CAPÍTULO
PRIMERO
IMPERATIVO CATEGÓRICO Y MANDATO DIVINO
Aunque situados en el legajo VII, el pliego signado Suplemento V —al que ya nos hemos referido— y el pliego X (sin signatura, introducido por un: Ich bin corresponden claramente a la temática de esta última parte de la obra. Esos pliegos y las dos páginas del folio l del legajo I constituyen un conjunto coherente, dedicado a probar la «existencia» de Dios (vexata quaestio en la literatura sobre Kant, y especialmente en O. p.) mediante la asunción del imperativo categórico a modo de [gleich als] mandato divino (vid. Crítica de la razón práctica: V, 129) y pueden entenderse como una revisión de la doctrina del Bien Supremo de la Dialéctica de la Crítica de la razón práctica (que, aproximadamente en el mismo periodo, estaba siendo también criticada por el joven Hegel). Según esa doctrina cabía, en efecto, el peligro de entender la moralidad (en conflicto con la misma Analítica de esa obra) como medio, no como fin en sí, al mezclarse una exigencia racional con las necesidades de la sensibilidad (felicidad). Por ello, el summum bonum no va a aparecer ahora sino como uno más de los atributos de Dios, mientras que este último parece no ser sino una Idea producida por la razón pura: la personificación del concepto del deber, algo ideal que no es sustancialmente distinto del hombre mismo (XXII,52).
Por lo demás, se insiste en la distinción (ya insinuada en la Crítica de la razón práctica y en las Introducciones de la Crítica del Juicio) entre razón técnico-práctica (que engloba también a la especulativa) y la ético-práctica, y el primado de ésta sobre aquélla (cf. Crítica de la razón práctica, V, l19 y sigs.). El paso de las concepciones especulativas sobre el espacio y el tiempo y la autoposición a las doctrinas de la razón práctica, que a partir de ahora van a ser estudiadas por Kant (sin abandonar por completo temas correspondientes al proyectado Sistema del mundo: vid. p. e. XXII,56), viene dado, por una parte, por la consideración de los seres orgánicos, que tienen a la base un Principio inmaterial (XXII,50) y, por otra —de un modo más importante y elaborado—, por la idea (preparada por la doctrina de la autoposición) de la autodeterminación omnímoda del hombre (XXII,53, 57, 58). La controversia con Spinoza (Lichtenberg) tiene en estas páginas un gran valor, no sólo para la evolución del kantismo, sino para apreciar también la alta significación de la doctrina del Uno-Todo (ἕν καὶ πᾶν) (vid. infra, cap. 3.º, XXI,88 y 136, y ya antes, en el cap. 2.º de la parte III: XXII,99), lema del Sturm und Drang desde Lessing (cf. el ensayo de Hölderlin, Las cartas de Jacobi sobre la doctrina de Spinoza, en Ensayos, ed. de F. Martínez Marzoa. Peralta-Ayuso. Madrid, 1976, p. 15-18).
(Otoño 1800-1801)
Legajo séptimo, pliego V, pág. 1
XXII,48Suplemento V[a]
[b]El hombre, en cuanto consciente de sí mismo (Objeto de sí mismo), piensa.
Bajo el concepto de Dios se piensa una sustancia con conciencia adecuada a todos los fines, es decir una persona en la que la expresión, reforzada tautológicamente, de Dios vivo sirve tan sólo para designar la personalidad de tal ser: ser omnipotente (ens summum), omnisapiente (summa intelligentia) y de infinita bondad (summum bonum). Su actividad se realiza según analogía con la razón técnico-práctica[1].
Los seres del universo son capaces de asumir obligaciones y de [hacerlas][a] asumir a otros. Pero un ser que obligue a otros, sin poder estar jamás obligado por su parte, es Dios.
Un ser humano puede ser una persona, es decir un ser susceptible de tener derechos; pero no cabe atribuir personalidad a la divinidad.
En el mundo hay personas. Pero, en cuanto pura inteligencia, Dios sólo puede ser una [persona] única: pues, si hubiera más tendrían derechos los unos para con los otros.
XXII,49Mundo es el todo de objetos sensibles y, por ende, también de las fuerzas que actúan sobre los sentidos, es decir: su totalidad no llega a expresar aún este concepto; la unidad, en la medida en que tiene lugar de un modo lógico, constituye unidad, o sea: [el mundo] está enlazado sintéticamente según un Principio y pertenece, así, no sólo a la metafísica sino también a la filosofía trasc[endental], en la cual es dado por conceptos el conocimiento sintético en la intuición a priori (no por construcción de conceptos, pues sería entonces matemática), fundamentándose de este modo la Transición de los pr. metaf. de la c. n.
Hay un solo mundo, un solo espacio y un solo tiempo; cuando se habla de espacios y tiempos, éstos son pensables sólo en cuanto partes de un espacio y del tiempo. Este todo es infinito, es decir: no hay límites posibles de lo múltiple en él, en cuanto delimitación real; de lo contrario el vacío sería Objeto de los sentidos. No se trata de un concepto mecánico, sino de un concepto dinámicamente dado: un idealismo trasc[endental]. Sólo una experiencia, no experiencias.
Hay que pasar de los Principios subjetivos del fenómeno al [Principio] objetivo de la experiencia. Hay que pasar de la razón técnico-práctica a la ético-práctica, y del sujeto como ser natural al sujeto como persona, es decir como ser intelectual puro: Dios.
Dios es un ser cuyo concepto contiene solamente derechos, no deberes. El mundo es lo contrario.
Persona es un ser que tiene derechos y es consciente de ellos. Si tiene derechos y no deberes, entonces es Dios. Tener deberes y ningún derecho es la cualidad del criminal. Imperativo categórico del ser supremo[2].
El mundo es el compendio de todos los seres sensibles; Dios, el ser racional. Cada uno de ellos es único en su especie.
Lo que el hombre obra (agit); lo que hace (facit). Lo que produce en un cierto tiempo mediante su obrar: operatur.
XXII,50[a]Dios y el mundo son los correlata sin los cuales[b] no habría idea de Dios como ser práctico. Pero en el mundo hay naturaleza y libertad: dos facultades activas [thätige Vermogen] de especie distinta, de las cuales una (quae agit, facit, operatur)[3] [interrupción]
[c]De los cuerpos orgánicos, que contienen ya en sí el concepto de fines según la regla de identidad; en ellos debe ser pensado un Principio inmaterial, pero no por ello es lícito considerarlo romo espíritu (mens)[4].
La experiencia contiene el todo de posibles percepciones (toda posible observación y experimento).
[d]División. 1) Un ser que sólo tiene derechos y ningún deber (razón ético-práctica, según sus leyes y Principios): Dios. 2) Lo que tiene derechos y deberes: el hombre. 3) Seres que no tienen ni derechos ni deberes, ni tampoco deseo alguno (mera materia).
4) Los que tienen, ciertamente, deseos pero no voluntad.
La fórmula de un mandato incondicionado por deber (dictamen rationis stricte obligantis) es el imperativo categórico del derecho; late obligantis es la de la benevolencia (benevolentiae), siendo la gratitud el más fuerte de esta especie.
XXII,51 Pág. 2
El imperativo categórico no presupone una sustancia que sea una autoridad suprema exterior a mí, sino que es un mandato o prohibición de mi propia razón. Sin embargo, debe ser considerado procedente de un ser que tiene un dominio irresistible sobre todas las cosas[a] [5].
1) ¿Qué dice el concepto de Dios? 2) ¿Hay un Dios? 3) ¿Es dada a priori, como incondicionadamente necesaria, la existencia de Dios (no meramente pensada, o sea un ente de razón, ens rationis, como base para inferir de él ciertas consecuencias, tal como lo es p. e. el calórico, un ser hipotético)? 4) ¿Existen Dios y el mundo: una relación activa de dos relaciones que determinan la totalidad de las cosas en un todo heterogéneo, siendo la una Principio intelectual del entendimiento puro, a saber persona, y la otra compendio de seres sensibles, en la medida en que son conscientes meramente de sí mismos[b]?
Persona es un ser que tiene derechos de los cuales puede ser consciente.
El imperativo categórico representa todos los deberes del hombre como mandatos divinos, no históricamente; no como si[c] hubiera alguna vez ordenado ciertos mandatos a los hombres, sino tal como la razón —en virtud XXII,52del poder supremo del imperativo categórico, como si se tratara de una persona divina— pueda prescribírselos a sí misma para someterse estrictamente a aquel[d].
No es pues la razón técnico-práctica (que prescribe medios para Fines relativos a Objetos sensibles), sino la ético-práctica (que prescribe el derecho al hombre como Objeto racional puro y convierte en objetivos los fundamentos subjetivos de determinación; de ahí la audaz idea de intuir todos los objetos en Dios, al menos en el idealismo trascendental, etc. [interrupción]
De entre todas las buenas obras (facta obligatoria) no es la benevolencia para con los hombres, sino el derecho de éstos [lo que constituye] el acto de suprema autoridad; y la persona ideal [Idealische] que lo ejecuta es Dios; no como sustancia distinta del hombre[a].
[b]Dios no es el autor[c] del mundo (demiurgus), del cual hayan salido todos los males como meros Objetos sensibles. Dios [es] considerado como una persona, es decir como un ser que tiene derechos.
El compendio de todos los seres sensibles es el mundo, al cual pertenece también el hombre, aunque sea al mismo tiempo un ser intelectual.
Mecanismo de la naturaleza y libertad de los seres racionales.
Libertad e idealismo trasc[endental], y razón ético-práctica. Aquélla es postulada. El concepto del deber precede todavía al de libertad, y prueba la realidad de ésta.
[d]Que en el hombre hay, junto a su naturaleza, también libertad, y razón práctica como correlato del mecanismo (técnico-práctica).
No es posible disputar sobre la existencia (en sustancia) o inexistencia de un Dios, pues ello no constituye ningún objeto de litigio (objectum litis). No se trata de seres existentes fuera del sujeto que juzga y XXII,53de cuyas características fuera licito disputar, sino de una mera idea de la razón pura que examina [así] sus propios Principios.
El concepto de Dios no es técnico-práctico sino ético-práctico, es decir: contiene un imperativo categórico; es el compendio (complexus) de todos los deberes del hombre como mandatos divinos, según el principio de identidad.
Se trata de un concepto singular, conceptus singularis (no hay dioses); tampoco hay mundos, sino Dios y el mundo. Es una persona, es decir: un ser que tiene derechos; pero no es ningún ser sensible; por tanto, no hay dioses.
El imperativo categórico, que fundamenta el inconcebible [unbegreifliche] sistema de la libertad del hombre, no empieza por la libertad, sino que acaba y concluye con ella.
Hay una cierta tristeza de ánimo [Wemuth] en los sentimientos, que acompaña a la sublimidad [Erhabenheit] de las ideas de la razón pura práctica, y al mismo tiempo una sumisión de ánimo [Demuth] en el ponerse a los pies de este objeto. Pero también hay una elevación [Erhebung] del hombre bueno en la resolución[6].
Dios y el mundo, representados en la idea de la pura razón.
Técnico-práctica; pragmático-ética.
No es posible probar directamente la posibilidad de la libertad, sino solo indirectamente, mediante la posibilidad del imperativo categórico del deber, el cual no precisa de ninguna motivación natural.[7]
Lo injusto [Unrecht] (curvum opuesto a lo recto, curvo, obliq[uum] opuesto a lo recto) puede denominarse también pravitas (e. g. usuraria). Opuesto a lo redondo, o vuelto sobre sí mismo por todas partes de un modo similar.
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El sujeto se determina a sí mismo: 1) Por la razón técnico-práctica; 2) Por la ético-práctica; y es para sí mismo objeto de ambos: mundo y Dios. Lo primero, en el espacio y el tiempo, como fenómeno. Lo segundo, según conceptos racionales, o sea según un Principio del imperativo categórico. Ens summum, summa intelligentia, Summum bonum[8]: cosa [Sache] y perXXII,54sona. Apperceptio, Apprehensio et Comprehensio phaenomenologica: Cognitio, et Recognitio.
El conocimiento del propio yo [seiner Selbst] como persona que se constituye a sí misma en Principio y que es autora de sí misma.
Tanto Dios como el mundo son, cada uno, un máximum. La idealidad trasc[endental] del sujeto que se piensa a sí mismo y hace de sí una persona. La divinidad de ésta. Soy [existo] en el ser supremo. Me veo a mí mismo en Dios (según Spinoza), que legisla dentro de mí.
Todos los mandatos que vinculan a los hombres por medio del imperativo categórico, haciendo de las leyes puras prácticas un deber absoluto (obligatoriedad interna inexorable) sin depender en ningún respecto de ventajas internas o externas, son deberes sagrados, es decir: deben, ser considerados como mandatos de un ser que manda incondicionalmente y es independiente de la naturaleza. Ahora bien, la idea de un ser que manda según leyes ético-prácticas contiene el ideal, de una persona que, en relación con la naturaleza como objeto sensible, es omnipotente: [pues contiene] un poder resolutorio del imperativo categórico en todos los mandatos del deber, según el Principio de la razón pura, y no, por consiguiente, en base a motivos empíricos de determinación mundana. Pero sólo son pensables, aquí, dos Principios activos que puedan ser pensados como causas de estos fenómenos: Dios y el MUNDO[a]. Por tanto la idea de la razón ético-práctica en el imperativo categórico es el ideal de Dios.
No se trata pues, justamente, de la existencia de Dios como sustancia particular existente, sino más bien de la referencia, probada aquí suficientemente (en el respecto práctico), a un tal concepto en cuanto perteneciente a la XXII,55fil[osofía] trasc[endental]. Vid. el Spinoza de Lichtenberg[9]: un sistema de intuición de todas las cosas en Dios. El idealismo trasc[endental], [poniéndose][b] a sí mismo a priori y sintéticamente.
La causa del mundo, considerada como persona, es el autor del mundo. No como demiurgus de la materia, que es pasiva, sino [interrupción]
El sujeto del imperativo categórico de la razón, no técnico-práctica, sino ético-práctica: un ideal trasc[endental] procedente de la fil[osofía] trasc[endental] como proposición sintética a priori a partir de un concepto puro (no de la intuición sensible), es Dios. Que un ser tal exista no se puede negar: pero tampoco puede afirmarse que exista fuera del hombre que piensa racionalmente. En él (en el hombre que piensa moralmente, según mandatos del deber de nosotros mismos) vivimos (sentimus), urdimos nuestra vida (agimus) y somos (existimus).
De aquí se sigue la necesidad de la división del compendio de todos los seres, de todo lo existente: Dios y el mundo.
Hay en el hombre un principio activo, no suscitable por ninguna representación sensible, ínsito en el hombre mas no como alma —que presupone un cuerpo— sino acompañándolo como espíritu, a manera de una sustancia particular que mandara irresistiblemente sobre él según la ley de la razón ético-práctica, y que justificara o condenara al hombre en vista de su acción y omisión, en virtud de sus propios actos. Gracias a esta característica, el hombre moral es una persona[a], es decir un ser susceptible de derechos, que puede sufrir o cometer injusticia —con conciencia de ello— y está sometido al imperativo categórico: libre en verdad pero, con todo, bajo leyes a las cuales se sujeta de suyo (dictamen rationis purae), y ejecutor de mandatos, [que XXII,56considerados] según el idealismo trascendental, (son) divinos. Conocimiento de todos los deberes humanos a manera de mandatos divinos[b].
Antagonismo entre el derecho de la humanidad en mi propia persona y el derecho de los hombres.
Persona es un ser racional que tiene derechos.
El hombre no es un animal que tenga fines internos o también sentidos, etc., p. e.: órganos, entendimiento, sino una persona que tiene derechos (y con relación al cual toda otra persona tiene derechos). No es el alma sola la que lo convierte en un ser viviente (animans, por tanto) sino que mora en él un espíritu: spiritus intus alit. Mens[10].
Los cuerpos orgánicos tienen como fundamento un Principio inmaterial, por estar fundados en fines.
[a]Nos intuimos en Dios, según el idealismo trascendental de Spinoza. El imperativo categórico no presupone una sustancia como autoridad suprema exterior a mí, sino que yace en mi razón.
[b]¿Cómo son posibles leyes de las determinaciones unidas de espacio y tiempo de las fuerzas motrices? [Ello fue] obra de Newton: actio in distans inmediata (por el espacio vacío).
Del movimiento reciproco de la luz en el espacio lleno, pero sin producir dispersión; en este caso la divergencia de los rayos y, al mismo tiempo, la condición temporal de Roemer[11] de su movimiento, producen recíprocamente una acción opuesta. Del imán.
El calor: fuerza internamente motriz de los cuerpos al dilatar y difundir la materia; es una estofa hipotética, y bien puede ser simple efecto de repulsión de una XXII,57materia puesta en oscilación.
El temor de Dios es el comienzo de la sabiduría[12]; pero ésta no es otra cosa que horror vacui: repugnancia de todo aquello que se oponga al derecho, pues esta infracción opuesta a la razón ético-práctica [interrupción]
El hombre, considerado lógica, metafísica, matemática, estética, trascendentalmente. La conciencia determinante de sí mismo contiene espontaneidad; por último, la personalidad tiene derechos.
Un cuerpo para cuya posibilidad se deba pensar una fuerza organizada, es decir: tal que actúe sólo por fines internos. Después, un alma, [pero] no habitando cabe nosotros empíricamente, sino un espíritu en cuanto espíritu
Homo est animal rationale.
Tampoco es lo mismo decir: «creo en Dios», que «creo que hay un Dios» (podría haber más).
Juzgar (conocer)[a] todos los deberes humanos, en su relación mutua, como mandamientos divinos (no un deber particular para con Dios, pues ello presupondría a Dios).
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[b]Y con respecto a los cuales puedan ser ejercidos, lo cual no ocurre en el caso de los animales y de los seres orgánicos más inferiores. Aquel ser para el que todos los deberes humanos son simultánea y necesariamente mandatos es llamado Dios, y el imperativo categórico —que atribuye aquéllos a éste— contiene la resolución [das Erkentnis] de ver todos los deberes, que sean conformes a derecho, como mandatos (en sí) divinos.
Qué clase de ser sea Dios en sí es algo inalcanzable para la humana razón; sólo la relación (moral) lo designa, de modo que su naturaleza es para nosotros inescrutable y absolutamente perfecta (ens summum, XXII,58summa intelligentia, summum bonum): meras [relaciones] morales que no permiten alcanzar su naturaleza.
Dios es un espíritu, es decir: no es algo así como un alma del mundo, porque esta determinación lo haría depender, como objeto sensible, de condiciones empíricas. El concepto trascendente [Überschwengliche] de él es siempre únicamente negativo, y de este modo lo podemos [conocer][c] de un modo inverso, porque su conocimiento no [es] del mundo, sino de todos los deberes humanos c o pi o mandatos divinos; no, por tanto, como si se hubiera recibido efectivamente tal mandato o prohibición.
Así pues, el conocimiento de este ser no sirve para ampliar lo teorético, sino sólo para lo práctico. Él es inescrutable (imperscrutabilis).
El primer acto de la facultad de representación es aquél por el cual el sujeto se hace a sí mismo objeto de sus representaciones (conscientia sui ipsius), y pertenece a la lógica. Representación por conceptos, o pensamiento del Objeto dado, y es analítico. El segundo contiene lo múltiple dado en la intuición en cuanto representación, bajo un Principio de su agregación; es pensado sintéticamente a priori y pertenece a la filosofía trasc[endental], que contiene conocimiento sintético a priori por conceptos, mas no en contraposición al originado por construcción de conceptos (se trataría entonces de matemática); como aquí se habla del conocimiento filosófico (metafísica), ello corresponde a la filosofía trasc[endental]. Pero que (como en los philosophiae naturalis principia mathematica de Newton) se pueda dar a priori, al menos, la relación de las fuerzas motrices de los cuerpos en el espacio vacío, es algo que no pertenece ni a la metafísica ni a la Filosofía trasc[endental] —y, en consecuencia, tampoco a la filosofía—, sino a la matemática pura en cuanto aplicable a la física.
El concepto —o más bien la idea— de Dios es el pensamiento de un ser ante el cual todos los deberes humanos son válidos al mismo tiempo como mandatos suyos.
XXII,59Dios es el poder supremo que obliga a todas las cosas: un ser que obliga a todas las cosas sin tener obligaciones en ningún respecto.
Dios y el mundo. Naturaleza y libertad. Spinozismo y naturalismo. Idealismo trascendental y personalidad. Lo real que no puede ser objeto sensible, y lo real que debe necesariamente serlo como objeto dado; así, el espacio y el tiempo, siendo cada uno único.
La totalidad de los seres considerada como un todo, o sparsim, como en un conjunto.
Primera división: Dios y el mundo. Segunda: en el mundo: naturaleza y libertad de los seres del mundo. Ambos contienen absoluta unidad (sólo hay un Dios y sólo un mundo). El mundo, en cuanto todo orgánico —y no como un todo enlazado sparsim—; p. e. las plantas para los animales, y así hasta llegar al hombre.
Un cuerpo orgánico es aquél que en sí mismo es posible por Unes. Por tanto, está fundamentado por un ser inmaterial —o al menos debe ser pensado según ello—. El continuum formarum que comienza en los vegetales no llega hasta Dios (pues entre ellos no hay continuidad).
Cómo despliegue la species de los cuerpos orgánicos también un continuum formarum del musgo a los animales, y de éstos, a los hombres en cuanto animales. —NB: No es que nosotros —como fantasea Spinoza— nos intuyamos en la divinidad, sino al revés: introducimos nosotros nuestro concepto de Dios en los objetos de intuición pura, en nuestro concepto de la filosofía trasc[endental][13].
También las ideas de la razón ético-práctica tienen fuerzas motrices [que actúan] sobre la naturaleza del hombre. Eso significa, indirectamente, temer a la divinidad.
XXII,60[a] De la demostración indirecta de la existencia de Dios, de donde se originan sus necesarias consecuencias (imperativo categórico).
No es el concepto de libertad el que fundamenta al imperativo categórico, sino que es éste el que fundamenta en primer lugar al concepto de libertad[14]. No es la razón técnico práctica, sino la ético-práctica la que contiene el Principio de Dios. Del mismo modo, no es la naturaleza en el mundo la que conduce a Dios, p. e. por la bella ordenación de aquél, sino al contrario[15].
El espíritu santo[16] juzga, castiga y absuelve por medio del imperativo categórico del deber, por medio de la razón ético-práctica. No se trata de una sustancia perteneciente a la naturaleza. Dios y el mundo no son correlata empíricos.
El concepto de Dios, y de la personalidad del pensamiento de un ser tal, tiene realidad.
Hay un Dios en la razón ético-práctica, es decir en la idea de la relación del hombre con el derecho y el deber. Pero no como un ser externo al hombre. Dios y el hombre son[a] la totalidad de las cosas.
El compendio de todos los seres naturales (el mundo), es decir: toda existencia en el espacio y el tiempo; pero no por ello de todos los seres, pues allí no están comprendidos seres puramente morales.
De la diferencia psicológica (perteneciente a la física) y de la diferencia metafísica, que no puede ser sacada de la experiencia.
La ética [Sitlichkeit], es decir: la libertad bajo leyes, es propiedad de una persona.
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De entre todos los objetos del pensar que no pertenecen a representaciones sensibles, el concepto de Dios XXII,61(ens summum, summa intelligentia, summum bonum), o más bien la idea de un tal ser, es el supremo. Spinoza: intuimos todos los objetos en Dios y, precisamente, según el Principio formal de identidad.
¿Es el concepto de Dios un concepto genérico (Species) de seres de los cuales cabe pensar que haya más de la misma especie, bien unos junto a otros (colectivamente), bien uno en vez de otro, disyuntivamente? (conceptus vel singularis vel communis). En el último caso [(communis)] serían pensados dioses que, en cuanto seres sensibles, si se los hiciera objeto de veneración llevarían el nombre de ídolos, es decir de dioses que el hombre mismo ha elevado arbitrariamente —por superstición— a tal rango[17].
¿Cómo se juzgaría a Dios si se le quisiera mostrar por sus obras? Homo homini lupus. El demuestra su entendimiento infinito pero no moralmente[18].
Dios y el mundo.
Pero como el concepto de Dios: el del ser supremo en general (un Máximum), contiene en consecuencia también lo singular, la cuestión que hay que resolver es solamente la de sí hay un Dios tal como el venerado en el solo respecto ético-práctico, observando como mandatos divinos todos los deberes humanos.
¿Hay un Dios? (¿se trata en este caso de un concepto genérico —nomen proprium, no appellativum—[a]según el cual puedan darse más seres de esa especie, o de un individuum, en cuanto conceptus singularis, que debe ser pensado al mismo tiempo como único?). Si bajo el concepto de Dios es pensada una sustancia (una o más de esa clase), el todo [interrupción].
¿Qué es Dios?—Es el ser único que ejerce todo su dominio sobre la naturaleza al mandar incondicionalmente en el respecto ético-práctico (es decir, según el imperativo categórico). Esto se halla ya contenido en su concepto de ser único: Ens summum, summa intelligenXXII,62tia, summum bonum; pensar en él es ya al mismo tiempo creer en él y en su personalidad.
En él —es decir, por haber originado el mundo con su omnipotencia— vivimos, urdimos nuestra existencia (nos movemos) y somos: agimus, facimus, operamur[19]. Dios y el mundo no son dos seres mutuamente coordinados, sino subordinados (entia non coordínala, sed subordinata); y el espíritu que pone en actividad a estas fuerzas no es un alma del mundo, [como si éste fuera] un animal: animalis, sino el Principio viviente de la naturaleza material en general: animantis (spiritus intus alit; totamque diffusa per artus mens agitat molem magnoque se corpore miscet). Considerar a Dios como alma del mundo y, por tanto, como ser hipotético (a la manera del calórico de los físicos), y basar su unidad en Principios empíricos, supone un concepto de Dios —[que debería ser] un concepto puramente racional— absolutamente erróneo. El problema de sí existe un Dios debe ser derivado de Principios de razón ético-práctica.
[a]Agere, facere, operari: vivimos, nos movemos y somos. Zoonomía trascendental. El mundo no es un animal, animal, que tenga cuerpo y alma. Con todo, los cuerpos tienen tantas relaciones de dependencia entre sí que el mundo se asemeja a un animal.
[20]¿Contestación de un laico a cuántos dioses hay? Absolutamente ninguno. Pues vosotros me habéis dicho sólo uno, y yo lo he etc.[b]
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El grado supremo de la filos[ofía] trasc[endental], es decir, del conocimiento sintético por puros conceptos (a priori), se encuentra en esta doble pregunta: 1. ¿Qué es Dios? 2. ¿Hay un Dios? El objeto de esta cuestión es una mera idea, es decir: no algo dado, sino meramente pensado (non dabile sed mere cogitabile).—La segunda pregunta reza así: ¿Qué es Dios? La más alta posición [Standpunct] de la fil[osofía] trasc[endental]: Teología Trascendental.
La idea de un ser tal contiene al mismo tiempo el concepto de personalidad, es decir, de espontaneidad para determinar la causalidad misma y tener originaria autoridad sobre la naturaleza, en vista de los efectos; de ahí que el objeto de este ser ideal sea pensado en dos respectos: Dios y el mundo, cada uno de los cuales contiene absoluta unidad —aunque por distintos Principios: técnico-prácticos (mundo) y ético-prácticos (Señor del mundo)— en conformidad con un espíritu que los conecte, pero no pensado como alma del mundo, sino como ser racional. Idealismo trasc[endental].
En primer lugar, ¿qué dice problemáticamente el concepto de Dios? En segundo lugar, ¿qué dice la creencia de su existencia asertóricamente, como concepto genérico (si hay uno o más seres de esa especie)? En tercer lugar, ¿qué la necesidad de su existencia como individuum, apodícticamente?, es decir, en la medida en que su existencia no ha sido establecida condicionadamente, como ser hipotético para explicar ciertos fenómenos, sino incondicionadamente dada como ens summum, summa intelligentia, summum bonum en un respecto ético-práctico, así como la conciencia de sí mismo en esos respectos; [tal ser] es admitido, pues, sólo de un modo indirecto, aunque a priori, pero no para la física sino para la teleología.
(Ni atomi ni inane son en absoluto Principios, pues nada hay en ellos [sachleer])[a].
XXII,64Dios y el mundo; cada uno de ellos puede ser solamente uno. El último, solamente como fenómeno en el espacio y el tiempo.
La razón técnico-práctica de un ser natural se refiere al conocimiento de los medios para cualquier fin deseado.
Physic - Metaph. - Transsc. Philos., Theologia.
El idealismo trascendental es el spinozismo: poner el Objeto en el compendio de sus propias representaciones.
De la idea spinoziana de intuir todos los objetos en Dios: significa lo mismo que captar bajo un Principio todos los conceptos que constituyen lo formal del conocimiento en un sistema, es decir los conceptos elementales.
La cuestión de sí hay un Dios tiene, dicho claramente, pronta contestación, dado el propio deseo de lisonja. Pues si hay un Dios, ya lo he encontrado; y si no lo hay, nada pierdo ni gano, salvo en mi conciencia [Gewissen], por la cual debo admitir algo, de lo que nada sé, como si lo supiera. Dios: el que escruta los corazones[21].
Dios y el mundo. Cada uno, con la cualidad de [constituir] por su parte un todo. Aislado y [a la vez] enlazado. Razón técnico-práctica y ético-práctica. Cada uno, un todo; y ambos, en conjunto, enlazados (la totalidad de los Objetos, y el sujeto).
Aunque los hombres no hubieran recibido efectivamente ningún mandato ni prohibición por parte de un ser sagrado dominador o, por el contrario, existieran hombres que si los han recibido, lo que es indudable es que no pueden haber recibido su voz en absoluto ni estar persuadidos de su efectiva existencia[22]; no queda, pues, sino el conocimiento de nuestros deberes como, instar [a modo de] mandatos divinos que no pierden autoridad en lo más mínimo, aun cuando no haya posibilidad de conocer su promulgación. Puede, entonces, considerarse al imperativo ético como la voz de Dios.
La transición de la filosofía trascendental a la teleología universal, en el sistema de su conocimiento puro a priori: determinación límite de la XXXII,65filos[ofía] trasc[endental], debida al máximum de su conocimiento a priori, en cuanto unidad absoluta del complexus de causas determinantes[23].
La totalidad de los seres (entium) [es] el ser [Seyn] en general, en un sistema; y contiene ilimitadamente el Objeto de la razón técnico-práctica y ético-práctica: naturaleza y costumbres, es decir, libertad[24].
La noción del derecho es un santuario del imperativo categórico del deber, el cual no retrocede ante fuerza alguna que intentara resistir a su voz.
Hay en el espíritu (no en el alma) del hombre un Principio del deber como imperativo categórico que obliga absolutamente con dominio supremo, y que reconoce a todos los estímulos sensibles como sólo condicionadamente válidos, bajo un Principio superior en una razón ético-práctica; no técnicamente, como medios, sino teniendo ilimitadamente, como Principio de la voluntad, a la totalidad de los objetos en cuanto fenómenos, junto con el todo de su complexus.
[a](Cogitabile). Un non dabile en la representación sensible de la materia, según la forma.
Pliego X, pág. 1
XXII,115…
Este acto de conciencia (apperceptio) no surge como consecuencia de uno precedente, como si yo me dijese «pienso, luego soy», pues haría falta primero que diera por supuesta mi existencia, para exponerla a continuación, lo cual sería mera tautología.
Hay un solo mundo como Objeto sensible mío, pues espacio y tiempo constituyen el entero compendio de objetos sensibles. Estas formas de intuición sensible, empero, representan los objetos sólo como fenóXXII,116menos, porque nosotros, para intuirlos, debemos ser afectados por ellos, y no como cosas en sí, porque [esas formas] contienen solamente lo formal de la relación de las cosas con el sujeto afectado.
Pero hay aún, además de la representación sensible, una facultad cognoscitiva que no contiene mera receptividad, sino también espontaneidad (en cuanto facultad cognoscitiva superior); a saber: entendimiento. Juicio y razón; ésta puede ser razón técnica, intuición constructora[b], o ético-práctica: ambas son a priori, y enlazan lo múltiple de las representaciones en un conocimiento bajo un Principio. La última, cuando contiene reglas relativas a las leyes del deber según el imperativo categórico, conduce al concepto de Dios.
… La existencia de un ser tal puede, empero, ser postulada sólo en el respecto práctico: la necesidad de actuar como si yo estuviera sometido a esta guía: [Dios, que es] al mismo tiempo fiador: temible, pero también salvador, en el conocimiento de todos mis deberes como mandatos divinos (tanquam non ceu); por consiguiente, en esta fórmula no está postulada la existencia de un ser tal, lo que sería también contradictorio en sí.
Un ser que tiene ilimitado poder sobre la naturaleza y XXII,117libertad bajo leyes racionales, es DIOS. Dios no es pues, según su concepto, simplemente un ser natural, sino también un ser moral. Considerado sólo bajo la cualidad primera, es creador del mundo (demiurgus) y omnipotente; bajo la segunda, es santo (adorabilis), y todos los deberes humanos son al mismo tiempo sus mandatos. Él es ens summum, summa intelligentia, summum bonum.
En tanto, el problema parece estar, aún, en sí esta idea, producto de nuestra propia razón, tenga realidad o sea simplemente un ente de razón (ens rationis), no quedándonos otra cosa sino la relación moral con este objeto meramente problemático, que deja subsistir sólo la fórmula del conocimiento de todos los deberes humanos como (tanquam) mandatos divinos, cuando el imperativo categórico del deber hace resonar su férrea voz por entre todas las seducciones y cantos de sirena de los estímulos de los sentidos, o también por entre las intimidaciones que amenazan a éstos.
Hay dos modos en que los hombres postulan la existencia de Dios. Ellos dicen a veces: hay un juez divino vengador, pues la maldad y el crimen exigen la destrucción de esta horrible raza. Otras veces XXII,118piensa la razón en el mérito de que el hombre es capaz: el de poder ponerse a sí mismo en una clase superior, a saber la de seres autolegisladores (mediante la razón ético-práctica), capaces de elevarse sobre todos los seres limitados a los sentidos, junto con una vocación [Beruf] a ello. En cuanto tal, no es (Dios) una cosa simplemente hipotética, sino una determinación a entrar en esa clase de seres que son autores de su propia condición, es decir que están obligados y, sin embargo, se dan obligaciones a sí mismos.
No hay ningún sentimiento del deber, pero si un sentimiento de la representación de nuestro deber, pues es ésta una construcción originada por el imperativo categórico moral. Deber por coerción, no por amor[25].
En ella, en la idea de Dios como ser moral, vivimos, urdimos nuestra existencia y somos, impulsados por el conocimiento de nuestros deberes como mandatos morales.
El concepto de Dios es la idea de un ser moral que, como tal, juzga y manda universalmente. No es éste una cosa hipotética, sino la misma razón pura práctica en su personalidad, junto con sus fuerzas motrices en vista de los seres del universo y sus fuerzas.
Libertad bajo leyes coercitivas de la razón pura.
Libertad bajo puras leyes racionales.
Hay un concepto del derecho en la relación reciproca de los hombres, como Principio de la razón ético-práctica según el imperativo categórico, en vista de los deberes concernientes al derecho [Rechtpflichten] (no [deberes] del amor). …
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XXII,1191) Transición de la metafísica a la filosofía trasc[endental]. 2) De la fil[osofía] trasc[endental] a la física, a través de la matemática, en la intuición pura del espacio y el tiempo.
Yo soy consciente de mí mismo (apperceptio). Yo pienso, es decir: yo soy para mí mismo objeto del entendimiento. Pero yo soy también para mí un objeto de los sentidos y de la intuición empirica (apprehensio): el yo pensable (cogitabile) se pone a sí mismo como lo sensible (dabile), y ello a priori en el espacio y el tiempo, que son dados a priori en la intuición, meras formas del fenómeno.
Pero para el imperativo categórico no se requiere en absoluto que exista una sustancia tal que los deberes sean también mandatos suyos, sino que sólo es preciso entender la santidad e inviolabilidad de éstos[a]. La propiedad de ser persona es la personalidad.
Un ser racional ético-práctico es una persona para la cual los deberes humanos son, al mismo tiempo, mandatos de esta[a] (persona) [que] es DIOS.
XXII,120El prescribir todos los deberes humanos como mandatos divinos se encuentra ya en todo imperativo categórico.
El imperativo categórico es el dictamen de un principio racional sobre sí mismo: dictamen rationis practicae, y se piensa como legislador y juez de sí mismo, según el imperativo categórico del deber: allí donde los pensamientos acusan o disculpan recíprocamente y, por consiguiente, en calidad de persona. Ahora bien, un ser que tiene puros derechos y ningún deber es DIOS. Por tanto, el ser moral piensa en sí todos los deberes —también según lo formal— como mandatos divinos: no como si, de este modo, quisiera justificar también la existencia de un tal ser, pues lo suprasensible no es objeto de experiencia posible (non dabile, sed mere cogitabile), sino [que se trata de] un juicio por analogía, es decir según el concepto de relación de un juicio sintético: el de pensar todos los deberes a manera de [gleich ais] mandatos divinos, y como estando en relación con una persona.
En virtud de su libertad y de la ley que limita a ésta, todo hombre está sometido a coerción por su razón ético-práctica, bajo mandato y prohibición: sometido en cuanto hombre al imperativo del deber. Un ser que tiene la facultad y el poder de mandar a todos los demás es Dios: y puede pensarse solamente un Dios. Hay un Dios en el alma del hombre. La cuestión es si también existirá en la naturaleza.
Distinguir entre ens rationis y ens rationabile: éste es dabile, aquél sólo cogitabile. El imperativo categórico del mandato del deber tiene como fundamento la idea de un imperantis que todo lo puede y sobre todo impeXXII,121ra (formale). Es la idea de Dios. La idea de un ser moral, autoridad suprema omnipotente, es la del ens summum.
Existencia y facticidad (existentia y actualitas del agere). La cosa existe allí donde y cuando actúa. La sustancia es la cosa en sí; lo independiente, lo cogitabile y lo dabile. Lo independiente y lo contingente o dependiente. Todo ello, modi de la existencia. Una cosa, res; una sustancia tal que sea consciente de su libertad es persona, y tiene también derechos.
No se puede probar la existencia de una cosa directamente a priori, ni por un Principio analítico ni por un Principio sintético del juicio. Pero asumir una cosa hipotética en favor de fenómenos posibles es inventar [dichten], no exponer: cogitabile, non dabile. El concepto de Dios es empero el de un ser que puede obligar a todos los seres morales sin estar él mismo sujeto a obligación, o sea: que tiene sobre todos ellos dominio según derecho. Pero querer probar directamente la existencia de un ser tal entrarla una contradicción, pues a posse ad esse non valet consequentia[26]. Queda, pues, solamente una prueba indirecta, en cuanto que se admita que sea posible algo distinto, a saber: que en el respecto puro práctico —no en el teorético— el conocimiento de nuestros deberes como (tanquam) mandatos divinos está autorizado y justificado como Principio de la razón práctica, en donde sí vale la consecuencia del deber ser al poder ser.
Hay ciertamente en el espíritu del hombre un Principio de la razón ético-práctica, un mandato del deber al cual se ve absolutamente obligado a venerar y obedecer (obtemperantia), y que corresponde a un imperativo categórico cuya fórmula se expresa afirmativa o negativaXXII,122mente («Debes honrar padre y madre»; «no debes matar»), y que declara incondicionadamente, más allá de todo bienestar (felicidad): hacer de la libertad bajo la ley el fundamento de determinación de su propia acción. La idea de un ser tal que ante él toda rodilla se doble, etc.[27], proviene de este imperativo, y no al contrario. En la razón práctica del hombre es pensado subjetiva y necesariamente un Dios, mas no como dado objetivamente: sobre esto se funda la proposición del conocimiento de todos los deberes humanos como mandatos divinos.
Hay en el hombre un Principio de razón ético-práctica, una referencia de su voluntad a fines que, por lo que a él respecta, son condicionadamente necesarios (necessitantia): si tiene la intención de efectuar esto o aquello, debe proceder de esta o aquella forma: el imperativo es condicionado. Pero hay también en el hombre, en cuanto ser libre, un Principio de razón ético-práctica que, según éste, manda absolutamente, y precisamente en el imperativo del deber, que es categórico.
Un ser racional, ens rationale. Un ser racional, en la medida en que está personificado en favor de un fin, es una persona moral[28].
Un ente de razón, ens rationis.
Un teorema de la filos[ofía] trasc[endental].
[a]Un ser universal, legislador moral, que tiene dominio sobre todos los seres, es Dios.
Existe un solo Dios, es decir: un Principio que, en cuanto sustancia, es legislador moral.
Pues la razón legisladora moral enuncia, mediante el imperativo categórico, deberes que, al mismo tiempo que la cumplen [erfüllen] como sustancia, son legisladores sobre la naturaleza.
XXII,123… En el hombre, en cuanto ser moral subordinado, hay un concepto del deber, a saber: el de la[s] relación [es] de derecho: estar sujeto a una ley de determinación de la propia voluntad, que el hombre se impone a sí mismo a la vez que se somete a ella como si se tratara de un mandato, haciéndola valer como independiente de todo fundamento empírico de determinación y como determinante, simplemente en cuanto Principio formal del querer.
También se llama autor de una cierta acción [Wirkung], según leyes que el sujeto se prescribe a sí mismo, a un Principio pensado como sustancia (Principio del bien o del mal).
El Principio del mal sería un principio subjetivo práctico para obrar sin Principios, e incluso contra todo Principio: por tanto, es una contradictio in adiecto. Así, la mera inclinación (instinto), es decir el buen vivir (in diem dicere: Vixi): vivir al día[29].
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El imperativo categórico es la expresión de una voluntad moral y santa, que manda absolutamente y a la vez es omnipotente y que, sin necesidad de estímulos, y aun sin permitir que éstos se den, es soberana, uniendo en sí libertad y ley. La idea de este [ser] es la de una sustancia única en su concepto, que no es miembro de clasificación alguna de la razón humana. Ens summum, summa intelligentia, summum bonum: es el ens rationis pensado o más bien, inventado [gedichtet] como ser naXXII,124tural, una sustancia omnicomprehensiva e inescrutable; pero como ser moral [es] un Principio de la [razón] práct[ica].
[a]No es lo material del conocimiento el Objeto representado, sino lo formal de la síntesis de representaciones del Objeto, en la filosofía trascendental, lo que constituye la transición de los pr. metaf. a la física; y de aquí proviene el sujeto, que se determina a sí mismo omnímodamente: imperativo categórico del conocimiento del deber. Dios y el mundo contienen la totalidad de la existentia.…
¿Qué es aquello que conduce a la razón a la idea de Dios, no como ser natural sino como ser moral, y a [la idea de] su unidad? La libertad y la ley, cuya facultad constituye la personalidad, en virtud de la cual el hombre, en cuanto ser moral, constituye una excepción entre todos los seres naturales. Yace aquí un [Principio de] dignidad: el hombre no puede faltar en nada a la propia dignidad (imperat[ivo] categ[órico]), y por ella se hace responsable de sí mismo.
Un ser moral que fuese pensado como imponiendo obligaciones, sin estar obligado por ningún otro, sería Dios. Si un tal ser existe, entonces hay un único Dios, pues pensar muchos es una contradicción, ya que serían pensados en relación reciproca de obligacion[es]. …
XXII,125… Pero la razón ético-práctica contiene leyes coercitivas, es decir mandatos de la razón pura en sí (obligationes strictae), que el imperativo categórico lleva consigo (a manera de imperativo de razón pura: vetita ac praecepta) ante el tribunal interior (in foro conscientiae); de modo que, dejando aparte si se trata de una sentencia divina efectivamente acontecida, el conocimiento de todos los deberes humanos como mandatos divinos (tanquam, non ceu) es de igual fuerza que si se admitiera un efectivo juez del mundo. Libertad bajo puras leyes racionales.
Unidad de lo sensible en el espacio.—Correspondiente a la de lo inteligible (omnipraesentia): virtualis, no localis[30].
Cabe también poner en el espacio vacío, por analogía, la atracción virtual como actio in distans: locomotiva - interne motiva.
Lo cogitabile: lo que es incomprehensibile. Ningún agregado le es adecuado, sino que sólo puede darse como uno.
La primera cuestión es si hay una razón ético-práctica y, con ella, conceptos del deber como Principios de libertad bajo leyes; y finalmente, si hay también una sustancia que juzgue según estas leyes (perdonando o condenando así al hombre) y lo declare indigno o digno de la felicidad, haciéndolo de este modo participe de ella. Una tal sustancia personal sería Dios; y dado que ella representa la totalidad sintética como individuo, y no como perteneciente a una clase de seres racionales, [es] el Dios único. Un Ens tal, empero, puede ser consXXII,126tituido como Principio solamente en cuanto hipotético: no como dado, sino sólo como pensado (ente de razón, ens rationis), y esto únicamente en favor del reconocimiento de nuestros deberes como mandatos divinos.
[a]Dios, considerado como ser natural, es un ser hipotético asumido para la explicación de los fenómenos; algo así como el éter, [asumido] para hacer del espacio un Objeto sensible.
Hay un uso filosófico de la matemática, ¿es posible empero un uso matemático de la filosofía?
[b]De entre todos los conceptos de la razón (pues los conceptos del entendimiento existen sólo en virtud de la (forma)) es el concepto del deber, y la legislación a él referida, el más elevado como concepto de la razón práctica, puesto que está ordenado al fin último.
El imperativo categórico, expresado afirmativa o negativamente (mandato o prohibición), aunque con mayor rigor en el último caso que en el primero (dictamen rationis moralis): «No robarás». («No mentirás» no está en el decalogus)[31] «Honra a padre y madre». Estos últimos no son expresiones de genuinos deberes coercitivos.
Debe haber, empero, también una potestad legislativa (potestas legislatoria) —o al menos ser pensada— que dé fuerza (efecto) a estas leyes, aunque sólo sea en la idea, que no es otra sino la del ser supremo, poderoso y elevado por encima de todo, física y moralmente; y [esa potestad] es su voluntad santa, que justifica la expresión: hay un solo Dios.
Hay en la razón práctica un concepto del deber, es decir, de una coerción u obligación según un Principio de leyes de libertad, es decir: según una ley que el sujeto se prescribe a sí mismo (dictamen rationis practicae) y, en verdad, mediante un imperativo categórico.
XXII,127Un mandato al que cada uno deba absolutamente obedecer tendrá que ser considerado como procedente de un ser[c] que impere y domine sobre todas las cosas. Pero un ser tal, en cuanto ser moral, se llama Dios. Luego hay un Dios.
[d]Un ser que nunca estuviera sujeto a obligaciones y que, en cambio, las impusiera a todo otro ser racional, sería el ser supremo en sentido moral. El ser de razón [Vernunftwesen] que lo puede todo respecto a la naturaleza, es el ser supremo en sentido físico. En ambos [respectos, es un ser] omnisuficiente (omnisufficiens): Dios, que, dada su totalidad en todo respecto, no puede ser sino uno: el Dios Único (del cual no puede haber distintos géneros y especies).
Se trata aquí sólo de un argumento sobre la creencia en un Dios, que es suficiente desde el punto de vista práctico, pero que no lo es desde el teorético: [el argumento del] conocimiento de todos los deberes humanos como (ianquam) mandatos divinos.
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XXII,128De la ley de continuidad (lex continui) bajo el respecto físico y el moral. Bajo el respecto trascendental.
Hay sólo una experiencia, y todas las percepciones no constituyen sino un agregado en favor de la posibilidad de un todo de experiencia por observación y experimento. Este ser ideal hace valer el Principio de todo deber humano como mandato de él emanado, y por tanto [es considerado] como Dios. En consecuencia, la ley (moral) del deber es —en virtud del imperativo categórico— un principio [Satz] de reconocimiento de todos los deberes humanos como mandatos divinos, prescindiendo de sí exista también un tal ser poderoso. Lo formal de la ley constituye aquí la esencia de la cosa misma: el imperativo categórico es un mandato de Dios; y este apotegma no es una mera frase.
La idea de la autoridad absoluta de un ser moral, que dicta con valor absoluto mandatos del deber, es la [idea de la] divinidad de la persona que manda (divinitas formalis). Una sustancia que poseyese esta autoridad sería Dios. No puede afirmarse que tal sustancia exista, pues ni la experiencia ni la razón pura por meros conceptos pueden fundamentar esa proposición, ya que no es ni analítica ni sintética.
No hay en la razón ético-práctica solamente un Principio de benevolencia, es decir: favorecer la feliciXXII,129dad de los demás (deber de amor) poniendo límites al egoísmo (officium late determinans), sino también de reprobación.[32]
El dictamen rationis practicae corresponde a una razón distinta a la teórica, mas no determinante sino determinada por otro: el mandato divino, el cual no es en sí mismo analítico sino sintético. Pensamiento de acusación o perdón recíprocos. Igual que hay sólo un espacio y un tiempo. Éter.
Ser digno o indigno de la felicidad.
No relación de las cosas, sino de las representaciones de las cosas entre sí. La relación a priori de derecho, como coerción moral. Espontaneidad y receptividad.
En la razón ético-práctica está contenido el Principio del conocimiento de mis deberes como mandatos (praecepta), es decir, no según la regla de que [Dios] dé l[eyes] al sujeto[a], sino según la regla que proviene de la libertad y que el sujeto se prescribe a sí mismo, pero como si la hubiese puesto como regla otro ser, superior en cuanto persona al sujeto (dictamen rationis practicae), el cual se siente obligado a obedecer por su propia razón no analíticamente, según el Principio de identidad, sino sintéticamente, como una transición de la metafísica a la fil[osofía] trasc[endental]; y puede probarse tan sólo hipotét[icamente] (calórico).
officia humanitatis et iustitiae late et stricte posita (proprie determinantia).
[b]El sujeto del imperativo categórico en mí es un objeto que merece se le rinda obediencia: un objeto de adoXXII,130ración. Ésta es una proposición idéntica. La propiedad de un ser moral que puede mandar categóricamente sobre la naturaleza del hombre es la divinidad de tal ser. Sus leyes deben ser seguidas como si fueran mandatos divinos. De si es posible la religión sin presuponer la existencia de Dios: est Deus in nobis[33].
[a]La metafísica analiza conceptos dados; la filos[ofía] trasc[endental] contiene los Principios de juicios sintéticos a priori, y de su posibilidad.
Homo agit, facit, operatur. Sentido, entendimiento, razón.
Meritum, demeritum.
Conciencia de poner algo (spontaneitas), o de recibir (receptivitas).
[b]La idea de un ser que fuese autor de sí mismo sería [la d]el ser primordial, y un producto (no educto) de la razón pura práctica. El concepto de él (del sujeto) es idéntico a él (al Objeto), y es trascendental, sin ser con todo contradictorio.
Entre los seres racionales del mundo se encuentra la clase de los que tienen razón ético-práctica y por tanto están dotados de libertad, bajo leyes que a sí mismos se prescriben (dictamen rationis practicae), y que reconocen necesariamente el concepto del deber y, por tanto, el imperativo categórico. Pero también [son de esa clase] aquéllos que deben admitir impureza y fragilidad en la naturaleza humana, permitiendo que haya transgresiones [de la ley], ya que se trata de seres mundanos.
En el hombre puede hacerse representable, empero, el dictamen de la razón en vista del concepto de deber en general: el conocimiento de los propios deberes como (tanquam, non ceu) mandatos divinos, porque el imperativo es representado como dominante y mandando absolutamente, y por tanto como conveniente a un señor y propio de una persona. El ideal de una sustancia, que nosotros mismos nos creamos [schaffen].
XXXII,131Yo soy para mí mismo un Principio de autodeterminación sintética, no solamente según una ley de receptividad de la naturaleza, sino también según un Principio de espontaneidad de la libertad.
Una causa eficiente en el mundo según puros Principios morales, pensada como sustancia (ens extramundanum), la cual, en cuanto que tiene en su poder la totalidad de los objetos sensibles, es única.
(Diciembre 1800-febrero 1803)
Legajo primero, folio I, pág 1
XXI,9Transición a los límites de todo saber: Dios y el mundo. La totalidad de los seres, Dios y el mundo, en un sistema sintético de ideas de la fil[osofía] trasc[endental], establecido en la recíproca relación de éstas, por etc[34].
I
En la ordenación del sistema del conocimiento sintético por conceptos a priori, es decir en la filosofía trascendental, el Principio que realiza la transición a la culminación del sistema es el de la teología trascendental, según dos cuestiones:
1
¿Qué es Dios?
2
¿Hay un Dios?
§
El concepto de Dios es el de una persona y, por tanto, el de un ser que tiene derechos sin que ningún otro los posea sobre él; de tales [personas] puede haber solamente una, o también una especie (Dios o dioses), que deben poseer, sin embargo, personalidad y arbitrio, sin cuya cualidad no serían dioses sino ídolos, idola, es decir: cosas.
XXI,10De una tal persona no es posible que existan más en número, es decir: si hay un dios tendrá que ser al mismo tiempo único en su persona; no hay muchos dioses, porque su concepto sería absolutamente idéntico. Los distintos [dioses] a los que se diera veneración serían dioses[a], y su veneración superstición e idolatría; y el culto a los ídolos [es] diabólico.
§
Dios y el mundo son pensados como miembros de la división de seres existentes, cada uno de los cuales contiene en sí unidad numérica (unicidad); es decir, tanto menos cabe hablar de dioses y mundos cuanto de espacios y tiempos, pues todos éstos no son sino partes de un solo espacio y un solo tiempo.
Justamente lo mismo vale para la experiencia, cuya magnitud no puede estar basada en experiencias, sino en la experiencia como unidad absoluta. Pues la completud absoluta de percepciones no puede tener lugar, dado que son empíricas, y cabria siempre la sospecha de que faltaran [algunas]; de modo que no queda a priori sino un Principio de posibilidad de la experiencia.
En el concepto de Dios se piensa una persona, es decir: un ser racional que en primer lugar posee derechos, pero en segundo lugar no está sujeto a deberes; por el contrario, somete a todos los demás seres racionales mediante mandatos del deber.
XXI,11 Realizar en el mundo el Objeto supremo de la razón ético-práctica[35]. Dios y el mundo constituyen los objetos de su [ihres][a] querer. La totalidad de las cosas: ens summum, summa.
En el mundo, como todo de seres racionales, hay también un ser tal, de razón ético-práctica; en consecuencia, hay un imperativo del derecho; luego hay también un Dios.
Un ser tal es el más perfecto en toda cualidad puramente pensada (ens summum, summa intelligentia, Summum Bonum). Todos estos conceptos están unidos en el juicio disyuntivo: Dios y el mundo, en la división real de lo negativamente o contrarié oppositum, la cual comprehende la totalidad de los seres.
Ambos son un máximum: el uno según el grado (cualitativamente), el otro según el ámbito espacial (cuantitativamente) determinado; el uno como objeto de razón pura, el otro como objeto de los sentidos. Ambos son infinitos: el primero[a] como magnitud del fenómeno en el espacio y el tiempo, el segundo según el grado [virtualiter], como actividad ilimitada en vista de las fuerzas (magnitud matemática o dinámica de los objetos sensibles). Una [misma cosa], como cosa en sí o [como] fenómeno.
Un ser que percibe, que tiene sentimientos, entendimiento, personalidad y derechos, sin deber.
Es tan poco pensable una pluralidad de dioses como una pluralidad de mundos: hay tan sólo un Dios y un mundo; ambas ideas dependen necesariamente una de otra. Ens summum, summa intelligentia, summum Bonum (entendimiento, Juicio, razón). Razón técnico-práctica y ético-práctica, y el Principio que enlaza a ambas en una idea. La inteligencia suprema no puede ser expresada por medio de la razón, pues ésta consiste solamente en la facultad de concluir, o sea de juzgar mediatamente.
XXI,12En la razón ético-práctica se encuentra el imperativo categórico: considerar todos los deberes humanos como mandatos divinos. En la razón técnico-práctica están la habilidad y las artes. En la ético-práctica, los deberes.
El compendio de todos los seres como sustancias es Dios y el mundo. El primero no está coordinado, como agregado, con el otro, sino subordinado a éste en existencia[b] y enlazado con él en un sistema; y ello, no sólo técnicamente, sino también de modo ético-práctico, propiedad ésta que le da cualidad de persona.
El amor de sí mismo (en alma y cuerpo) no es universalmente verdadero o licito; si lo es, en cambio, la benevolencia para consigo mismo, pero sin complacerse en ello. Sin odio, con todo.
El calor no es radiante, radians, pero el cuerpo, en su relación con aquél, es absorbente o exhalante, aunque sin producir vapores.
Personalidad es la propiedad de un ser que tiene derechos y, por tanto, cualidad moral. La conciencia de este ser en el sujeto pertenece a la razón ético-práctica, no a la técnico-práctica, también cuando —o en la medida en que— ésta tiene deberes. No tiene simplemente razón técnico-práctica, sino también ético-práctica.
La idea de Spinoza del ser supremo: intuir todos los seres suprasensibles en Dios. Razón ético-práctica. Idealismo trascen[dental].
Ens summum y ens entium.
La razón es sólo un entendimiento que juzga mediatamente. Pues la regla y la subsunción bajo la regia (su casus) o sea la consecuencia, nada añade, sino que es la conclusión o consecuencia, que sólo como tal es nombrada. La fórmula no aumenta el contenido.
[a]Señor von Hess[36] y Prof. Kraus[37]. Señor Schultz[38] o Poerschke[39] y Copian [Wasianski][40].
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XXI,13Bajo el concepto de Dios, la filos[ofía] trasc[endental] piensa una sustancia de existencia máxima respecto a todas las [propiedades, ¿] activas; un ser supremo dotado de todas las propiedades activas (realidad) (puras representaciones racionales a priori), independiente de toda representación sensible, autocognoscente, adecuado a todos los verdaderos fines según el entendimiento, Juicio y razón del hombre (ens summum, summa Intelligentia, summum bonum) y en relación activa con el todo de todos los objetos de la representación sensible; de este modo se hace la división: Dios y el mundo en relación reciproca.
Ambos son pensados como siendo cada uno supremo según el IDEALISMO TRASCENDENTAL, de acuerdo con el cual precede[b] de antemano la posibilidad de los objetos de las representaciones, en cuanto elementos del conocimiento, y lo subjetivo (según el concepto de Spinoza) es intuido en Dios, el cual es hecho por la razón misma [den sich die Vernunft selbst Macht][41]. La pregunta dice, pues: primero, ¿qué es Dios? (¿qué se entiende con este concepto?). Segunda pregunta: ¿hay un Dios? (pues no es posible pensar dioses sin contradicción, porque la totalidad de Objetos dados, pensada en su conjunto, no admite pluralidad alguna y, si Dios es venerado y su ley seguida, tal pluralidad sería una representación de ídolos).
Existe un imperativo categórico en el ánimo (mens) de cada hombre, un estricto mandato del deber en tal ánimo (no en el anima), condenando al transgresor (indignidad de ser feliz); y, si se abstrae del fenómeno sensible, no sólo es denegada la dignidad, sino que el transgresor mismo es condenado por una sentencia inflexible (dictamen rationis). No es la razón técnico-práctica, sino la ético-práctica la que absuelve o condena.
XXI,14La naturaleza procede con el hombre despóticamente. Los hombres se destruyen mutuamente como lobos; las plantas y animales crecen unos a expensas de otros, o se ahogan mutuamente. La naturaleza no se preocupa de los cuidados y atenciones que ellos necesitan. Las guerras destruyen aquello que a lo largo del tiempo ha levantado y cuidado la industriosidad humana [kunsthandlungen][42].
Un ser que legisla originariamente para la naturaleza y la libertad es Dios. No [es] sólo el ser supremo, sino también el supremo entendimiento y el sumo bien (por lo que respecta a la santidad): Ens summum, summa intelligentia, summum bonum. La mera idea de él es al mismo tiempo prueba de su existencia.
De entre todas las propiedades que competen a un ser pensante, la primera es la de ser consciente de sí mismo como persona; de acuerdo con tal propiedad, el sujeto —según el idealismo trascendental— se constituye a sí mismo a priori en Objeto, no como dado en el fenómeno —en la Transición de los pr. metafísicos de la c. n. a la física— sino como ser que se fundamenta a sí mismo y es su propio autor, según la cualidad de la personalidad. El «yo soy». Yo, como hombre, me soy Objeto sensible en el espacio y el tiempo, a la vez que Objeto del entendimiento. Soy una persona y, en consecuencia, un s e r moral que tiene derechos.
El entendimiento (Mens) es la facultad de decisión inmediata, con independencia de representaciones sensibles, y puede ser atribuido a Dios. La razón, que sólo juzga mediatamente, por inferencias, no es originaria sino derivada.
No es el Principio de la benevolencia, orientado a la felicidad, sino el del derecho el que manda categóricamente.
Del permitido círculo de conexión de las extremidades de las fuerzas.
Un cuerpo puede ser, según la cualidad, un ens simplex, como p. e. el azufre, y en cambio, por combustión, su producto —ácido vitriólico— un compositum.
Aquello a que estoy obligado está fuera de mí, y precisamente en cuanto sujeto racional: sin embargo, pertenece al mundo. El mundo es el todo de Objetos sensibles, no[a] tanto de los externos como de los internos.
XXI,15[b]El idealismo trascendental es el modo de representación que hace, de conceptos como elementos del conocimiento en un todo, un sistema de posibilidad del conocimiento sintético a priori por conceptos.
Primero la razón ético-práctica; luego la técnico-práctica. Dios y el mundo.
El idealismo trasc[endental] de aquello de lo cual nuestro entendimiento es el propio autor. Spinoza. Intuir todo en Dios. El imperativo categórico. Conocimiento de mis deberes como mandatos divinos (expresados según el imperativo categórico).
El idealismo trasc[endental]: dictar proposiciones sintéticas a priori por conceptos de razón (como los del imperativo categórico); (dictamen rationis) no lo que nosotros pensemos, sino lo que debamos hacer.
La Transición de los pr. metafísicos de la c. n. a la física acontece según Principios a priori para la posibilidad de la experiencia, la cual es una absoluta unidad, no un agregado fragmentario (compilado) que pueda estar compuesto, pieza a pieza, de percepciones (observado et experimentum), [que] presuponen como unidad un todo formal de experiencia posible. La razón procede proyectando sus formas de antemano (forma dat esse rei), porque sólo ella entraña necesidad. Spinoza. Los elementos del conocimiento y los momentos de determinación del sujeto[a] por medio de ellos. (Intuir todo en Dios.)
No se puede probar la existencia de Dios, pero tampoco es posible comportarse sino según el Principio de una tal idea, aceptando los deberes como mandatos divinos.
El concepto de Dios es el concepto de un sujeto fuera de mí que me impone obligaciones.