)

… de un lance de tal clase consiguió escapar medio quemado.

8 18 Conduce ése entretanto a los prados a gente escogida, de grandes arrestos y fuerza, y les proporciona las armas que les fueran más manejables y adecuadas a cada cual, en forma que cualquiera se daría cuenta de que se les equipaba, no para las tareas del campo, sino para el homicidio y la lucha.

19 En aquel corto espacio mataron a dos hombres de Quinto Cato Emiliano, persona honorable, al que conocéis vosotros. Cometieron otros muchos desmanes. Vagaban por doquier armados, sin ocultarse, antes bien con las trazas de que parecían comprender perfectamente para qué misión habían sido pertrechados; en resumen, tenían todos los campos, los caminos invadidos.

En el ínterin llega a Turio Tulio. Ese padre de familia, al cabo, asiático afortunado, agricultor a la par que ganadero principiante, mientras paseaba por el campo divisó en esa misma centuria Populiana una edificación no especialmente grande y a un esclavo de Marco Tulio, Filino. «¿Qué asunto os traéis entre 20 manos ahí en mi propiedad?», le espeta. El esclavo le respondió con discreción, pero no con simpleza, que su dueño estaba en la quinta, que podía discutir con él si quería algo. Pide Fabio a Acerronio (pues estaba allí en ese momento) que le acompañe a casa de Tulio. Llegan. Tulio estaba en la quinta. Fabio hace el requerimiento para despojar él de la posesión a Tulio o para ser despojado por éste. Responde Tulio que se encargará él y que garantizará a Fabio la comparecencia ante la justicia en Roma. Fabio se aviene a esta condición y poco después se separan.

9 21 A la noche siguiente, cuando ya amanecía, hacia la edificación de la que he hecho mención antes, que estaba en la centuria Populiana, llegan esclavos de Publio Fabio, en gran cantidad y armados. Franquean la entrada con la fuerza y por las malas; a hombres de precio elevado, esclavos de Marco Tulio, y desprevenidos, los atacan, cosa que fue sencilla de hacer, y a los no numerosos y que no repelían la agresión los numerosos, armados y equipados, los asesinan, y tanto odio y crueldad demostraron que dejaron a todos ellos con el cuello cortado, no fuera que, si llegaban a abandonar a alguno medio muerto y respirando aún, su prestigio les fuera tenido en menos. Además, destrozan las dependencias y la casa.

22 Este suceso tan atroz, tan ignominioso, tan repentino, se lo anuncia a Marco Tulio Filino, a quien he nombrado antes, que había escapado de la matanza gravemente herido. Tulio despacha al instante mensajes a sus amigos, de los cuales, procedente de la vecindad de Turio, se puso a su disposición una multitud de 23 gente de bien y honorable. A todos les parecía el suceso cruel y desdichado.

Como los amigos… ***

(falta mucho texto)

… provocaron desórdenes.

10 24 Escuchad, os ruego, sobre estos hechos que estoy recordando el testimonio de unos hombres honorables. Lo que declaran mis testigos mi adversario reconoce que hablan con verdad; lo que mis testigos no revelan, porque no lo vieron y no lo saben, eso nos lo da a conocer mi propio adversario. Nuestros testigos declaran que fueron muertos unos hombres; precisan que vieron sangre en muchos sitios, la edificación destruida; ningún detalle más. ¿Y Fabio? No niega ninguno de estos extremos. ¿Qué es lo 25 que añade entonces por su cuenta? Asegura que lo hizo su familia de esclavos. ¿Cómo? Con violencia por hombres armados. ¿Con qué finalidad? Para que sucediera lo que sucedió. ¿Qué es ello? Para que los hombres de Marco Tulio fueran muertos, Por tanto, lo que se hizo con la intención de que unos individuos acudieran a reunirse a un solo punto, de que cogieran las armas, de que con un propósito concreto se dirigieran a un lugar concreto, de elegir el momento favorable, de llevar a cabo una matanza, si quisieron eso y lo planearon y lo llevaron a término, ¿podéis disociar ese propósito, ese proyecto, esa acción, del dolo malo[24]?

26 Lo cierto es que la expresión completa «con dolo malo» se ha incorporado a esta fórmula procesal en interés del que presenta la demanda, no de aquel contra el que se está procediendo. Para que podáis comprenderlo, jueces recuperadores, os pido que me prestéis atención con diligencia; seguro que no dudaréis de que es como digo.

11 27 Si se emitiera la fórmula en tales términos que se contemplara sólo lo que fue llevado a cabo por la familia de esclavos, si la tal familia precisamente no hubiera querido intervenir en la matanza y hubiera reunido o alquilado hombres, bien esclavos, bien de condición libre, todo este proceso y la severidad del pretor se esfumarían, pues nadie es capaz de dictaminar que, en un lance en el que no habría intervenido una familia, ha causado en tal lance cabalmente esa familia de esclavos un daño con violencia sirviéndose de hombres armados. En consecuencia, como esa situación podía presentarse, y podía fácilmente, ante eso no se consideró suficiente indagar qué había hecho la tal familia, sino además aquello otro: qué había sido hecho con dolo malo de la familia, teniendo 28 en cuenta que cuando esa familia perpetra una acción violenta con hombres armados y organizados y causa un daño a alguien, es forzoso que eso ocurra con dolo malo. Pero cuando emplea un sistema tal que el hecho se produce y la familia no lo lleva a cabo directamente, se produce, en todo caso, con dolo malo por parte de ella. Por consiguiente tras ser añadido «con dolo malo», la causa del actor y demandante se hace más rica en posibilidades. En efecto, puede demostrar una de las dos cosas, o bien que esa familia le ha causado el daño ella misma, o que se ha ocasionado gracias al plan y a la intervención de tal familia: es inevitable que salga vencedor.

12 29 Veis que los pretores concedían un interdicto, por ejemplo entre yo y Marco Claudio[25], en estos términos: «de donde con dolo malo por tu parte, Marco Tulio, Marco Claudio o su familia de esclavos o su administrador han sido desalojados por la fuerza»; lo restante, de acuerdo con la fórmula.

Si cuando se ha emitido un interdicto de esa clase y se ha constituido la garantía mutua yo ejerzo mi defensa ante el juez confesando que expulsé por la fuerza, negando que con dolo malo, ¿alguien va a escucharme? No lo creo, desde luego, puesto que, si expulsé a Marco Claudio por la fuerza, lo expulsé con dolo malo, porque el dolo malo tiene su asiento en la violencia[26], y a Claudio le basta dejar patente cualquiera de las dos cosas, o bien que él fue expulsado con violencia, concreta30mente por mí, o bien que yo tracé el plan para que fuera expulsado por la fuerza. Así que se le conceden más ventajas a Claudio cuando el interdicto reza así: «de donde por dolo malo mío ha sido expulsado por la fuerza», que si se le concediera «de donde ha sido expulsado por mí por la fuerza». Efectivamente, en el segundo caso, a no ser que lo hubiera expulsado yo directamente, yo ganaría la caución. En el primer supuesto, en el que se añade «con dolo malo», ya hubiera trazado el plan para que fuera expulsado por la fuerza, ya lo hubiera expulsado yo mismo, era obligatorio que se dictaminase que habías sido expulsado por la fuerza con dolo malo a mí imputable.

13 31 Tal supuesto muy semejante y hasta claramente el mismo se da en este proceso, jueces recuperadores. Inquiero de ti, pues, si la fórmula se ha emitido indicando «de qué montante resulta el daño causado a Marco Tubo por los esclavos de Publio Fabio, con violencia por gente armada», ¿qué tendrías que decir? Nada, me imagino, dado que confiesas que, por un lado, lo perpetró todo la familia de esclavos de Publio Fabio, y, por otro, que lo hizo con violencia a base de gente armada. El que se haya añadido «con dolo malo», ¿crees que te favorece eso, en lo que queda aprisionada y fuera de combate tu defensa? De hecho, si aquello 32 no se hubiera añadido y se te hubiera antojado plantear la defensa alegando que tu familia de esclavos no lo había hecho, ganarías en el caso de que hubieras podido probarlo. Al presente, ya hubieras querido servirte de tal defensa, ya de esta de la que echas mano, es inevitable que seas condenado; a menos que admitamos que acude a juicio el que dispuso el plan, que no acude el que lo ejecutó, a pesar de que se puede concebir un plan sin su ejecución, no una ejecución sin plan. ¿O es que se juzgará que un hecho de tal naturaleza que no pudo materializarse sin un plan secreto, sin nocturnidad, sin violencia, sin daño a tercero, sin armas, sin muertes, sin fechorías, ése se puede haber producido sin dolo malo? ¿O tal vez vais a pensar que la acción de la demanda se me ha hecho más problemática en un capítulo en el que el pretor quiso que le fuera suprimida una defensa perversa?

14 33 En este punto me parecen ser de singular ingenio ésos, que, de un lado, se agarran por su cuenta a lo que se me ha proporcionado a mí contra ellos, y, de otro, se valen de los escollos y las rocas como puerto y rada. Es así que pretenden camuflarse en lo de «dolo malo», en lo que, tanto si cometieron por sí mismos todo lo que confiesan, como si incluso lo hubieran cometido por medio de otros, estarían enredados y presos.

34 Yo afirmo que el dolo malo queda de manifiesto, no ya en un hecho aislado, lo que para mí es suficiente, ni únicamente en el conjunto de ellos, sino uno por uno en todos.

Adoptan la decisión de marchar contra los esclavos de Marco Tulio: obran con dolo malo. Se hacen con armas: obran con dolo malo. Eligen el momento idóneo para acechar y ocultarse: obran con dolo malo. Irrumpen por la fuerza en la casa: en la propia violencia está el dolo. Matan a los hombres, destruyen la casa: ni un hombre puede ser muerto, ni puede ocasionarse un daño a otro premeditadamente sin dolo malo. En ese caso, si todas las partes son de tal condición que en cada una de ellas está adherido el dolo malo, ¿juzgaréis que el hecho en su conjunto y la tropelía entera se ha cometido sin dolo malo?

15 35 ¿Qué a esto Quincio? Sin duda nada concreto ni homogéneo en lo que, no ya sea capaz, sino crea que es capaz de apoyarse. En efecto, de entrada dejó caer aquello de que nada puede perpetrarse como consecuencia de dolo malo de una familia de esclavos. Con este planteamiento no sólo ha pretendido defender a Fabio, sino desmantelar por completo los procesos de esta naturaleza. Ciertamente, si se incluye en la fórmula que se refiere a una familia de esclavos algo que de ninguna manera puede cometer ninguna familia, el juicio no procede, es preciso que sean absueltos todos los de una causa similar… ¡estupenda, por Hércules!

36 Aunque sólo fuera esto, con todo, vosotros, unos hombres de vuestra categoría, deberíais oponeros a que un asunto de la máxima importancia asociado al interés común del Estado y a la situación de los particulares, a que una formula con el mayor rigor y redactada con todos los razonamientos, parezca que la hayáis invalidado. Pero no se trata únicamente de eso…

el resultado de este proceso es esperado en el sentido de que se cree que no se incoa para un caso aislado, sino que se establece para todos[27].

37 Yo lo entiendo, y, a pesar de ello, hay que responder a lo que ha dicho Quincio, no porque concierna a la causa, sino para que no se considere como admitido algo por el hecho de haber sido omitido por mi parte.

16 38 Sostienes que es de ley[28] que se investigue si los hombres de Marco Tulio fueron muertos injustamente o no. Sobre tal extremo te pregunto antes que nada si ese punto se sustancia en este proceso o no. Si no se sustancia, ¿qué importa o que nosotros peroremos o que éstos[29] hagan las pesquisas? Si, por el contrario, se sustancia, ¿a cuento de qué venía que solicitaras del pretor con tanta verbosidad que añadiera a la fórmula «por acción ilícita», y, como no lo hubieras conseguido, apelases a los tribunos de la plebe[30], y aquí, en la vista, te quejases de la falta de equidad[31] del pretor, porque no añadió lo de «por acción ilícita»?

39 Cuando solicitabas eso al pretor, cuando apelabas a los tribunos de la plebe, querías decir, naturalmente, que lo justo era que se te diera la posibilidad de, si eras capaz, convencer a los jueces recuperadores de que no se le había ocasionado daño a Marco Tulio por acción ilícita. ¿Así que lo que pretendiste que se añadiera a la fórmula con la intención de que se te permitiera argumentar ante los recuperadores sobre esa base, tras no ser añadido, sigues hablando, empero, del mismo modo que si hubieras conseguido precisamente lo que se te ha denegado?

17 Pero ¿qué términos emplearon en sus decretos Metelo[32] y los demás a los que recurriste? ¿Acaso la declaración de todos no fue la de que, si bien no había podido hacerse con ningún respaldo legal aquello que se decía haberlo hecho una familia de esclavos con violencia utilizando gente armada y organizada, ellos, sin embargo, no tenían la intención de añadir nada? Y acertada40mente, señores recuperadores, pues cuando sin haber sido introducido ningún subterfugio los esclavos cometen con la mayor desfachatez pese a todo esos crímenes, sus dueños lo confiesan con un descaro total, ¿qué suponéis que ocurrirá si el pretor dictamina que unas muertes de tal naturaleza pueden llevarse a término legalmente? ¿Acaso hay alguna diferencia si los magistrados facilitan una defensa para el delito o si conceden la posibilidad y la licencia para delinquir?

41 Ciertamente, jueces recuperadores, los magistrados no se ven influidos por el daño a la hora de conceder la fórmula en esos términos, porque, si así fuera, ni designarían recuperadores en lugar de un juez[33], ni se procedería contra el conjunto de la familia de esclavos, sino contra el imputado nominalmente, ni por el cuádruplo, sino por el duplo, y a «daño» se añadiría «por acción contraria a derecho». Y desde luego el que ha concedido esta fórmula, en lo que se refiere a los demás daños en los que no se sustancia otra cosa salvo el daño, no se ha apartado de la ley Aquilia[34], aspecto éste al que el pretor debe prestar su atención.

18 42 ¿Veis que en esta causa se debate sobre la violencia, veis que se debate sobre gente armada, veis que se someten a juicio asaltos a edificios, devastaciones de fincas, matanzas de personas, incendios, rapiñas, la sangre, y os extrañáis de que los que concedieron esta fórmula hayan considerado suficiente que se investigue lo de si esas acciones tan crueles, tan injustas, tan atroces fueron llevadas a cabo o no, no si lo fueron legal o ilegalmente?

Por lo tanto, los pretores no se apartaron de la ley Aquilia, que trata del daño, sino que introdujeron un procedimiento severo sobre la violencia y las almas, y no estimaron que debía investigarse en ninguno de los casos la legalidad y la ilegalidad, sino que no quisieron que arguyeran sobre lo legal y lo ilegal aquellos que habían preferido actuar con las armas antes que con la ley.

43 Y no añadieron lo de «acto contrario a derecho» por el motivo de no haberlo añadido en otros casos, sino para que ni ellos mismos juzgaran que unos hombres esclavos podían tornar las armas legalmente y reunir una partida; ni porque creyeran que, si llegaba a añadirse, se podía persuadir a personas de vuestra categoría de que eso no había sido perpetrado contrariamente a derecho, sino para no dar la impresión de que, por el contrario, proporcionaban en el juicio una especie de escudo a tos que habían llamado ante la justicia a causa de esas armas.

19 44 Entró en vigor en tiempos de nuestros antepasados aquel interdicto sobre la violencia que sigue vigente en la actualidad: «De donde tú o tu familia de esclavos o tu administrador expulsasteis por la fuerza en el año en curso a aquél o a su familia de esclavos o a su administrador». Y posteriormente se añade, en beneficio ya de la persona contra la que se está procediendo, lo siguiente: «Mientras que tuviera él la posesión»; y todavía esto otro: «Que no lo poseyera con violencia, ni clandestinamente ni en precario[35]».

45 Muchas cosas se conceden a alguien que es acusado de haber expulsado a otro con violencia. Si consigue probar ante el juez una cualquiera de ellas, aunque haya confesado que expulsó por la fuerza, es forzoso que gane: o que no tenía la posesión el que fue desalojado, o que tenía la posesión, por su parte, gracias a la violencia, o clandestinamente o en precario. Al que había confesado acerca de su violencia nuestros mayores le dejaron, con todo, tantos medios de defensa para llevarse el pleito.

20 46 Bien, examinemos atentamente aquel otro interdicto que se ha elaborado ahora, asimismo a causa de la misma iniquidad de la época y de la excesiva licencia de los hombres… ***

(se echa en falta mucho texto)

… las gentes de bien deben decir.

47 Y él me ha leído el precepto de la Ley de las XII Tablas, que permite que sea lícito matar a un ladrón de noche, y a la luz del día si se defiende con anuas; y una norma antigua procedente de las leyes sagradas[36], que prescribe que sea muerto impunemente el que golpease a algún tribuno de la plebe. Aparte de eso, nada 48 de las leyes[37], me parece. En este punto pregunto ante todo lo siguiente: ¿en qué ha afectado a este proceso el que se leyeran en voz alta esas leyes? ¿Acaso los esclavos de Marco Tulio golpearon a algún tribuno de la plebe? No lo creo. ¿Acaso fueron a casa de Publio Fabio de noche para robar? Tampoco eso. ¿Acaso llegaron de día para robar y se defendieron con armas? No puede afirmarse. Por consiguiente, amparándose en esas leyes, desde luego, la familia de esclavos de ése[38] no pudo matar a los servidores de Marco Tulio.

21 49 «No las he leído con esa finalidad —replica—, sino para que comprendieras que no les pareció a nuestros antepasados ese no sé qué tan abominable como tú lo juzgas, que se mate a un hombre.»

Pues bien, en primer lugar esas mismas leyes, las que lees en voz alta, por omitir lo demás, dejan ver a las claras cuán enérgicamente se opusieron nuestros mayores a que un hombre fuera ejecutado salvo cuando fuera absolutamente necesario. Y esa ley sagrada es la que propusieron hombres armados para poder estar desarmados sin peligro. Debido a ello, con toda justicia quisieron (no contrariamente a derecho) que estuviera rodeado con la empalizada de las leyes el cuerpo del magistrado[39] por el que las leyes habían sido fortificadas.

50 A un ladrón, esto es, a un pirata y salteador, Las XII Tablas prohíben que se le ejecute durante el día. Aunque tengas dentro de tus paredes un enemigo clarísimo, si no se defiende con un arma, preceptúa[40], incluso si ha llegado con un arma, a no ser que haga uso de esa arma y te plante cara, «no lo matarás»; y si planta cara, «pide auxilio», o sea, «grita con fuerza para que, quienes sean, te oigan y acudan».

¿Qué puede añadirse a tal clemencia de quienes ni siquiera concedieron que sea lícito defender con las armas su cabeza en su propia casa sin testigos y sin espectadores?

22 51 ¿Hay alguien a quien le cuadre más ser perdonado, ya que me remites a Las XII Tablas, que el que haya matado a alguien por imprudencia? Nadie, creo. Ciertamente, es una ley tácita de la humanidad la de que sea reclamado de un hombre el castigo de una intención, no de un azar. A pesar de ello, los antepasados no concedieron el perdón a estos casos, pues hay un precepto en Las XII Tablas: «Si el dardo ha escapado de la mano, más que lanzado…».

Si[41] alguien mata a un ladrón, lo ha matado contra derecho. ¿Por qué motivo? Porque no hay establecida ninguna norma. ¿Y qué si se ha defendido con un arma? No contra derecho. ¿Por qué así? Porque está establecido.

52… con[42] todo, habría sido llevado a cabo con violencia; con todo, en un lugar justamente que era tuyo no sólo no pudiste matar con arreglo a derecho a los esclavos de Marco Tulio, sino que incluso, en el caso de que sin saberlo él, o bien con violencia, hubieras demolido una casa que hubiera edificado en lo tuyo y alegara que era suyo, tal acción se estimaría llevada a cabo con violencia y clandestinidad[43]. Determina tú mismo ahora hasta qué punto es verdad el que, no pudiendo tu grupo de esclavos lanzar hacia abajo impunemente unas pocas tejas, hayan podido realizar sin dolo tan gran matanza.

Por lo que a mí respecta, si hoy, por la destrucción de aquella casa reclamo[44] porque había sido hecho con violencia y clandestinidad, fuerza es que restituyas a través de un árbitro o seas condenado de acuerdo con la fianza. En el momento presente, ¿probarás a unos hombres como éstos que, si no pudiste derrumbar, haciendo uso de tu derecho, una casa que estaba, tal como tú pretendes, en tus tierras, pudiste matar, de acuerdo con tu derecho, a unos hombres que se encontraban en ese edificio?

23 53 «Pero mi esclavo no aparece, el que fue visto con los tuyos; pero mi cabaña fue incendiada por los tuyos.» ¿Qué responder a esto? He demostrado que era falso; pese a lo cual concederé que es cierto. ¿Qué a continuación? ¿Se sigue una cosa así; que hacía falta que fuera muerto el grupo de esclavos de Marco Tubo? Por Hércules, casi ni que se reclamara el látigo, casi ni que se exigiera un castigo más severo; pero, de querer ser especialmente duro, ha podido procederse, evidentemente, utilizando los medios jurídicos de siempre y la acción procesal ordinaria[45]. ¿Qué necesidad hubo de violencia, qué de hombres armados, qué de muertes, qué de sangre?

54 «Pero es que probablemente habían ido para atacarme». Es ésta en su causa perdida, no diré la última parte de su discurso ni de su defensa, sino de la conjetura y casi de la adivinación. ¿Llegaban aquéllos dispuestos a atacar? ¿A quién? A Fabio. ¿Con qué propósito? Para matarlo. ¿Por qué motivo? ¿Para obtener algún provecho? ¿Cómo lo descubriste? Y por tratar un asunto tan evidente con la mayor brevedad posible, ¿puede dudarse, recuperadores, sobre si parece que atacaron los que llegaron a la 55 quinta o quienes permanecían en la quinta? ¿Quienes fueron muertos o aquellos de cuya partida nadie resultó herido? ¿Quienes no tenían motivo para hacerlo o los que admiten que lo hicieron?

Mas pongamos que te creo eso de que llegaste a temer ser atacado…: ¿quién ha determinado alguna vez o a quién puede concederse sin un peligro enorme para todos que llegue a poder matar legalmente a alguien por parte del cual alegue haber temido ser, él, objeto de homicidio posteriormente[46]?

Otros fragmentos

1 Tras haber expuesto aquella forma primera[47], en qué se coincide, inclina hacia su lado precisamente el que redunde en su beneficio lo que reconoce la parte contraria; pero después añade lo que se halla en discusión. Es lo que hizo Cicerón en la defensa de Tulio: «Declararé —dice— que se ha hecho violencia por parte de la familia de esclavos de Publio Fabio; mis adversarios no lo niegan». Expuso entonces lo que la parte contraria admitía. A continuación empleó eso en su favor añadiendo: «Reconoces que se le ha ocasionado un daño a Marco Tulio; he ganado una parte». Asimismo agregó la segunda parte, en la que hace ver la confesión cuando sostiene: «No niegas “con violencia por hombres armados”: he ganado la otra “Después expone qué es lo que se encuentra en disputa cuando continúa:”. Aseguras que no se hizo con dolo malo, sobre este extremo gira el juicio». (Victorino[48], en Halm, Rhetores Latini 209,22)

Que se ha causado un daño a Marco Tulio, aparte de con violencia por hombres armados, en concreto por el grupo de esclavos de Publio Fabio, sostiene que se ha constatado; que, en cambio, sometido a debate está si el daño se ocasionó con dolo malo. (Julio Víctor[49], en Halm, 419,24)

«Que ha sufrido un daño Marco Tulio es algo convenido por mí con mi adversario; que la acción se llevó a cabo con violencia por hombres armados, no lo rechazan; que fue cometida por el grupo de esclavos de Publio Fabio, no osan negarlo; si se hizo con dolo malo, se discute.» (Marciano Capela[50], en Halm 488,23)

En una cuestión poco clara, ¿qué debes hacer? Para volver al oyente más receptivo, lo que hizo Cicerón en su Pro Tullio: «Sobre este hecho —dice— vosotros juzgaréis». (Grili[51]o, en Halm 604, 26)

2 «He explicado», leemos, tal como está en Cicerón en su defensa de Marco Tulio. (Diomedes, en Keil, Grammatici Latini I 372, 21)[52].

Cicerón en el Pro Tullio dice «ha explicado». (Macrobio, De differ., en Keil V 607, 4[53])

3 ¿De cuántas maneras se contempla la voluntad de la ley? De 3 tres… ¿Cuál es la tercera? Cuando con el precedente de muchas leyes probamos que también la ley que tenemos delante tiene el mismo sentido que nuestra defensa, como hizo Cicerón en el Pro Tullio y en el Pro Caecina. (Fortunaciano[54], en Halm 107,22)

4 Del resultado al final (se deducen los argumentos), como 4 Marco Tulio Cicerón: «Si llegáis a dictaminar que se puede reunir sin dolo malo el grupo de esclavos, que puede ser muerto un hombre, concederéis la misma licencia a todos los facinerosos». (Julio Víctor, en Halm 402, 20)