Un coletazo del caso GAL
Hacia el principio de mi ejercicio como Defensor hube de ocuparme de un asunto de mucho calado político: las peticiones que hizo el juez Baltasar Garzón de documentos oficiales relacionados con su investigación del caso GAL y sumarios aledaños. Su Juzgado Número 5 de la Audiencia Nacional se dirigió primero al CESID, pidiéndole los papeles del coronel Perote y otra serie de documentos que pudieran interesar a la instrucción de aquel sumario, con implicaciones tales como el asesinato de García Goena y otros crímenes y delitos. El CESID contestó al juzgado de Garzón que esos documentos eran secretos y por tanto no se los podía mandar. El juez hizo entonces hasta tres reclamaciones, no solamente al CESID, sino también al propio ministro de Defensa, hablando a este de las posibles implicaciones del general Galindo, el general Sáenz de Santamaría y otros mandos. Defensa también le negó la documentación y Garzón planteó un conflicto de jurisdicción, que resolvió una sala especial presidida por Pascual Sala.
La sentencia de esta sala especial vino a decir que lo que ocurría era que la ley estaba mal y que en todo caso habría que rectificarla. Con la norma vigente no podía dar la razón a Garzón en el conflicto de jurisdicciones. La Ley de Secretos Oficiales vigente en ese momento procedía de la época preconstitucional. Modificada después de la llegada de la democracia, el cambio no esclareció lo suficiente cuándo, cómo ni quién determinaba que una cosa era o no era secreto.
Se planteó entonces por iniciativa popular una solicitud al Defensor del Pueblo para que presentase un recurso de amparo. Por petición mía Francisco Rubio Llorente hizo un informe en el que me dijo que el recurso de amparo no tenía sentido y, en la línea de la sala especial, sostenía que lo procedente era reformar la ley. No fue el único informe que llegó a esa conclusión.
Al mismo tiempo hubo un dictamen del Consejo de Estado, que tiró balones fuera alegando que se le daba muy poco tiempo para contestar. Eso sí, como Rubio Llorente y la sentencia de la sala especial, decía que la Ley de Secretos Oficiales estaba anticuada, nada acorde con la nueva España constitucional. Ante todo ello lo que resolví fui dirigirme al presidente de las Cortes instándole a que se elaborase esa nueva ley que todos los consultados reclamaban en uno u otro grado. Entre otras cosas le decía:
«Después de diversos informes elaborados, se ha llegado a la conclusión de que la Ley de Secretos Oficiales 9/1968 de 5 de abril y su modificación de 7 de octubre de 1978 —Ley 48/78— no garantiza de forma efectiva en estos momentos los derechos ni los valores que proclama la Constitución de 1978.
»Ante esta situación, teniendo en cuenta la profunda preocupación que ese hecho genera en una institución garantista de los derechos fundamentales como es esta, se ha acordado dar cuenta a las Cortes Generales en nuestro informe anual de las carencias que presenta dicho texto legal, con objeto de que el órgano que tiene constitucionalmente asignada la potestad legislativa adopte las medidas que estime oportunas».
No parece que hicieran mucho caso a este defensor ni a esta institución. Diecisiete años después, a comienzos de 2012, cuando yo ya estaba más que retirado, la Oficina del Defensor del Pueblo emitía un nuevo informe, en el que tras recordarse mi gestión de 1995, se concluía:
«[...] el Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, que tiene encomendado, conforme el artículo 54 de la Constitución, la defensa de los derechos comprendidos en el título I de nuestra Carta Magna, se encuentra en condiciones de concluir afirmando que una aplicación estricta y literal de una norma preconstitucional como es la Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre, puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución, al tiempo que no respeta ni el deber de colaboración con la Administración de justicia, ni permite el sometimiento de la actuación de la Administración al control de los tribunales. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de la institución, se propone, a través del presente informe anual a las Cortes Generales —como órgano de representación de la soberanía popular en el que se deposita la potestad legislativa— que por estas se estudie, valore y, en su caso, se apruebe una nueva regulación legal de los secretos oficiales, en la que se tengan en cuenta los derechos y principios proclamados en la Constitución de 1978».