Capítulo III

Administración

Las disposiciones de Adriano introdujeron importantes transformaciones en la administración romana. Más que de una verdadera revolución de las estructuras administrativas, en opinión de A. D’Ors, se trata de una nueva orientación de inspiración helenística del funcionamiento de órganos ya existentes.

Adriano no se preocupó de la reforma de la organización militar. No cambió la organización fundamental. Con Adriano comenzó una nueva etapa, no sólo en la administración del Imperio romano, sino en la organización en particular. Piensa A. D’Ors que los frumentarios de Adriano parecen ser los predecesores de los agentes in rebus y el advocatus fisci del advocatus fisci summae rei del siglo IV.El bureau a memoria prepara f el officium memoriae.

Adriano no se preocupó de la reforma de la organización militar. No cambió la organización fundamental. Con Adriano comenzó una nueva etapa, no sólo en la administración del Imperio romano, sino en la organización en particular. Piensa A. D’Ors que los frumentarios de Adriano parecen ser los predecesores de los agentes in rebus y el advocatus fisci del advocatus fisci summae rei del siglo V. El bureau a memoria prepara el officium memoriae.

Extendió a Italia el régimen judicial de las provincias, aunque Italia no fue provincia hasta el Bajo Imperio, Esta medida era revolucionaria. Adriano preparaba una uniformación del Imperio romano, sin extensión sistemática del Derecho romano. Antonino Pío la suprimió, pero Marco Aurelio la restableció.

Adriano, al parecer, dio al prefecto de Roma un poder que concurría con el del pretor en problemas civiles. Se limitó el campo de acción del pretor urbano.

Con Adriano comenzó una nueva etapa del consilium principis,aunque este consiliumpermanente no se pueda comparar con el consistorium de la Tarda Antigüedad, En el consilium se mezclaron senadores y caballeros que no podían, por deferencia de Adriano, juzgar a los primeros. Los caballeros eran la verdadera burocracia y los verdaderos asesores jurídicos del emperador. Estos asesores estaban presentes en todas las actividades jurídicas y no sólo al pronunciarse sentencia. Los juristas del consilium podían dar respuestas sin pasar por el intermediario de los rescriptos imperiales. Los rescriptos, que se referían a casos concretos, comienzan con Adriano. Estas respuestas tenían siempre un valor oficial y debían sellarse.

Adriano fue el primer emperador que publicó los rescriptos. Se sirvió frecuentemente del bureau a libellis. Estableció una nueva distinción entre ah epistulis Graecis y ab epistulis Latinis. Las constituciones del príncipe comenzaron con las de Adriano, Fue el emperador el que planeó la publicación mediante el liber libellorum rescriptorum et propositorum. El jurista Juliano fue el autor de la codificación del Edicto promulgado por una oratio de Adriano. Con esta codificación, el magistrado perdió la posibilidad de introducir innovaciones, y el derecho preterío se convirtió en un código de derecho antiguo. Según Juliano, es el emperador el que debía proponer la interpretación. Esta función se atribuyó a una nueva autoridad, que es la de los juristas de la cancillería imperial, a la que tenían que dirigirse todos los funcionarios con poder de jurisdicción. La autoridad era la de Adriano, que tenía una consideración hacia sus asesores, y no se cita expresamente. Adriano se reservó la interpretación del Derecho. Los autores de las respuestas son los juristas del consiliumprincipis. Los jueces estaban obligados a estar vinculados a la decisión unánime de los juristas.

Adriano estableció, aparentemente, un régimen de libertad. Los asesores de Adriano eran los caballeros. En el consilium también participaron senadores. Desde Atenas, Adriano envió al senado un libellus para transformarlo en senatus consultas. A partir de este momento, las orationes del emperador eran leídas en el Senado. Adriano usó este procedimiento en más de veintiséis casos.

A. D’Ors considera que las reformas jurídicas de Adriano se datan entre los años 132-133, después de volver de Atenas, salvo la extensión del régimen jurídico de las provincias a Italia, que se data en el año 128.

La ideología de Adriano es helenística, y su modelo sería Julio César. La política de Adriano tendió a unificar a Italia con las provincias, a dar a Italia un régimen administrativo provincial. Su principal asesor jurídico procedía de África, Juliano. La obra jurídica de Adriano marcó un corte en la historia del Derecho clásico. El Derecho clásico, a partir de este momento, es sensiblemente diferente. Sería un Derecho clásico tardío. Se dio una correspondencia entre el Derecho y otros fenómenos de la cultura romana, como la literatura, entre la historia del Derecho y la historia de la política, que son inseparables.

En realidad, Adriano también hizo una reforma militar en cierto sentido. Fue el introductor de una cuarta milicia, añadida a las tres milicias instituidas por Claudio, prefecto del pretorio, tribuno militar de una legión y prefecto del ala, es decir, de un cuerpo de tropas formado por quinientos hombres. A partir de Adriano se añade un cuerpo de tropas de mil hombres. Este último gozaba de cierta autonomía en relación con el legado de la legión, pues mandaba un grupo de otras unidades auxiliares y poseía cierta capacidad de acción en la frontera. Adriano también introdujo, de hecho, alguna novedad en el reclutamiento de las cohortes auxiliares. Hasta el año 130, las cohortes se reclutaban en todo el Imperio. A partir de esta fecha, la frontera de Germania Superior la defendió una cohors Sequanorum et Rauracorumt reclutada en el este de la Galia y en Suiza occidental, pero las reformas militares de Adriano no fueron de gran envergadura.

En la Administración de Adriano, según Pflaum, se manifestó claramente cierta colegialidad al encontrarse, al lado de un miembro del orden ecuestre, un liberto, que trabajaban juntos, pero que pertenecían a la misma clase servil, como lo indican los encabezamientos de las grandes inscripciones africanas. Al procurador ecuestre se le citaba con dos nombres y al liberto con uno.

De haberse generalizado, esta reforma de Adriano codificaría las reformas iniciadas por Domiciano, que era un gran legislador, y que continuó Adriano.