LA ERA POST-PORNOGRÁFICA
En octubre de 1967, el Congreso de los Estados Unidos autorizó la creación de una Comisión para el Estudio de la Pornografía y la Obscenidad, con lo que le dio el más alto grado de publicidad que hubiera obtenido jamás. En el pasado, el mismo Congreso había tenido varias audiencias sobre el tema, tres series de ellas en los quince años anteriores, y en todas había llegado a la misma conclusión; ahora, sin embargo, con un generoso presupuesto, un amplio grupo de funcionarios y un programa de dos años de duración, la Comisión parecía diseñada para dar la última palabra sobre el tema y resolver de una vez por todas un debate en el que se venía tartamudeando desde hacía más de cién años. La Ley Pública 90-100 asignó a la Comisión cuatro tareas: "evaluar y recomendar definiciones de obscenidad y pornografía", "explorar la naturaleza y el volumen de su comercio", "estudiar el efecto de la obscenidad y la pornografía en el público" y "recomendar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que la Comisión considere necesarias para regular el flujo de dicho comercio sin interferir con ningún otro derecho constitucional"[401]. El presidente Lyndon B. Johnson conformó la Comisión en enero de 1968, se le destinaron los fondos apropiados seis meses más tarde, y dos años después, en septiembre de 1970, el presidente RichardM. Nixon recibió el Informe de la Comisión.
Se trataba de un mamotreto intimidante, lleno de cuadros y de tablas, que llegaba a sumar 700 páginas en apretados tipos de imprenta, y esto sin contar la serie de sus "Informes técnicos". A pesar de ello, antes de que hubiese transcurrido un mes ya circulaba en forma masiva una edición de bolsillo, con lo que se comprobaba el amplio interés que despertaba el Informe, un interés mucho más grande del que suelen inspirar las comunicaciones gubernamentales. Aunque su popularidad se debió a sus recomendaciones y descubrimientos, los cuales sorprendieron a unos y alarmaron a otros tan profundamente que los rechazaron de plano, también se debió a la acrimonia que había agobiado a la Comisión a lo largo de sus existencia y que se podía constatar fácilmente en el Informe. Este era, pues, un documento curioso cuya última tercera parte se atrevía a desacreditar todo cuanto la precedía. Juzgado en términos generales, el Informe mostraba tan sólo la inmensa cantidad de trabajo y sofisticación -y esto para no hablar de dinero-, que se había gastado en producir una declaración que quería ser definitiva pero que resultaba confusa por completo; y por el contrario, leída en detalle ofrecía un panorama exhaustivo de lo que ya es para nosotros un terreno familiar. Los rasgos de este panorama, de este infatigable campo de batalla, no habían cambiado de manera significativa desde que lord Campbell y el juez Cockburn se habían aventurado en él un siglo atrás; y sin embargo, como el mismo Informe demuestra, para 1970 los diversos frentes se habían atrincherado de tal forma, que sólo una medida extrema podría romper el impasse.
El reporte de la mayoría -subscrito por doce de los dieciocho miembros de la Comisión; cinco de los cuales disintieron mientras que uno se abstuvo- intentó refutar todas las fantasías acerca de la pornografía que habían motivado la adopción de la Ley Pública 90-100. El tamaño de la "industria" había sido estimado entre 500 y 2.500 millones de dólares al año, "pero siempre", decía la Comisión, "sin estadísticas ni definiciones que hicieran creíbles tales estimaciones". Los hallazgos de la Comisión, fragmentarios e inconclusivos como ella misma admitía, señalaban un monto considerablemente más bajo, de menos de 200 millones en 1969. Tampoco había evidencia de que este sucio negocio fuera "monolítico"; en cambio, parecía consistir de "distintos mercados y submercados", algunos de ellos bien organizados y otros "caóticos en extremo". Igualmente, era infundado el mito de que se hicieran vastas fortunas distribuyendo pornografía, pues el comerciante más grande en "ventas de erótica por correo" ganaba probablemente unos 200.000 dólares al año, antes de impuestos. Y en cuanto a la creencia popular de que "el crimen organizado" controlaba la industria, la Comisión reportó que no tenía suficiente información para sostener tal conclusión. En cambio, el Informe comenta de manera más bien irónica que el negocio de "libros para adultos" "suele ser manejado por individuos con una considerable experiencia en ser arrestados"[402]. No había necesidad de decir que, desde los tiempos de Anthony Comstock, las leyes existentes garantizaban esa conexión.
En lo que respecta a la orden de estudiar los efectos de la pornografía, la Comisión vadeó el pantano de los estudios psicológicos y sociológicos que se habían ido acumulando en los veinte años anteriores. Si los primeros acercamientos al tema -según lamentaban los autores- se hallaban muy limitados por la ausencia de datos empíricos, para 1970 esto ya no resultaba cierto. Tales estudios habían proliferado de manera alarmante y continuarían aumentando en proporción a la "pornografía" misma[403]. Y aunque la información recolectada era todavía rudimentaria en algunas áreas, el Informe podía concluir de manera inequívoca que "la investigación científica diseñada para clarificar la cuestión, no había encontrado evidencia de que la exposición a materiales sexualmente explícitos jugara un papel significativo en la provocación de un comportamiento delincuente o criminal entre los jóvenes o los adultos"[404]. No obstante, continuarían haciéndose investigaciones sobre este aspecto, principalmente porque una conclusión así está condenada a ser insatisfactoria, incluso, para aquellos que arriban a ella. No importa cuán convincente sea la declaración de que "no se ha hallado evidencia", hay siempre en ella un aire de dubitación, como si la evidencia existiera a pesar de que no hubiese sido descubierta todavía. A esto hay que agregar la persistente necesidad que el investigador tiene de encontrar algo -sobre todo si quiere seguir siendo investigador. Los hallazgos son motivados en primer lugar por el deseo de que se obtengan resultados positivos, y ese deseo no puede ser detenido por conclusiones de "no evidencia".
La sección más radical del Informe correspondía a su cuarta asignación: recomendar una acción legislativa o administrativa con relación a la "pornografía". Esta tarea era inseparable de la primera -definir el significado de la palabra- puesto que la justicia y efectividad de cualquier ley depende de la precisión con que defina su objeto. Al revisar las leyes estatales y federales -y subrayando el hecho de que su aplicación supondría unos costos enormes- el Informe observó que, por lo general, lo "obsceno" no se hallaba definido en ninguna de ellas, y que cuando lo era, la definición era simplemente una adaptación del lenguaje empleado por la Corte Suprema en el caso Roth. A pesar de la aparente objetividad de sus tres criterios -atractivo salaz, carácter aparentemente ofensivo y ausencia de valor social-, el caso Roth, en opinión de la Comisión, resultaba inadecuado:
Es imposible para un editor, distribuidor, vendedor o expositor saber por adelantado si será acusado por una ofensa criminal al distribuir una obra en particular, pues su concepción de los tres tests y de su aplicación a dicha obra puede diferir de aquella empleada por la policía, el fiscal, la corte o el jurado